BALLET FOLKLORICO NACIONAL
LEY 25565, ART. 19 - EXCEPCION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
19-Sep-2002
Resumen:
EXCEPTUASE A LA SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 19 DE LA LEY NRO. 25.565, AL SOLO EFECTO DE CUBRIR UN CARGO PERTENECIENTE A LA PLANTA DE PERSONAL TRANSITORIO DEL BALLET FOLKLORICO NACIONAL.