DEFENSA NACIONAL
Decreto 1729/2007
Apruébase el "Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional".
Bs. As., 27/11/2007
VISTO lo dispuesto por la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas Nº 24.948, el Decreto Reglamentario Nº 727 del 12 de junio de 2006, la "Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas" aprobada por el Decreto Nº 1691 del 22 de noviembre de 2006 y la Doctrina Conjunta vigente, y
CONSIDERANDO:
Que la Defensa Nacional es una obligación esencial e indelegable del Estado, donde deben coincidir todos los esfuerzos necesarios para preservar los intereses vitales de la República.
Que la Ley Nº 24.948, en su artículo 26, estipula que para presupuestar las necesidades de cada Fuerza se utilizará el Sistema de Planeamiento, Programación y Presupuestación (S3P).
Que, a fin de asegurar un cabal cumplimiento de sus misiones y funciones, resulta impostergable continuar con el proceso de modernización del Instrumento Militar de la Nación.
Que en este proceso de modernización del Instrumento Militar, el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional es uno de los componentes del Sistema de Defensa Nacional más trascendentes a tales efectos.
Que, asimismo, en este proceso, las adecuaciones en el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional son condición indispensable para el eficaz cumplimiento de las misiones del Instrumento Militar, como así también de la eficiente y racional administración y empleo de todos los recursos humanos y materiales disponibles.
Que el Planeamiento de la Defensa Nacional es el proceso esencial e insustituible del Sistema de Defensa Nacional en lo que refiere a la definición de todos los subsistemas del Instrumento Militar: recursos humanos, infraestructura, logística, material, información, adiestramiento, organización y doctrina.
Que en función de la naturaleza ineludiblemente conjunta del Instrumento Militar y a efectos de que la acción militar sea ejecutada efectiva y eficazmente como acción conjunta, es principio fundamental la existencia de un adecuado y claramente definido proceso de elaboración del Planeamiento de la Defensa Nacional.
Que a los fines de institucionalizar un proceso de planificación de inversiones que garantice su plena adecuación a las capacidades determinadas como necesarias, así como su gestión eficiente y transparente, se ha creado, por medio de la Resolución Ministerial MD Nº 626 del 18 de mayo de 2007, el SISTEMA INTEGRAL DE GESTION DE INVERSIONES PARA LA DEFENSA (SIGID), el cual integra tanto los proyectos de inversión pública del sector como los específicamente militares.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 2 y 12, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el "Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional" que, como Anexo I, forma parte del presente.
Art. 2º — El Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional organiza y encuadra el proceso de definición estratégica, insumo de la primera etapa del Sistema de Planeamiento, Programación y Presupuestación (S3P), a partir del cual deberán programarse y presupuestarse las necesidades del instrumento militar, según lo previsto en el artículo 26 de la Ley Nº 24.948.
Art. 3º — El MINISTERIO DE DEFENSA, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS llevarán a cabo las acciones correspondientes a efectos de concretar dicho "Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional".
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Nilda C. Garré.
ANEXO I
"Ciclo de Planeamiento
de la Defensa Nacional"
El presente decreto tiene por finalidad el establecimiento del Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional (CPDN), a partir de una clara definición del procedimiento y de los respectivos documentos a elaborar que lo constituirán, como así también de una precisa asignación de tareas a cada una de las correspondientes instancias intervinientes en el proceso. Todo ello a los efectos de permitir la formulación, la ejecución y la supervisión de la política de defensa nacional, del planeamiento estratégico militar correspondiente y del planeamiento específico y contribuyente de cada una de las Fuerzas Armadas que componen el Instrumento Militar de la Defensa Nacional (IMDN), el Ejército Argentino (EA), la Armada de la República Argentina (ARA) y la Fuerza Aérea Argentina (FAA).
El Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional se iniciará con el dictado de una Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN), suscrita por el Presidente de la Nación a propuesta del Ministerio de Defensa, a partir de la cual el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas formulará el Planeamiento Estratégico Militar correspondiente, el que se materializará en los documentos a) Directiva para la Elaboración del Planeamiento Estratégico Militar (DEPEM), b) Apreciación y Resolución Estratégica Militar (AREMIL), c) Directiva Estratégica Militar (DEMIL), d) Plan Militar de Corto, Mediano y Largo Plazo. Los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas serán responsables de la elaboración del planeamiento contribuyente correspondiente.
