ACUERDOS
Decreto 174/2023
DCTO-2023-174-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-138337265-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 26.815 y sus modificaciones y la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Decreto N° 47 del 29 de enero de 2021 y el Decreto N° 192 del 23 de marzo de 2021 y el Acta Acuerdo del 27 de diciembre de 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego, incorporado al referido Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, conforme el Decreto N° 47/21, y se suscribió el Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2022.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, acordaron sustituir los artículos 60 y 71 e incorporar el artículo 77 bis, el inciso 5.3 del artículo 53 y el artículo 63 bis al citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego.
Que, de esta manera, se adecuó el alcance del Suplemento por Función de Responsabilidad Superior y la modalidad de trabajo prevista cuando razones de emergencia exijan una mayor prestación diaria.
Que también se estableció una compensación extraordinaria para el personal que sea convocado para atender el combate de incendios que no puedan ser manejados únicamente con el personal que presta tareas de manera habitual en el lugar de ocurrencia y que por su magnitud requiera asistencia adicional para el efectivo cumplimiento de la misión.
Que, además, se dispuso que las disposiciones del Acta Acuerdo entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2023.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la citada Ley N° 24.185.
Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la referida Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR), mediante su intervención, concluyó que los términos contenidos en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del citado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la citada Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta Acuerdo del 27 de diciembre de 2022.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego, incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, conforme el Decreto N° 47/21, que como ANEXO (IF-2023-03476005-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2023, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Decreto 174/2023
DCTO-2023-174-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-138337265-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 26.815 y sus modificaciones y la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Decreto N° 47 del 29 de enero de 2021 y el Decreto N° 192 del 23 de marzo de 2021 y el Acta Acuerdo del 27 de diciembre de 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego, incorporado al referido Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, conforme el Decreto N° 47/21, y se suscribió el Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2022.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, acordaron sustituir los artículos 60 y 71 e incorporar el artículo 77 bis, el inciso 5.3 del artículo 53 y el artículo 63 bis al citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego.
Que, de esta manera, se adecuó el alcance del Suplemento por Función de Responsabilidad Superior y la modalidad de trabajo prevista cuando razones de emergencia exijan una mayor prestación diaria.
Que también se estableció una compensación extraordinaria para el personal que sea convocado para atender el combate de incendios que no puedan ser manejados únicamente con el personal que presta tareas de manera habitual en el lugar de ocurrencia y que por su magnitud requiera asistencia adicional para el efectivo cumplimiento de la misión.
Que, además, se dispuso que las disposiciones del Acta Acuerdo entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2023.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la citada Ley N° 24.185.
Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la referida Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR), mediante su intervención, concluyó que los términos contenidos en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del citado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la citada Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta Acuerdo del 27 de diciembre de 2022.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego, incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, conforme el Decreto N° 47/21, que como ANEXO (IF-2023-03476005-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2023, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2023 N° 21441/23 v. 31/03/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sMos 27 días del mes de DICIEMBRE de 2022, siendo las 13:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante la Dra. Mara MENTORO Directora de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO, acompañada por el Secretario de Conciliación Dr. Lisandro AYASTUY, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego (Decreto 192/21), COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI, acompañada por la Lic. Paula RECALDE POLARI, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Ignacio LOHLE, acompañado por el Lic. Marcelo ROMANO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lic. Jorge DOMPER, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO, por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE los Sres. Joaquín LARRAÑAGA y Cesar Adrián BONÉ, por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el Sr. Federico GRANATO, la Sra. Sabrina SELVA, el Sr. Alejandro ROJAS y la Sra. Fernanda ALVAREZ, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), el Sr. Eduardo WILSON RAE y Sra. María VILLANUEVA con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Flavio VERGARA, acompañado por los Sres. Alejo FARDJOUME, Darío ORELLANO y la Sra. Romina STOESSEL asesorados por la Dra. Mariana AMARTINO
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, en el uso de la palabra el Estado Empleador quien propone:
PRIMERA:
Sustituir el artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Person del Sistema Federal de Manejo del Fuego -homologado por Decreto N° 192/21, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 60.- El Suplemento por FUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD SUPERIOR será abonado al personal integrante del Sistema Federal del Manejo del Fuego que revistando en las categorías B4 y B5, le sean asignadas mediante el acto administrativo correspondiente funciones de conducción de cuadrillas o brigadas, respectivamente, en su máximo nivel de responsabilidad. En tales circunstancias, el suplemento consistirá en la suma resultante de multiplicar la cantidad de Unidades Retributivas que seguidamente se detallan por el valor de la Unidad Retributiva.
