Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Decreto Nº 1852/2004

Bs. As., 15/12/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0328892/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.967 de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2005, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 24 de noviembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Presupuesto General de la Administración Nacional constituye una herramienta fundamental tanto desde el punto de vista del control republicano de la gestión que el Gobierno prevé desarrollar, como de su empleo como instrumento de política económica y social.

Que la formulación del citado proyecto tuvo en cuenta el contexto macroeconómico, con una significativa mejora en la actividad económica y el crecimiento de los ingresos públicos, particularmente tributarios, como consecuencia de la evolución económica mencionada y de una mejor administración tributaria.

Que asimismo puso de manifiesto la necesidad de realizar una asignación selectiva de los gastos primarios, preservando los programas sociales prioritarios y reforzando los de seguridad y de infraestructura económica y social.

Que, al mismo tiempo, se mantiene un resultado primario superavitario con el objeto de consolidar una situación de solvencia fiscal sustentable que asegure el logro de los objetivos de la acción del Gobierno y garantice una situación económica y financiera estable sobre la cual asentar un crecimiento sostenido.

Que para dar cumplimiento a los objetivos expresados anteriormente, resulta conveniente observar determinadas normas del Proyecto de Ley de referencia que pueden obstaculizar el cumplimiento de sus propósitos.

Que el artículo 12 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.967 referido a la autorización para la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio 2005, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 24.156, incluye en su último párrafo la autorización al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que distribuya los créditos de la ley correspondientes a la inversión real directa aunque no se hubiera concretado la intervención de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en los casos que corresponda, por aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 24.354 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias, por tratarse de nuevos proyectos de inversión o adquisiciones de bienes de uso.

Que la facultad otorgada en este último párrafo no condice con las disposiciones de la Ley Nº 24.354 y, por otra parte, al no determinarse el plazo para el cumplimiento del artículo 8º de la citada ley se torna indefinida su concreción dentro del ejercicio 2005, razón por la cual se considera conveniente la observación del último párrafo del artículo 12 del Proyecto de Ley.

Que el artículo 43 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.967 referido a la prórroga de pensiones no contributivas autoriza, en el penúltimo párrafo, al PODER EJECUTIVO NACIONAL a incrementar los haberes de las pensiones graciables otorgadas por las Leyes Nros. 24.764, 24.938, 25.064, 25.237 y 25.401, hasta equiparar el aumento dispuesto en otros beneficios similares mediante el dictado de los Decretos Nros. 391 de fecha 10 de julio de 2003; 1194 de fecha 4 de diciembre de 2003 y 683 de fecha 31 de mayo de 2004 y/o los que se dispongan en el futuro.

Que la autorización a que se refiere el considerando anterior representa un costo aproximado de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 150.000.000), monto no previsto en los créditos del artículo 1º del Proyecto de Ley.

Que sobre la base de lo expresado precedentemente y teniendo en cuenta que el citado párrafo no determina el origen de los recursos a afectar para su puesta en marcha resulta conveniente la observación del mismo.

Que asimismo, el último párrafo del artículo 43 del Proyecto de Ley establece que durante el presente ejercicio deberán ejecutarse en su totalidad, los créditos incorporados por el último párrafo del artículo 57 de la Ley Nº 25.827, que corresponden a los saldos remanentes del cupo otorgado de conformidad al artículo 55 de la Ley Nº 25.401.

Que de acuerdo con las normas vigentes en materia de administración presupuestaria, la etapa de ejecución de gastos está supeditada en todos los casos a la existencia de créditos en el presupuesto, condición que en este caso no se verifica en razón de que los créditos fueron incorporados con anterioridad al cierre del ejercicio 2004 resultando su ejecución impracticable, razón por la cual se considera conveniente la observación del último párrafo del artículo 43 del Proyecto de Ley.

Que los artículos 71 y 84 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.967 facultan al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las facultades del artículo 11 y en oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la ley, a destinar la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 3.700.000) y TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) destinados a la AGENCIA DE NOTICIAS TELAM S.E. y la FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS, respectivamente.

