GRAVAMENES
DECRETO N° 1837
Distribución del porcentaje que grava el producto de la venta de boletos en el Hipódromo Argentino, a partir del 1° de Enero 1985.
Bs. As., 23/9/1985
VISTO el Decreto N° 1947 del 19 de Junio 1984 y lo propuesto por los señores Ministros de Economía y de Salud y Acción Social y
CONSIDERANDO:
Que al haber establecido la citada norma la distribución del porcenteje del 31% que grava el producto de la venta de boletos en el Hipódromo Argentino 'para lo que resta del Ejercicio 1984' su vigencia sería hasta el 31 de diciembre próximo pasado;
Que de no mediar una norma que la modifique, retomaría plena vigencia la distribución fijada por el Decreto N° 696/76 y la Ley N° 21.519;
Que al no haber desaparecido los motivos que originaron el dictado del Decreto N° 1.947/84 se hace imperioso establecer un ordenamiento de aquellos porcentajes que contemple, además de la necesidad de mayores recursos para la Cuenta Especial N° 326, una equitativa participación de quienes se benefician con el producido del Hipódromo Argentino;
Que se hace necesario una mayor participación del Comando de Remonta y Veterinaria para paliar en parte su déficit de recursos;
Que la Ley N° 21.121 faculta en su artículo 5 (incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto) al Poder Ejecutivo , a propuesta del Ministerio de Economía y con intervención del Ministerio jurisdiccional respectivo y de la Secretaría de Hacienda, a modificar los porcentajes determinados con afectación especial en la distribución del producido y recaudación de la Lotería Nacional y de los Hipódromos, sin que ello signifique modificar la participacion que corresponda a provincias y municipalidades;
Por ello,
El Presidente De La Nacion Argentina
Decreta:
Artículo 1º - El porcentaje del 31 % que grava el producto de la venta de boletos en el Hipódromo Argentino, a partir del 1 de enero de 1985, se distribuirá de la siguiente forma:
a) El 1,2261% para el Ministerio de Educación y Justicia.
b) El 0,5742% para el Comando y Dirección de Remonta y Veterinaria.
c) El 2,0435% para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
d) El 1,5562% para el Instituto Nacional de la Actividad Hípica.
e) El 22,50% para la Lotería Nacional como recurso de la cuenta especial 326: Explotación Hipódromos.
f) El 3,10% para el Ministerio de Salud y Acción Social, con destino a inversiones, servicios, obras y fomento de actividades en los campos de la Vivienda y Salud Pública.
(Nota Infoleg: Ver modificación de aranceles por art. 1° del Decreto N° 274/1998 B.O. 16/03/1998)
Art. 2º - Autorízase a la Lotería Nacional (Explotación Hipódromos) para que realice las operaciones que fueran menester a los efectos de ajustar los importes ya distribuidos a los que pudieran resultar de la aplicación de los nuevos porcentajes fijados por el presente.
Art. 3º - Oportunamente, por intermedio del Ministerio de Economía, dése cuenta de las presentes modificaciones al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 4° - Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
DECRETO N° 1837
Distribución del porcentaje que grava el producto de la venta de boletos en el Hipódromo Argentino, a partir del 1° de Enero 1985.
Bs. As., 23/9/1985
VISTO el Decreto N° 1947 del 19 de Junio 1984 y lo propuesto por los señores Ministros de Economía y de Salud y Acción Social y
CONSIDERANDO:
Que al haber establecido la citada norma la distribución del porcenteje del 31% que grava el producto de la venta de boletos en el Hipódromo Argentino 'para lo que resta del Ejercicio 1984' su vigencia sería hasta el 31 de diciembre próximo pasado;
Que de no mediar una norma que la modifique, retomaría plena vigencia la distribución fijada por el Decreto N° 696/76 y la Ley N° 21.519;
Que al no haber desaparecido los motivos que originaron el dictado del Decreto N° 1.947/84 se hace imperioso establecer un ordenamiento de aquellos porcentajes que contemple, además de la necesidad de mayores recursos para la Cuenta Especial N° 326, una equitativa participación de quienes se benefician con el producido del Hipódromo Argentino;
Que se hace necesario una mayor participación del Comando de Remonta y Veterinaria para paliar en parte su déficit de recursos;
Que la Ley N° 21.121 faculta en su artículo 5 (incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto) al Poder Ejecutivo , a propuesta del Ministerio de Economía y con intervención del Ministerio jurisdiccional respectivo y de la Secretaría de Hacienda, a modificar los porcentajes determinados con afectación especial en la distribución del producido y recaudación de la Lotería Nacional y de los Hipódromos, sin que ello signifique modificar la participacion que corresponda a provincias y municipalidades;
Por ello,
El Presidente De La Nacion Argentina
Decreta:
Artículo 1º - El porcentaje del 31 % que grava el producto de la venta de boletos en el Hipódromo Argentino, a partir del 1 de enero de 1985, se distribuirá de la siguiente forma:
a) El 1,2261% para el Ministerio de Educación y Justicia.
b) El 0,5742% para el Comando y Dirección de Remonta y Veterinaria.
c) El 2,0435% para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
d) El 1,5562% para el Instituto Nacional de la Actividad Hípica.
e) El 22,50% para la Lotería Nacional como recurso de la cuenta especial 326: Explotación Hipódromos.
f) El 3,10% para el Ministerio de Salud y Acción Social, con destino a inversiones, servicios, obras y fomento de actividades en los campos de la Vivienda y Salud Pública.
(Nota Infoleg: Ver modificación de aranceles por art. 1° del Decreto N° 274/1998 B.O. 16/03/1998)
Art. 2º - Autorízase a la Lotería Nacional (Explotación Hipódromos) para que realice las operaciones que fueran menester a los efectos de ajustar los importes ya distribuidos a los que pudieran resultar de la aplicación de los nuevos porcentajes fijados por el presente.
Art. 3º - Oportunamente, por intermedio del Ministerio de Economía, dése cuenta de las presentes modificaciones al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 4° - Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
ALFONSIN
Aldo Neri
Juan V. Sourrouille
Mario S. Bordersohn
Aldo Neri
Juan V. Sourrouille
Mario S. Bordersohn