Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


CONVENIOS

Decreto 1808/94

Ratifícanse Convenios suscriptos entre la Secretaría de Energía y la Provincia de Formosa, para la transferencia de los activos correspondientes a los servicios de comercialización y distribución de energía eléctrica.

Bs. As., 13/10/94

VISTO el Expediente Nº 751.526/94 del Registro de SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo dispuesto por la Ley Nº 23.696, su Decreto Reglamentario Nº 1105 del 20 de octubre de 1989 y por las Leyes Nº 15.336, Nº 24.065, y su Decreto Reglamentario Nº 1398 del 6 de agosto de 1992, la Ley Nº 18 586, el Decreto Nº 696 del 27 de abril de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 93 de la Ley Nº 24.065 declara sujeta a privatización la actividad de generación y transporte de energía eléctrica que presta actualmente, entre otras, AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que el Decreto Nº 696 del 27 de abril de 1992, en su Artículo 1º dispone que AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO transferirá, en los términos de la Ley Nº 18.586 a la PROVINCIA DE FORMOSA, entre otras, todos los bienes, servicios, y personal afectados a la distribución de energía eléctrica situados en el territorio provincial, mediante convenios que deberán suscribirse ad-referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, facultando a la Sociedad a suscribir actas que perfeccionen la transferencia en los términos de los Convenios precedentemente citados, instruyendo a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a tomar las medidas necesarias para que se lleve a cabo la instrumentación de los Convenios de Transferencia.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por las normas antes mencionadas, la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suscribió con la PROVINCIA DE FORMOSA, los convenios con fecha 26 de febrero y 28 de diciembre de 1993, para la transferencia a título gratuito a dicha Provincia del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica en todo el territorio de la PROVINCIA DE FORMOSA, que actualmente se presta por la DIVISIONAL FORMOSA de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que la transferencia convenida comprende todos los activos afectados a la fecha a la prestación del mencionado servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica por parte de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que a fin de dar oportuno cumplimiento al Convenio suscripto conviene delegar en la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS las facultades necesarias para que en el marco de la Ley Nº 23.696 proceda a la constitución de la sociedad anónima que tendrá por objeto exclusivo la prestación del servicio transferido en todo el territorio de la Provincia y a incorporar a su patrimonio los bienes actualmente afectados al servicio de distribución y comercialización en la Provincia por parte de la DIVISIONAL FORMOSA de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que está previsto que la Sociedad así constituida se denomine EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA (EDEFOR S.A.) y que el paquete accionario mayoritario de dicha Sociedad sea oportunamente transferido al Sector Privado.

Que la PROVINCIA DE FORMOSA ha asumido el compromiso de otorgar a EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA (EDEFOR S.A.) la concesión del servicio público de distribución y comercialización de electricidad en todo el territorio provincial, como así también el de dictar todas las normas legales y reglamentarias que resulten necesarias o convenientes para llevar adelante, el proceso de privatización de la Sociedad y la creación del Ente Provincial Regulador de la Electricidad.

Que se transfiere a EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA (EDEFOR S.A.) el personal que actualmente presta servicio para AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO en la DIVISIONAL FORMOSA y que se instrumentará un Programa de Propiedad Participada de acciones de dicha Sociedad en los términos de la Ley Nº 23.696.

Que AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO mantendrá indemne a la PROVINCIA DE FORMOSA y a EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA (EDEFOR S.A.) por los reclamos de cualquier naturaleza que éstas puedan recibir, de causa o título anterior a la fecha de toma de posesión, motivados en las relaciones de Trabajo del Personal de aquélla que se transfiere a EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA (EDEFOR S.A.).

Que las tarifas para la comercialización de la energía eléctrica por parte de EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA (EDEFOR S.A.) serán establecidas oportunamente en el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el Concurso.

Que no se transferirá a EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA (EDEFOR S.A.) ningún pasivo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que conforme a lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley Nº 23.696, se ha previsto la afectación de un porcentaje minoritario del paquete accionario de EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA (EDEFOR S.A.) al Programa de Propiedad Participada, estableciéndose plazos para su efectivización y puesta en práctica.

Que constituyendo esta modalidad de privatización una reorganización empresaria que se opera dentro del patrimonio del ESTADO NACIONAL, que no tiene fines de lucro, resulta conveniente adoptar medidas tales como la remisión de los créditos fiscales y eximir a los instrumentos que sea menester elaborar a tales fines, del impuesto de sellos y de todo otro impuesto, tasa y contribución nacional que pueda incidir sobre dicho proceso de privatización.