Que de acuerdo con lo determinado por estos artículos las asignaciones dispuestas deben concretarse en oportunidad de proceder a la distribución de los créditos, la cual debe realizarse en un plazo perentorio con el objeto de que a la iniciación del nuevo ejercicio se encuentre concretada. La indefinición del origen de los fondos para los incrementos establecidos puede ocasionar retrasos en su elaboración razón por la cual se considera conveniente la observación en dichos artículos de las frases que se refieren a la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la ley.

Que el artículo 72 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.967 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11, disponga una ampliación en el crédito asignado al Programa 33 – Acciones Compensatorias en Educación de la Jurisdicción 70 – MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, de ONCE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 11.600.000) para ser destinados a la entrega de becas administradas por dicho Programa.

Que el Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio 2005 incluye créditos para la entrega de becas por un monto superior al TREINTA POR CIENTO (30%) de lo asignado con igual propósito para el Ejercicio 2004.

Que por otra parte y al margen de lo expresado precedentemente, la reasignación de créditos dispuesta obligará a desfinanciar gastos de carácter prioritario en el resto de las Jurisdicciones de la Administración Nacional, razón por la cual se considera conveniente la observación del artículo 72 del Proyecto de Ley.

Que el artículo 80 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.967 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11, a realizar las reasignaciones necesarias para atender las necesidades presupuestarias del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO – INADI, hasta la suma total de SETECIENTOS MIL PESOS ($ 700.000), a los efectos de posibilitar el normal funcionamiento del Organismo.

Que el Proyecto de Ley ha asignado un incremento al citado Organismo de SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($ 680.000) con respecto a los créditos previstos para el Ejercicio 2004.

Que con el aumento de presupuesto antes señalado se estima que el INADI estará en condiciones de atender su normal funcionamiento, razón por la cual se estima conveniente la observación de este artículo.

Que el artículo 81 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.967 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos, asigne la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) a la FUNDACION HOSPITAL DE PEDIATRIA DOCTOR JUAN P. GARRAHAN y la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) a la Entidad 111 – CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, con el objeto de otorgar aportes no reintegrables para distribuir entre entidades civiles sin fines de lucro dedicadas a la contención de niños y adolescentes con tutela judicial.

Que resulta conveniente realizar la distribución una vez avanzada la ejecución del presupuesto a fin de poder reasignar los créditos presupuestarios sin perjudicar a ninguna jurisdicción utilizando saldos disponibles.

Que en consecuencia, se considera conveniente la observación de la frase "y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la presente ley", del referido artículo.

Que el artículo 82 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.967 dispone que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos, reasignará créditos de la Jurisdicción 40 – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, hasta la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 3.700.000) para la puesta en funcionamiento de la PROCURACION PENITENCIARIA creada por la Ley Nº 25.875.

Que con respecto a la reasignación dispuesta en este artículo cabe dejar constancia que la citada Jurisdicción financia todos sus gastos con Fuente 13 – Recursos con Afectación Específica y la PROCURACION PENITENCIARIA, ante el cambio de Jurisdicción lo debería hacer con Fuente 11 – TESORO NACIONAL y, por otra parte, atento que la reasignación dispuesta debe realizarse en oportunidad de procederse a la distribución de créditos, lo cual puede demorar su concreción hasta tanto se obtenga el procedimiento que permita la asignación de los créditos a la citada Procuración.

Que, sobre la base de lo expuesto precedentemente, resulta necesaria la observación del referido artículo.

Que el artículo 83 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.967 dispone que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS asignará dentro de los créditos de la Jurisdicción 70 – MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) para ser destinada al apoyo de actividades científico-culturales desarrolladas por instituciones sin fines de lucro.

Que la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA tiene asignado en el Programa 43 – Formulación e Implementación de la Política de Ciencia y Tecnología, créditos suficientes para atender lo dispuesto en este artículo, razón por la cual se aconseja su observación.

Que el artículo 88 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.967 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que, en uso de las atribuciones del artículo 11, efectúe las reasignaciones presupuestarias que fueren necesarias para complementar los importes que en cada caso consigna la planilla anexa al artículo 13 – Universidades Nacionales en la Finalidad - Salud con la diferencia que estos importes tuvieren respecto del cálculo del Inciso 1 de la nómina de personal existente y los montos correspondientes al 30 de setiembre de 2004.

Que el citado artículo no determina el monto de dicha reasignación y por otra parte no se conoce la diferencia existente respecto del cálculo del Inciso 1 – Gastos en Personal de las Universidades Nacionales, razón por la cual se considera conveniente su observación.