El "Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional" se completará con la correspondiente etapa de Supervisión del Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional (SCPDN), a los efectos de controlar el desarrollo del Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional (CPDN) y disponer eventualmente las correcciones necesarias a los contenidos de las directivas y planes que componen el mismo, así como a las acciones y medidas que de éste pudieran derivarse. Este procedimiento se concretará en dos instancias, una Supervisión Ministerial y una Supervisión Estratégica Militar, realizadas por el Ministerio de Defensa y por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas respectivamente.
Artículo 1º - En cumplimiento de su misión, y a fin de establecer los lineamientos de orientación y planeamiento estratégico de la Política de Defensa y de la Política Militar de la República Argentina, el PODER EJECUTIVO NACIONAL impartirá, en forma cuadrienal y con fecha septiembre del primer año de cada mandato presidencial, una Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN), la cual, a propuesta del Ministerio de Defensa, será suscrita por el Presidente de la Nación. Este documento inicia el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional.
Artículo 2º - La Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN) será un documento de carácter sectorial que explicitará los lineamientos centrales de la política de defensa nacional y de la política militar, determinando los criterios y parámetros que orientarán la organización, el funcionamiento, la planificación, el empleo y la administración de los recursos humanos y materiales de las Fuerzas Armadas de manera sistemática y coherente en el marco de la política del Estado Nacional.
Artículo 3º - La Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN) será un documento de TRES (3) capítulos específicos, los cuales versarán y contendrán, respectivamente:
a) Un diagnóstico y apreciación del escenario de defensa y seguridad global y regional, que identificará y analizará de manera precisa las tendencias del mismo, los riesgos y las amenazas actuales a los intereses nacionales y, de ser factible, también los eventuales para el mediano y largo plazo.
b) Una explicitación de la concepción y posicionamiento estratégico nacional en materia de defensa y de los lineamientos centrales de la política de defensa nacional, con la descripción general de las acciones destinadas a prevenir o enfrentar los riesgos y amenazas oportunamente identificados y analizados.
c) La determinación, el establecimiento y/o la actualización de los parámetros y criterios que deberán orientar y dirigir el accionar de las Fuerzas Armadas de la Nación respecto de toda su estructuración y desarrollo orgánico-funcional, doctrina, adiestramiento, planeamiento estratégico, despliegue, capacitación de personal y planificación, administración y empleo de los recursos humanos y materiales disponibles así como también a las tareas de modernización, recuperación y eventual adquisición de material. La determinación y/o actualización de estos parámetros y criterios consistirá, básicamente, en la adecuación específica a las eventuales nuevas condiciones de la coyuntura estratégica y/o a nuevos objetivos impuestos al Instrumento Militar por el Poder Ejecutivo Nacional de los lineamientos generales que, en este sentido, oportunamente estableciera la "Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas" aprobada por el Decreto Nº 1691 del 22 de noviembre de 2006.
Artículo 4º - La Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN) será un documento impartido en forma cuadrienal al mes de septiembre del año correspondiente (año -3, correspondiendo el año 0 al de ejecución presupuestaria) por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE DEFENSA. Sin perjuicio de las actualizaciones o adecuaciones que eventualmente pudieren realizarse a causa de un cambio en las condiciones de la coyuntura estratégica y/o de nuevos objetivos impuestos al Instrumento Militar por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a efectos de la formulación del Planeamiento Estratégico Militar al que da origen, la vigencia de la DPDN será de cuatro años.
Artículo 5º - Dicho documento será elaborado con la colaboración de un grupo de trabajo interjurisdiccional que dependerá funcionalmente de la Secretaría de Asuntos Militares del MINISTERIO DE DEFENSA, bajo la dirección, coordinación y control de la Subsecretaría de Asuntos Técnico Militares que se desempeñará como órgano específico de trabajo. En el marco de lo previsto, respecto del Consejo de Defensa Nacional (CODENA), por el artículo 9º del Decreto Nº 727/06 reglamentario de la Ley de Defensa Nacional, dicho grupo inter-jurisdiccional participará específicamente en la producción del primer capítulo de la DPDN. Asimismo, y a los efectos de la elaboración del mencionado capítulo, también se deberán considerar aquellos documentos de carácter estratégico que, con anterioridad, pudiera haber elaborado el Consejo de Defensa Nacional (CODENA).