Que la ratificación del Convenio Complementario del 28 de diciembre de 1993 no se hace extensiva a la Cláusula CUARTA del citado Convenio por tratarse de una cuestión que ha devenido abstracta atento que ya se privatizó la empresa de transporte de energía eléctrica por distribución troncal de la Región del Noreste (TRANSNEA S.A.).

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL, Artículos 10, 6 y 11 de la Ley Nº 23.696, Artículo 59 de la Ley de Impuesto de sellos (t.o. 1986), Ley Nº 18.586 y Artículo 1º del Decreto Nº 696 del 27 de abril de 1992.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícanse los Convenios suscriptos entre el ESTADO NACIONAL a través de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la PROVINCIA DE FORMOSA con fecha 26 de febrero y 28 de diciembre, ambos del año 1993, mediante los cuales se prevé la transferencia a título gratuito, por parte del ESTADO NACIONAL, de los activos correspondientes a los servicios de comercialización y distribución de energía eléctrica en todo el territorio de la Provincia, los cuales se agregan en fotocopias autenticadas como Anexo I y forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — A los fines de la privatización de la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica en el territorio de la PROVINCIA DE FORMOSA, la cual se encuentra actualmente a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, dispónese la constitución de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA (EDEFOR S.A.).

Art. 3º — Autorízase al Señor SECRETARIO DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a aprobar los Estatutos Societarios de EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA (EDEFOR S.A.).

Art. 4º — Determínase que la Sociedad cuya constitución se dispone en el Artículo 2º de este acto, se regirá por el presente Decreto, por sus Estatutos y por las disposiciones del Capítulo II, Sección V, Artículos 163 a 307 y concordantes de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984).

Sus acciones serán nominativas, y no endosables, al menos aquéllas que representen el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) del capital social.

Hasta que se opere la transferencia de las acciones al Sector Privado, el NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99 %) de las acciones corresponderá al ESTADO NACIONAL, y el UNO POR CIENTO (1 %) restante a AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO respectivamente.

Art. 5º — Ordénase la Protocolización del Acta Constitutiva y de los Estatutos de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA (EDEFOR S.A.), como así también la de toda otra actuación que fuera menester elevar a escritura pública a los efectos registrales, a través de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION, sin que ello implique erogación alguna.

Facúltase al señor SECRETARIO DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y al señor INTERVENTOR en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y/o a los funcionarios que estos designen, a firmar las correspondientes Escrituras Públicas y suscribir e integrar el capital inicial a nombre de los entes que representan, otorgándose las facultades necesarias para que realicen todos aquellos actos que resulten pertinentes para la constitución, inscripción y puesta en marcha de EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA (EDEFOR S.A.).

Art. 6º — Ordénase la Inscripción respectiva por ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y demás registros públicos pertinentes, de los instrumentos mencionados en el Artículo 4º, a cuyo fin asimílase la publicación del presente acto en el Boletín Oficial a la dispuesta en el Artículo 10 de la Ley Nº 19.550 (t. o. 1984).

Facúltase al señor SECRETARIO DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y al señor INTERVENTOR en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, y/o a las personas que estos designen a realizar todos los actos que sean necesarios o convenientes a tales efectos.

Art. 7º — Los resultados económico financieros emergentes de la gestión de los bienes que se transferirán a EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA (EDEFOR S.A.) corresponderán a AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO hasta el momento en que se concrete la transferencia al Sector Privado del paquete mayoritario de acciones de EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA (EDEFOR S.A.), el cual será vendido en el Concurso Público Nacional e Internacional que a tales fines convocará la PROVINCIA DE FORMOSA.

A los efectos señalados en el párrafo precedente entiéndese que se ha operado la transferencia de las acciones cuando quien resulte adjudicatario en el referido Concurso Público Nacional e Internacional haya pagado la parte del precio en efectivo que establezca el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente, constituido en su caso la garantía del pago del saldo en títulos de la deuda pública interna y externa, tomado posesión de los activos pertenecientes a la Sociedad, firmado el correspondiente contrato de compra venta de acciones y demás documentación vinculada con dicha operación, y hayan asumido las nuevas autoridades societarias que designe la Asamblea tras la toma de posesión.

Art. 8º — Considérase que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA (EDEFOR S.A.) que se determina en el Artículo 2 de este decreto, es continuadora de la DIVISIONAL FORMOSA DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO hasta tanto se complete el proceso de transformación y transferencia, y se otorgue la nueva concesión en los términos de los convenios que se aprueban en el presente decreto.

Art. 9º — Hasta tanto se opere la transferencia al Sector Privado del paquete mayoritario de acciones de EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA (EDEFOR S.A.), su Directorio y Sindicatura serán unipersonales; designándose UN (1) titular y UN (1) suplente. El Directorio de dicha Sociedad estará integrado por el señor INTERVENTOR en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y el señor SUBINTERVENTOR en la misma Sociedad como titular y suplente respectivamente, eximiéndoselos de prestar la garantía establecida en el Artículo 256 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984).