Que el artículo 92 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.967 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que, en uso de las atribuciones del artículo 11, reasigne la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000) destinada a la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para la finalización de la construcción del edificio del CENTRO UNIVERSITARIO GALVEZ - UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL - UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO, Provincia de SANTA FE.

Que el citado artículo 92 no especifica el origen de los recursos que posibiliten la reasignación dispuesta. Por otra parte, el artículo 11 del Proyecto de Ley ya faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la ley, sin sujeción a los artículos 37 de la Ley Nº 24.156 y 15 de la Ley Nº 25.917, lo cual permitiría durante el ejercicio y haciendo uso de dicha facultad, otorgar el refuerzo previsto en el artículo 92 con los elementos de juicio que avalen el mismo, razón por la cual se estima necesaria su observación.

Que el artículo 93 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.967 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 y dentro del total de los créditos aprobados por la ley, a asignar a la Jurisdicción 56 – MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las sumas necesarias para atender los gastos que demande el inicio de la construcción de la obra Gasoducto del Nordeste, en lo que respecta a los ramales de las provincias de Misiones y Corrientes.

Que la inclusión de las provincias alcanzadas por la obra a la que alude el citado artículo, omite a las provincias de SALTA, JUJUY, CHACO, FORMOSA, ENTRE RIOS, SANTA FE y CORDOBA.

Que con el objeto de salvar la citada omisión, resulta conveniente observar la frase "de Misiones y Corrientes", contenida en el referido artículo.

Que el artículo 94 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.967 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos, a asignar al Programa 18 de la Jurisdicción 01 la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL PESOS ($ 2.610.000) para cubrir necesidades de funcionamiento y del Inciso 01 del citado Programa.

Que el Programa 18 a que se refiere ese artículo, corresponde a los gastos asignados para la BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACION.

Que los créditos otorgados en el Proyecto de Ley para este Organismo financian en su totalidad los gastos en Personal de la planta vigente y en caso que alguna decisión que se adopte durante el ejercicio justifique el incremento en los gastos en Personal, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS está autorizado por el artículo 11 para efectuar reasignaciones de los créditos presupuestarios, razón por la cual se considera conveniente la observación de este artículo.

Que el artículo 97 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.967 dispone la incorporación a la Ley Nº 11.672 – COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T.O. 1999) de diversos artículos del Proyecto de Ley.

Que entre los artículos incorporados, se ha incluido erróneamente al artículo 31 correspondiendo en su lugar el artículo 32, referido a la consideración como Recursos con Afectación Específica del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de las sumas recaudadas y de las que se recauden de la Venta de Tierras Fiscales Nacionales afectadas al Programa Arraigo.

Que el mencionado error se produjo como consecuencia de que el Proyecto de Ley sancionado intercaló en el Proyecto elevado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL el artículo 25, lo cual alteró la numeración de los artículos posteriores, razón por la cual se considera necesario observar la cita del artículo 31 incluida en el artículo 97 del Proyecto de Ley.

Que las medidas que se proponen no alteran el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para el dictado del presente conforme al artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvase el último párrafo del artículo 12 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.967.

Art. 2º — Obsérvanse los párrafos penúltimo y último del artículo 43 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.967.

Art. 3º — Obsérvanse en los artículos 71 y 84 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.967 las frases: "y en oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la presente Ley" y "y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º", respectivamente.

Art. 4º — Obsérvanse los artículos 72, 80, 82, 83, 88, 92 y 94 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.967.

Art. 5º — Obsérvase en el artículo 81 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.967 la frase: "y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la presente ley".

Art. 6º — Obsérvase en el artículo 93 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.967, la frase: "de Misiones y Corrientes".

Art. 7º — Obsérvase en el artículo 97 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.967 la incorporación del artículo 31 a la Ley Nº 11.672 – COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999).

Art. 8º — Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.967.

Art. 9º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Roberto Lavagna. — Ginés M. González García. — Alicia M. Kirchner. — Daniel F. Filmus. — José J. B. Pampuro. — Carlos A. Tomada. — Julio M. De Vido. — Horacio D. Rosatti.

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NOTA: Esta Ley se publica sin planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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