MINISTERIO DE SALUD
PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA - OBLIGATORIEDAD
Resumen:
ESTABLECESE QUE EL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA QUE DESARROLLA EL MINISTERIO DE SALUD O EL QUE EN EL FUTURO LO REEMPLACE, SERA DE APLICACION OBLIGATORIA EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS NACIONALES DE SALUD, EN EL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD Y EN LAS OBRAS SOCIALES NACIONALES, EN EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), EN LOS ESTABLECIMIENTOS INCORPORADOS AL REGISTRO NACIONAL DE HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA, ASI COMO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DE LAS DISTINTAS JURISDICCIONES PROVINCIALES, MUNICIPALES Y DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y LAS ENTIDADES DEL SECTOR SALUD QUE ADHIERAN AL MISMO.
Observaciones:
LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 432/92 DE LA SECRETARIA DE SALUD - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.