ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA
Decreto 1852/2007
Modificación del Decreto Nº 1259/2003. Creación del cargo de Presidente y Atribuciones. Desígnase Presidente. Créase el Museo del Archivo Nacional de la Memoria. Desígnase Directora Ejecutiva de la Unidad Especial de Investigación de la desaparición de niños como consecuencia del accionar del terrorismo de Estado en el ámbito de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI).
Bs. As., 6/12/2007
VISTO el Expediente Nº 159.891/07 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y los Decretos Nros. 1259 del 16 de diciembre de 2003, 715 del 9 de Junio de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1259/03 se creó como organismo desconcentrado, en el ámbito de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, hoy MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA.
Que la experiencia adquirida por el organismo durante sus TRES (3) años de existencia hace necesario propiciar modificaciones que permitan optimizar su gestión.
Que, entre las adecuaciones propuestas, se propone la creación del cargo de Presidente del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, el cual hasta el presente es ejercido por el Secretario de Derechos Humanos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que el Dr. Ramón Horacio TORRES MOLINA reúne los requisitos de idoneidad técnica y moral necesarios para desempeñar el cargo.
Que mediante Decreto Nº 715/04 se creó en el ámbito de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION de la desaparición de niños como consecuencia del accionar del terrorismo de Estado, designándose Director Ejecutivo de la misma al citado Dr. TORRES MOLINA conforme surge del artículo 7º.
Que en razón de la importancia que reviste la Unidad mencionada resulta imprescindible designar al funcionario que ocupará dicho cargo al producirse la vacante.
Que la señora Claudia Susana CARLOTTO, reúne los requisitos de idoneidad técnica y moral para el desempeño de esta función.
Que, en otro orden de ideas, habiéndose verificado que numerosas personas, instituciones y organismos públicos correspondientes a los distintos poderes del Estado Nacional, han dejado en guarda del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA objetos de interés correspondientes a la represión ilegal, es necesario proceder a la custodia de los mismos, a través de la creación de un Museo.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 6º, 7º y 11 de la Ley Nº 26.198 y el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 1259/03, por el siguiente:
"ARTICULO 4º — La Presidencia del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA será ejercida por un funcionario de carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía equivalente a Subsecretario, el cual será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Su mandato será de CUATRO (4) años, pudiendo ser reelegido. El Archivo contará con un SECRETARIO EJECUTIVO, el cual tendrá carácter de extraescalafonario, con rango y jerarquía equivalente a Director Nacional, Función Ejecutiva I, Nivel A - Grado 8 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995) y un CONSEJO ASESOR, cuya composición y atribuciones serán definidas por el Presidente del organismo."
Art. 2º — Sustitúyense los incisos q) y r) del artículo 5º del Decreto Nº 1259/03 —Atribuciones del Presidente del Archivo Nacional de la Memoria—, por el siguiente:
"q) Organizar el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA basándose en las siguientes Areas: Sitios de la Memoria; Fondo Documental de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS; Fondo CONADEP; Oficios, Antecedentes e Informes; Técnica Archivística; Investigaciones y Registros; Digitalización; Fondo Audiovisual; Publicaciones y Eventos; Cooperación y Convenios; Coordinación con Archivos Provinciales y otros Fondos Externos; Biblioteca "Obispo Angelelli"; Espacio de Arte y Derechos Humanos "Franco Venturi"; Sala de Atención al Público y Coordinación Técnico - Administrativa."
Art. 3º — Créase en el ámbito del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, el MUSEO DEL ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, cuya función será la de custodiar y exhibir los objetos relativos a la represión ilegal que fueren dados en guarda al ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA por parte de particulares, instituciones y organismos dependientes de los poderes del Estado Nacional.
Art. 4º — Desígnase Presidente del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA al Dr. Ramón Horacio TORRES MOLINA (D.N.I. Nº 5.176.035). El mismo tendrá rango y jerarquía equivalente a Subsecretario de Estado.
Art. 5º — Dase por exceptuado al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 26.198, a los efectos de cubrir el cargo vacante de Director Ejecutivo de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION de la desaparición de niños como consecuencia del accionar del terrorismo de Estado en el ámbito de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), con rango y jerarquía de Director Nacional, Función Ejecutiva I, Nivel A-Grado 8 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).
Art. 6º — Desígnase Directora Ejecutiva de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION de la desaparición de niños como consecuencia del accionar del terrorismo de Estado en el ámbito de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), a la Sra. Claudia Susana CARLOTTO (D.N.I. Nº 13.424.067). La misma tendrá rango y jerarquía de Directora Nacional, Función Ejecutiva I, Nivel A - Grado 8 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).
Art. 7º — El costo que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas correspondientes de la Jurisdicción 40 —MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS —.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Alberto J. B. Iribarne.