Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


IMPUESTOS

Decreto 173/90

Derógase la Ley N° 23.667. Vigencia

Bs. As., 23/1/90.

VISTO la Ley N° 23.765, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las modificaciones introducidas al régimen del impuesto al valor agregado por la mencionada ley, quedan alcanzadas por dicho gravamen las ventas de productos agropecuarios.

Que atento la necesidad de equilibrar el peso de los tributos que recaen sobre los aludidos productos, resulta imprescindible adecuar las normas que los regulan a fin de que no se produzcan efectos no deseados que afecten el desenvolvimiento del sector.

Que como consecuencia de desajustes circunstanciales en el tratamiento de las recientes reformas impositivas, no pudo lograrse la necesaria simultaneidad en la aplicación del impuesto al valor agregado con la derogación del gravamen que recae sobre la venta de productos agropecuarios, cuyo proyecto de ley se encuentra en el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION para su consideración.

Que el ejercicio de funciones legislativas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional. Así Joaquín v. González ha dicho en su "Manual de la Constitución Argentina" que "puede el Poder Ejecutivo, al dictar reglamentos o resoluciones generales invadir la esfera legislativa, o en casos excepcionales o urgentes, creer necesario anticiparse a la sanción de una Ley" (Fc. en el mismo sentido Bielsa Rafael, Derecho Administrativo 1954, T.I., p{ag. 309). También la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION le ha dado acogida (fallos 11; 405 23; 257).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Derógase la Ley N° 23.667.

Art. 2° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigor a partir de la vigencia de las disposiciones de la Ley N° 23.765.

Art. 3° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Antonio E. González.

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