En todos los casos la asignación no podrá exceder el plazo de UN (1) año.”
SEGUNDA:
Sustituir el artículo 71 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego -homologado por Decreto N° 192/21, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 71.- Cuando razones de emergencia exijan una mayor prestación diaria, esta no dará lugar a reconocimiento de servicios extraordinario. En tales supuestos deberán tenerse en cuenta las siguientes limitaciones:
a) La jornada no podrá superar las DIEZ (10) horas diarias
b) No podrá reiterarse esta exigencia por más de TRES (3) jornadas consecutivas
c) No podrá reiterarse esta exigencia por más de OCHO (8) jornadas mensuales, aún en forma discontinua.
En caso de que por razones excepcionales se requiera una prestación de servicios que supere la jornada laboral prevista en el artículo 70 del presente, dicha prestación será compensada mediante el usufructo de un franco compensatorio, computándose un franco cada SIETE (7) horas acumuladas.”
TERCERA:
Incorporar como artículo 77 bis del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego -homologado por Decreto N° 192/21, con el siguiente alcance:
'ARTÍCULO 77 bis.- Cuando razones de emergencia así lo exijan, el personal comprendido en el presente Convenio deberá prestar servicio destinado a atender el combate de incendios que no pueda ser manejado únicamente con el personal que presta tareas de manera habitual en el lugar de ocurrencia y que por su magnitud requiera asistencia adicional para el efectivo cumplimiento de la misión. Dicha prestación en ninguna circunstancia comprenderá tareas preventivas o de preparación, de pre supresión o de búsqueda y rescate.
La autorización de la presente prestación será efectivizada por autoridad no inferior a Director Nacional o equivalente de la Administración de Parques Nacionales y/o el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Por la especificidad de la prestación del servicio, la Administración de Parques Nacionales y/o el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible asegurará por cuenta propia o de terceros la provisión de hospedaje, alimentos y traslado durante el lapso que demande el servicio.”
CUARTA:
Incorporar como inciso 5.3 del artículo 53 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego -homologado por Decreto N° 192/21, el siguiente texto:
'5.3.- Extraordinaria'
QUINTA:
Incorporar como artículo 63 bis del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego -homologado por Decreto N° 192/21, con el siguiente alcance:
'ARTÍCULO 63 bis.- El personal que sea formalmente convocado al servicio de combate previsto en el artículo 77 bis que no desarrolle su actividad de manera habitual en el lugar de ocurrencia del incendio percibirá una Compensación Extraordinaria portal prestación.
La Compensación se fija en CIENTO VEINTIOCHO (128) Unidades Retributivas, por día de servicio.
Para el caso que se autorice una erogación por parte de los agentes que demande reintegrar alguna de las situaciones previstas en el inciso f) del artículo 4° del Anexo lll del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214/06 y sus modificatorias deberá estarse a lo establecido en el referido inciso y en el artículo 45 del mencionado Convenio General.”
SEXTA:
Las disposiciones de la presente Acta Acuerdo entrarán en vigencia a partir del 01/01/23.