Artículo 6º - Recibida la DPDN, para el cumplimiento de su misión, el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas formulará una Directiva para la Elaboración del Planeamiento Estratégico Militar (DEPEM), cuya vigencia estará sujeta a la de la DPDN. Esta DEPEM será el documento que orientará el planeamiento estratégico militar propiamente dicho y la actividad militar en general, según las pautas, escenarios y características de empleo del Instrumento Militar previamente establecidos en la DPDN. La DEPEM se basará en los criterios oportunamente determinados en la DPDN, en el marco de los cuales deberá privilegiar el empleo racional y eficiente de los recursos humanos y materiales a partir del énfasis colocado en la acción militar conjunta como condición esencial del logro de la máxima capacidad operacional que permita cumplir eficazmente con las misiones asignadas al Instrumento Militar de la Defensa Nacional. La DEPEM, documento articulador entre la DPDN y el Planeamiento Estratégico Militar propiamente dicho, deberá ser aprobada por el Ministro de Defensa.
Artículo 7º - La DEPEM deberá formular las consideraciones pertinentes tendientes a clarificar y asegurar una adecuada articulación entre la DPDN y el Planeamiento Estratégico Militar propiamente dicho, proceso de planeamiento al que orientará a partir de la formulación de, entre otras:
a) Consideraciones generales sobre el conjunto de factores constituyentes de las capacidades operativas del Instrumento Militar: recursos humanos, logística, material, infraestructura, organización, adiestramiento, doctrina y procedimientos doctrinarios.
b) Consideraciones y conceptos sobre las futuras operaciones militares conjuntas, estableciendo puntualmente:
1) Criterios Operativos Conjuntos (diseños y capacidades operativas);
2) Criterios Funcionales Conjuntos (capacidades Funcionales Duraderas);
3) Criterios de Integración Conjunta (tareas, condiciones y normas derivadas de los criterios operativos y de los criterios funcionales conjuntos).
c) Consideraciones respecto del estado del planeamiento operativo anterior y consideraciones respecto del proceso de planeamiento estratégico militar a comenzar.
d) Consideraciones respecto de tareas o estudios previos que pudieren advertirse como necesarios y sobre cualesquiera otras instrucciones de coordinación evaluadas como pertinentes, así también como las referidas a los términos para la elaboración y elevación de los documentos.
Artículo 8º - Concluida y aprobada la DEPEM, bajo las orientaciones por ella determinadas, el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas comenzará con la elaboración del planeamiento estratégico militar propiamente dicho, proceso éste, en rigor, de carácter continuo en razón de las necesidades de permanente actualización. A efectos de su aprobación, y antes del 30 de junio de cada año (año -2), el EMCOFFAA deberá elevar al Ministro de Defensa el Plan Militar de Corto Plazo, el Plan Militar de Mediano Plazo y el Plan Militar de Largo Plazo correspondiente al período siguiente. Dicho planeamiento estratégico militar se materializará en una secuencia de tres documentos o conjuntos de documentos, todos ellos de carácter secreto:
a) AREMIL o Apreciación y Resolución Estratégica Militar: diagnóstico y apreciación de la situación estratégica militar global y regional que, en el marco de los lineamientos establecidos en la DPDN y en función de las específicas competencias y misiones del instrumento militar, identificará y analizará de manera precisa las tendencias de la misma, los riesgos y las amenazas militares actuales a los intereses nacionales y, de ser factible, también las eventuales para el mediano y largo plazo. En función de este diagnóstico y apreciación, el presente documento se completará con la definición de una resolución estratégica militar que satisfaga el cumplimiento de la misión del Instrumento Militar y los objetivos oportunamente definidos por el Poder Ejecutivo Nacional. Este documento, constituirá la sustancia a partir de la cual se determinarán en el proceso de planeamiento las capacidades militares necesarias para el cumplimiento de la misión del Instrumento Militar, como así también permitirá, en caso de que el Poder Ejecutivo así lo dispusiere, analizar y definir a la luz de este diagnóstico y apreciación militar un eventual ajuste o modificación de alguno de los objetivos previamente fijados al Instrumento Militar.
b) DEMIL o Directiva Estratégica Militar: documento que materializará la resolución estratégica militar adoptada precedentemente y, a partir de las definiciones que ello implique, orientará el desarrollo del modelo de fuerzas en las sucesivas etapas de planeamiento de mediano y largo plazo y las del empleo en el corto plazo.
c) PLANEAMIENTO MILITAR DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO (Plan Militar de Corto Plazo, Plan Militar de Mediano Plazo y Plan Militar de Largo Plazo): esta secuencia del planeamiento estratégico militar comprende la elaboración del Plan para el empleo del Instrumento Militar en el Corto Plazo; la elaboración del Plan para el desarrollo y la obtención de capacidades militares en el Mediano Plazo y la elaboración del Plan para el diseño y la evolución estratégica del Instrumento Militar en el Largo Plazo (según criterios definidos en el Apéndice I).
