RESIDUOS PELIGROSOS
PROHIBICIONES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
29-Ene-1992
Resumen:
PROHIBESE EL TRANSPORTE, LA INTRODUCCION Y LA IMPORTACION DEFINITIVA O TEMPORAL AL TERRITORIO NACIONAL, AL AREA ADUANERA ESPECIAL Y A AREAS FRANCAS CREADAS O POR CREARSE, DE RESIDUOS, DESECHOS O DESPERDICIOS PROCEDENTES DE OTROS PAISES.
Observaciones:
ABROGADO POR EL ARTICULO 13 DEL DECRETO 392/2023, B.O. 28/07/2023, PAGINA 4. VIGENCIA: VER ARTICULO 15 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.