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.---------------------------------------------
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.---------------------------------------------
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones sindicales, se tiene por perfeccionado el acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-
ANEXO
EX-2022-138337265- -APN-DNRYRT#MT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sMos 27 días del mes de DICIEMBRE de 2022, siendo las 13:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante la Dra. Mara MENTORO Directora de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO, acompañada por el Secretario de Conciliación Dr. Lisandro AYASTUY, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego (Decreto 192/21), COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI, acompañada por la Lic. Paula RECALDE POLARI, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Ignacio LOHLE, acompañado por el Lic. Marcelo ROMANO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lic. Jorge DOMPER, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO, por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE los Sres. Joaquín LARRAÑAGA y Cesar Adrián BONÉ, por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el Sr. Federico GRANATO, la Sra. Sabrina SELVA, el Sr. Alejandro ROJAS y la Sra. Fernanda ALVAREZ, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), el Sr. Eduardo WILSON RAE y Sra. María VILLANUEVA con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Flavio VERGARA, acompañado por los Sres. Alejo FARDJOUME, Darío ORELLANO y la Sra. Romina STOESSEL asesorados por la Dra. Mariana AMARTINO
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, en el uso de la palabra el Estado Empleador quien propone:
PRIMERA:
Sustituir el artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Person del Sistema Federal de Manejo del Fuego -homologado por Decreto N° 192/21, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 60.- El Suplemento por FUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD SUPERIOR será abonado al personal integrante del Sistema Federal del Manejo del Fuego que revistando en las categorías B4 y B5, le sean asignadas mediante el acto administrativo correspondiente funciones de conducción de cuadrillas o brigadas, respectivamente, en su máximo nivel de responsabilidad. En tales circunstancias, el suplemento consistirá en la suma resultante de multiplicar la cantidad de Unidades Retributivas que seguidamente se detallan por el valor de la Unidad Retributiva.
En todos los casos la asignación no podrá exceder el plazo de UN (1) año.”
SEGUNDA:
Sustituir el artículo 71 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego -homologado por Decreto N° 192/21, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 71.- Cuando razones de emergencia exijan una mayor prestación diaria, esta no dará lugar a reconocimiento de servicios extraordinario. En tales supuestos deberán tenerse en cuenta las siguientes limitaciones:
a) La jornada no podrá superar las DIEZ (10) horas diarias
b) No podrá reiterarse esta exigencia por más de TRES (3) jornadas consecutivas
c) No podrá reiterarse esta exigencia por más de OCHO (8) jornadas mensuales, aún en forma discontinua.
En caso de que por razones excepcionales se requiera una prestación de servicios que supere la jornada laboral prevista en el artículo 70 del presente, dicha prestación será compensada mediante el usufructo de un franco compensatorio, computándose un franco cada SIETE (7) horas acumuladas.”
TERCERA:
Incorporar como artículo 77 bis del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego -homologado por Decreto N° 192/21, con el siguiente alcance:
'ARTÍCULO 77 bis.- Cuando razones de emergencia así lo exijan, el personal comprendido en el presente Convenio deberá prestar servicio destinado a atender el combate de incendios que no pueda ser manejado únicamente con el personal que presta tareas de manera habitual en el lugar de ocurrencia y que por su magnitud requiera asistencia adicional para el efectivo cumplimiento de la misión. Dicha prestación en ninguna circunstancia comprenderá tareas preventivas o de preparación, de pre supresión o de búsqueda y rescate.
La autorización de la presente prestación será efectivizada por autoridad no inferior a Director Nacional o equivalente de la Administración de Parques Nacionales y/o el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Por la especificidad de la prestación del servicio, la Administración de Parques Nacionales y/o el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible asegurará por cuenta propia o de terceros la provisión de hospedaje, alimentos y traslado durante el lapso que demande el servicio.”
CUARTA:
Incorporar como inciso 5.3 del artículo 53 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego -homologado por Decreto N° 192/21, el siguiente texto:
'5.3.- Extraordinaria'
QUINTA:
Incorporar como artículo 63 bis del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego -homologado por Decreto N° 192/21, con el siguiente alcance:
'ARTÍCULO 63 bis.- El personal que sea formalmente convocado al servicio de combate previsto en el artículo 77 bis que no desarrolle su actividad de manera habitual en el lugar de ocurrencia del incendio percibirá una Compensación Extraordinaria portal prestación.
La Compensación se fija en CIENTO VEINTIOCHO (128) Unidades Retributivas, por día de servicio.
Para el caso que se autorice una erogación por parte de los agentes que demande reintegrar alguna de las situaciones previstas en el inciso f) del artículo 4° del Anexo lll del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214/06 y sus modificatorias deberá estarse a lo establecido en el referido inciso y en el artículo 45 del mencionado Convenio General.”
SEXTA:
Las disposiciones de la presente Acta Acuerdo entrarán en vigencia a partir del 01/01/23.
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.---------------------------------------------
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.---------------------------------------------
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones sindicales, se tiene por perfeccionado el acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-
IF-2023-03476005-APN-DNRYRT#MT