1) El Plan Militar de Corto Plazo: es el que determinará la forma de empleo del Poder Militar con el despliegue de fuerzas y las capacidades militares existentes, como así también los riesgos estratégicos emergentes de tal situación. Se substanciará a través de la elaboración de los planes que prevean el empleo efectivo del Instrumento Militar, en los escenarios y según las pautas oportunamente establecidas por la DPDN, a partir de la utilización de los recursos existentes. Este planeamiento de corto plazo culminará con la elaboración de los Planes Estratégicos Operacionales correspondientes por parte del o de los Comandos Operacionales, según surja de la DEMIL, en ejercicio de las responsabilidades fijadas por la legislación vigente.
Sobre la base de dichos planes, y a los efectos de formular el Planeamiento Contribuyente, los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, elaborarán los correspondientes Planes de Apoyo (PA) que otorguen viabilidad y sustento operacional al Planeamiento Militar de Corto Plazo.
Los Planes de Apoyo (PA) serán el sustento técnico para la elaboración de los Presupuestos Preliminares anuales de cada Fuerza, hecho por el cual ambos documentos deberán ser enviados al Estado Mayor Conjunto antes de cada día 1º de mayo (año -1) quien, luego de compatibilizarlos y priorizarlos y verificar su congruencia con lo planificado, los elevará al Ministerio de Defensa antes de cada día 30 de mayo (año -1).
2) El Plan Militar de Mediano Plazo: es el que permitirá orientar los esfuerzos disponibles al logro de las capacidades necesarias del Instrumento Militar que aseguren el cumplimiento integral de los Objetivos Estratégicos Militares en el marco de un contexto temporal caracterizado por la incertidumbre.
El planeamiento de mediano plazo entenderá en el diseño y desarrollo propiamente dicho de las capacidades militares. Para tal efecto, inicialmente, el Estado Mayor Conjunto deberá concretar un Proyecto de Capacidades Militares que consolide un modelo deseable que satisfaga integralmente las misiones impuestas a las Fuerzas Armadas de la Nación y a los requerimientos surgidos del Planeamiento de Corto Plazo.
Dicho Proyecto de Capacidades Militares deberá ser enviado al Ministerio de Defensa para su aprobación antes del día 30 de junio del año correspondiente (año -2), instituyéndose así el Plan de Capacidades Militares, documento que constituirá el marco en base al cual será elaborado el Plan de Inversiones de Defensa (PIDEF) (año -1) establecido por el Sistema Integral de Gestión de Inversiones para la Defensa (SIGID).
El estricto cumplimiento de las estipulaciones y plazos del SIGID permitirá garantizar la concordancia entre las capacidades militares requeridas y los proyectos de inversión militar que se formulen, debiendo éstos ser conformados por los Estados Mayores Generales de cada Fuerza (Demanda Preliminar Específica de Inversiones para la Defensa), postulados por el Estado Mayor Conjunto (Demanda Preliminar Conjunta de Inversiones para la Defensa) y aprobados por el Ministerio de Defensa (PIDEF).
El Plan de Capacidades Militares resultante, que sintetizará el Planeamiento Estratégico Militar de Mediano Plazo, constituirá el documento rector que determinará el modelo posible de evolución de las Fuerzas Armadas, pudiendo ser objeto de las adecuaciones y modificaciones que la situación estratégica demande o que el Poder Ejecutivo Nacional eventualmente disponga, al tiempo que dicho Plan será la base de los Planes Directores de las Fuerzas Armadas.
3) El Plan Militar de Largo Plazo: es el que definirá una visión estratégica y de desarrollo del Instrumento Militar para el largo plazo, así como las acciones que atiendan la afectación que la evolución del escenario estratégico y los avances tecnológicos impriman a los Objetivos Estratégicos Militares asignados a las Fuerzas Armadas. Asimismo atenderá las pautas y los progresos generales en investigación y desarrollo, en concordancia con el planeamiento científico tecnológico de nivel nacional.
