MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS
Decreto 1842/2013
Declárase lugar Histórico Nacional la casa principal de la Quinta Presidencial de Olivos.
Bs. As., 15/11/2013
VISTO el Expediente Nº 181/05 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la declaratoria de la RESIDENCIA PRESIDENCIAL, en la Localidad de OLIVOS, Provincia de BUENOS AIRES, como lugar histórico nacional, y
CONSIDERANDO:
Que a fines del siglo XVIII el matrimonio formado por Justa Rufina de BASAVILBASO y Miguel de AZCUÉNAGA —quien fue defensor de BUENOS AIRES durante las Invasiones Inglesas y Vocal de la PRIMERA JUNTA en 1810— se instaló en una chacra que en 1779 había comprado don Domingo de BASAVILBASO.
Que la propiedad, con un terreno de TRESCIENTAS (300) varas de frente por UNA (1) legua de fondo, remontaba su origen en el reparto de “suertes” o “chácaras” realizado por don Juan de GARAY en 1580.
Que un hijo del matrimonio, Miguel José de AZCUÉNAGA, se dedicó a la administración de la chacra y la destinó a la cría de caballos, por lo que comenzó a conocerse como “Cabaña de los Azcuénaga”.
Que en el año 1856 la familia encargó la reedificación de la casa a Prilidiano PUEYRREDÓN, quien la proyectó en estilo neoclásico y con un planteo, original para la época, consistente en una sucesión de terrazas divergentes que se abren en diagonal hacia el río y se van reduciendo hasta convertirse en un mirador.
Que el experto paisajista Carlos THAYS embelleció el parque, y las tipas y araucarias que aún subsisten datan de esa época.
Que en 1903 Carlos VILLATE OLAGUER, descendiente de la familia AZCUÉNAGA, heredó la propiedad, cuya principal actividad económica era, en ese entonces, la ganadería y en 1918 legó la “CASA AZCUÉNAGA” al Gobierno Nacional, “para que pueda hacer asiento o residencia veraniega”, legado que fue aceptado por el Presidente doctor Hipólito YRIGOYEN.
Que en 1927 se encargó el amoblamiento de la vivienda a la CASA THOMPSON, y en 1933, durante la presidencia del General Agustín Pedro JUSTO, se inició la mensura, deslinde y amojonamiento del predio, y se levantaron las instalaciones de la COLONIA DE NIÑOS DEBILES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, que funcionó hasta 1952.
Que los presidentes argentinos usaron la quinta esporádicamente, hasta que el General Juan Domingo PERÓN comenzó a pasar los veranos allí. Que durante la segunda presidencia del General PERÓN, parte de las instalaciones de la quinta fueron cedidas para el funcionamiento de la UNION DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS (UES).
Que, para tal fin, se reformó un salón para instalar un cine, se construyó un teatro griego, un pabellón para garage, un taller de motonetas, y se realizó un túnel para acceder al sector de actividades náuticas, donde actualmente se encuentra el CENTRO NAVAL.
Que, luego del golpe de estado de 1955, el Presidente de facto General Pedro Eugenio ARAMBURU, utilizó la quinta como residencia oficial, costumbre adoptada por los primeros mandatarios que lo sucedieron.
Que el chalet principal fue remodelado a mediados de la década de los años sesenta para alojar con más comodidades a las familias de los presidentes, ampliando dormitorios y áreas de recepción y agregando la galería posterior imitando el lenguaje arquitectónico original.
Que en el transcurso de su tercera presidencia, el General Juan Domingo PERÓN falleció en la QUINTA DE OLIVOS el 1 de julio de 1974.
Que, si bien el parque, el chalet principal y las diversas construcciones complementarias han sufrido importantes modificaciones a lo largo de su historia, el planteo paisajístico se mantuvo y el chalet principal conserva las características de implantación, diseño e imagen que lo hacen relevante.
Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención. Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4 de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1 — Declárase lugar histórico nacional la casa principal de la QUINTA PRESIDENCIAL DE OLIVOS, delimitada por las calles VILLATE, Avenida MAIPÚ, MALAVER y vías del ex Ferrocarril General Bartolomé MITRE (Datos Catastrales: Circunscripción II - Sección C - Fracción I) en la localidad de OLIVOS, partido de VICENTE LOPEZ, provincia de BUENOS AIRES.
Art. 2 — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 12.665, modificada por la Ley Nº 24.252; y artículos 1 y 2 del Decreto Nº 9.830/51, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8 de la Ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.
Art. 3 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.
