Presidencia de la Nación

Decreto 18410 / 1943

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DE HACIENDA

COMBUSTIBLES - IMPUESTO ADICIONAL

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 11-Ene-1944
Resumen:

CREASE POR UN TERMINO DE DIEZ AÑOS UN IMPUESTO ADICIONAL DE UN CENTAVO (M$N 0,01) MONEDA NACIONAL POR LITRO, QUE SERA APLICADO A TODOS LOS COMBUSTIBLES PROVENIENTES DE LA DESTILACION DEL PETROLEO, CUALQUIERA SEA EL USO A LOS DESTINE.

Observaciones:

ABROGADO POR DECRETO-LEY 505/1958 - ARTICULO 46 - BOLETIN OFICIAL 22/01/1958 - PAG. 1

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