Los miembros de la Sindicatura serán designados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION o por el organismo que la reemplace.

La remuneración de los Directores y Síndicos designados por el período y en la forma que se define en el artículo precedente, será exclusivamente la que perciban por su condición de funcionarios públicos.

Art. 10. — La SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de conformidad con el Decreto Nº 696/92, queda autorizada a disponer la transferencia a EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA (EDEFOR S.A.) de los activos, pasivos, personal y contratos que aquélla determine como propios de la Sociedad cuya constitución se dispone por el presente acto, pudiendo incluir todos aquellos bienes de propiedad de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO actualmente afectados al servicio identificado en el artículo 1º del presente decreto.

Asimismo facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a establecer el importe del consecuente aumento del capital de EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA (EDEFOR S.A.), a elaborar y suscribir todos los documentos que fueren menester a los fines de la constitución, inscripción, aumento del capital y transferencia de los bienes mencionados en el presente artículo, a emitir e integrar las acciones de EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA (EDEFOR S.A.) y a suscribir, en su caso, todos los instrumentos que fueren necesario cumplimentar para la privatización de la mencionada Sociedad.

Art. 11. — Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a aprobar la reestructuración y reorganización de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO resultante de lo dispuesto en este acto.

Art.12. — Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y a la INTERVENCION en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO a participar del Comité Privatizador instituido por el Convenio que se ratifica por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 13. — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a ejercer las facultades definidas en los incisos 9º y 12 del Artículo 15 de la Ley Nº 23.696, a los efectos de una mejor ejecución de la modalidad de privatización que se dispone y autoriza en el presente decreto.

Art. 14. — Exímese a EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA (EDEFOR S. A.) del pago de aranceles de inscripción, tasa, impuestos, y gravámenes aplicables a su constitución y capitalización inicial y a los instrumentos que deban otorgarse en cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto.

Art. 15. — Exímese del impuesto de sellos a los actos, documentos, instrumentos u operaciones monetarias que se firmen o realicen con motivo de la privatización que este acto prevé, como asimismo a la transferencia de los activos, pasivos, personal y contratos en favor de EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA (EDEFOR S. A.) y a la transferencia del paquete accionario de dicha Sociedad al Sector Privado, a la transferencia de acciones al adjudicatario de dicho Concurso y a las correspondientes al Programa de Propiedad Participada; a la ejecución de tales transferencias, la Toma de Posesión y a los demás actos complementarios.

La exención dispuesta en el párrafo precedente incluye, a su vez, la celebración y transferencia de los contratos de provisión y de transporte de energía eléctrica con empresas generadoras o de transporte de electricidad que se celebren y transfieran como consecuencia de lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso antes mencionado.

Art. 16. — Declárase que la reorganización empresaria que se aprueba por el presente acto carece de interés fiscal y dispónese la remisión de los créditos tributarios de cualquier origen o naturaleza del que sean titulares organismos oficiales contra AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y la Sociedad cuya constitución se dispone o autoriza por el presente acto, originados en hechos, actos u operaciones ocurridos con motivo de la transferencia de acciones, entendida ésta con los alcances del Artículo 7º del presente decreto, y a los que se originen con tal motivo hasta el momento de la liquidación de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO. Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar los alcances de lo dispuesto en el párrafo precedente.

Art. 17. — Determínase que el DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital accionario de EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA (EDEFOR S. A.) estará sometido al régimen de Propiedad Participada y que podrá ser adquirente exclusivamente el personal de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO que quede sujeto a relación de dependencia respecto de EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA (EDEFOR S. A.).

Art. 18. — Determínase que AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO deberá hacerse cargo de los reclamos de cualquier naturaleza que tanto la PROVINCIA DE FORMOSA como EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA (EDEFOR S. A.) puedan recibir, de causa o título anterior a la fecha de Toma de Posesión por parte del adjudicatario del Concurso previsto en el Artículo 7º, motivados en las relaciones de trabajo del personal de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO que se transfiere a EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA (EDEFOR S. A.).

Art. 19. — Establécese que no se transferirá a EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA (EDEFOR S. A.) ningún pasivo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Transfiérase a título gratuito a la PROVINCIA DE FORMOSA, la totalidad de las acciones emitidas por EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA (EDEFOR S. A.). La transferencia aquí dispuesta deberá realizarse en el mismo acto en que, de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones del mencionado Concurso, deba transferirse al adjudicatario del Concurso el NOVENTA POR CIENTO (90 %) de las acciones de EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA (EDEFOR S. A.).

Art. 20. — Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 21. — El presente Decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 22. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

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