Decreto 1842/2013
Declárase lugar Histórico Nacional la casa principal de la Quinta Presidencial de Olivos.
Bs. As., 15/11/2013
VISTO el Expediente Nº 181/05 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la declaratoria de la RESIDENCIA PRESIDENCIAL, en la Localidad de OLIVOS, Provincia de BUENOS AIRES, como lugar histórico nacional, y
CONSIDERANDO:
Que a fines del siglo XVIII el matrimonio formado por Justa Rufina de BASAVILBASO y Miguel de AZCUÉNAGA —quien fue defensor de BUENOS AIRES durante las Invasiones Inglesas y Vocal de la PRIMERA JUNTA en 1810— se instaló en una chacra que en 1779 había comprado don Domingo de BASAVILBASO.
Que la propiedad, con un terreno de TRESCIENTAS (300) varas de frente por UNA (1) legua de fondo, remontaba su origen en el reparto de “suertes” o “chácaras” realizado por don Juan de GARAY en 1580.
Que un hijo del matrimonio, Miguel José de AZCUÉNAGA, se dedicó a la administración de la chacra y la destinó a la cría de caballos, por lo que comenzó a conocerse como “Cabaña de los Azcuénaga”.
Que en el año 1856 la familia encargó la reedificación de la casa a Prilidiano PUEYRREDÓN, quien la proyectó en estilo neoclásico y con un planteo, original para la época, consistente en una sucesión de terrazas divergentes que se abren en diagonal hacia el río y se van reduciendo hasta convertirse en un mirador.
Que el experto paisajista Carlos THAYS embelleció el parque, y las tipas y araucarias que aún subsisten datan de esa época.
Que en 1903 Carlos VILLATE OLAGUER, descendiente de la familia AZCUÉNAGA, heredó la propiedad, cuya principal actividad económica era, en ese entonces, la ganadería y en 1918 legó la “CASA AZCUÉNAGA” al Gobierno Nacional, “para que pueda hacer asiento o residencia veraniega”, legado que fue aceptado por el Presidente doctor Hipólito YRIGOYEN.
Que en 1927 se encargó el amoblamiento de la vivienda a la CASA THOMPSON, y en 1933, durante la presidencia del General Agustín Pedro JUSTO, se inició la mensura, deslinde y amojonamiento del predio, y se levantaron las instalaciones de la COLONIA DE NIÑOS DEBILES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, que funcionó hasta 1952.
Que los presidentes argentinos usaron la quinta esporádicamente, hasta que el General Juan Domingo PERÓN comenzó a pasar los veranos allí. Que durante la segunda presidencia del General PERÓN, parte de las instalaciones de la quinta fueron cedidas para el funcionamiento de la UNION DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS (UES).
Que, para tal fin, se reformó un salón para instalar un cine, se construyó un teatro griego, un pabellón para garage, un taller de motonetas, y se realizó un túnel para acceder al sector de actividades náuticas, donde actualmente se encuentra el CENTRO NAVAL.
Que, luego del golpe de estado de 1955, el Presidente de facto General Pedro Eugenio ARAMBURU, utilizó la quinta como residencia oficial, costumbre adoptada por los primeros mandatarios que lo sucedieron.
Que el chalet principal fue remodelado a mediados de la década de los años sesenta para alojar con más comodidades a las familias de los presidentes, ampliando dormitorios y áreas de recepción y agregando la galería posterior imitando el lenguaje arquitectónico original.
Que en el transcurso de su tercera presidencia, el General Juan Domingo PERÓN falleció en la QUINTA DE OLIVOS el 1 de julio de 1974.
Que, si bien el parque, el chalet principal y las diversas construcciones complementarias han sufrido importantes modificaciones a lo largo de su historia, el planteo paisajístico se mantuvo y el chalet principal conserva las características de implantación, diseño e imagen que lo hacen relevante.
Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención. Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4 de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1 — Declárase lugar histórico nacional la casa principal de la QUINTA PRESIDENCIAL DE OLIVOS, delimitada por las calles VILLATE, Avenida MAIPÚ, MALAVER y vías del ex Ferrocarril General Bartolomé MITRE (Datos Catastrales: Circunscripción II - Sección C - Fracción I) en la localidad de OLIVOS, partido de VICENTE LOPEZ, provincia de BUENOS AIRES.
Art. 2 — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 12.665, modificada por la Ley Nº 24.252; y artículos 1 y 2 del Decreto Nº 9.830/51, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8 de la Ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.
Art. 3 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.