A efectos de su aprobación, el Proyecto del Plan Militar de Largo Plazo para la Investigación y Desarrollo deberá ser elevado por el Estado Mayor Conjunto al Ministerio de Defensa antes del 30 de junio del año correspondiente (año -2).
Artículo 9º - Con motivo de adecuar el Planeamiento Contribuyente al ciclo de Planeamiento Militar Conjunto, será responsabilidad del Estado Mayor Conjunto determinar los criterios y términos de elaboración de los Planes de Apoyo a formular por parte de los Estados Mayores de las Fuerzas Armadas.
Artículo 10 - El Planeamiento de la Defensa Nacional concluye, finalmente, con un doble nivel de Supervisión del Ciclo de Planeamiento. La misma implica, en primer lugar, una Supervisión Estratégica Militar bajo la responsabilidad del Estado Mayor Conjunto, la cual será, en rigor, una actividad continua en el proceso de planeamiento que tendrá por finalidades principales verificar eventuales cambios de la situación estratégica y efectuar un seguimiento del cumplimiento acabado de las directivas impartidas y, en segundo lugar, una Supervisión Ministerial a cargo del MINISTERIO DE DEFENSA, la que evaluará la correspondencia del nivel de Planeamiento Militar Conjunto o Planeamiento Estratégico Militar con los lineamientos previamente determinados por la Directiva de Política de Defensa Nacional, documento ministerial que inicia el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional.
Artículo 11 - El MINISTERIO DE DEFENSA y el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS deberán disponer las medidas necesarias a efectos de otorgar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 12 - A efectos de asegurar un adecuado funcionamiento y normalización del proceso de Planeamiento Militar Conjunto, la fecha de elevación al MINISTERIO DE DEFENSA del Plan Militar de Mediano Plazo y del Plan Militar de Largo Plazo correspondientes al período de planeamiento inmediatamente subsiguiente a la vigencia del presente decreto será, por única y excepcional ocasión, el 1 de mayo del año -1, en lugar del 30 de junio del año -2. A partir de la superación de esta excepcional ocasión, dichos Planes Militares deberán ser elevados juntamente con el Plan de Corto Plazo antes del 30 de junio del año -2, tal y como se establece en el Decreto Reglamentario Nº 727/06.
Artículo 13 - A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º, por única y excepcional ocasión, la Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN) a impartirse en septiembre de 2007 poseerá una vigencia de CINCO (5) años.
Apéndice I
A los fines de establecer horizontes temporales precisos que contribuyan al proceso de planificación, se establecen los siguientes criterios:
Ø PLANEAMIENTO DE CORTO PLAZO (UNO (1) a TRES (3) años)
Es el período en el cual se determinará, a través del planeamiento operativo, la forma en que se emplearán las Fuerzas Armadas para cumplir con las misiones que le han sido asignadas con el despliegue y las capacidades militares existentes. Ello implicará asumir ciertos niveles de riesgo, habida cuenta que no podrán satisfacerse integralmente los requerimientos que demande el planeamiento para el logro de los Objetivos Estratégicos Militares o para la preservación de los Intereses Nacionales. Finalmente, en este período, el análisis deberá considerar la necesaria asignación de recursos.
Ø PLANEAMIENTO DE MEDIANO PLAZO (CUATRO (4) a VEINTE (20) años)
En este período, el planeamiento deberá centrarse en el desarrollo de capacidades pues, generalmente, coincidirá con el tiempo necesario para planificar y desarrollar medios militares de envergadura, buscando minimizar los riesgos asumidos durante el Corto Plazo, mediante la obtención de capacidades inexistentes u optimizando las disponibles.
En función de este objetivo, las capacidades militares requieren ser conceptualizadas como aquellas aptitudes o suficiencias de una organización para lograr un efecto deseado, que serán definidas por sistemas (recursos humanos, organización, doctrina, adiestramiento, material, logística, infraestructura e información), empleados enbase a principios y procedimientos doctrinarios. De tal modo, su concepción requiere un criterio abarcativo de los factores enunciados.
Para que las pautas de evolución en el mediano plazo puedan verse efectivamente materializadas, el Ministerio de Defensa, con el asesoramiento del Estado Mayor Conjunto, efectuará los estudios correspondientes para la determinación de las previsiones financieras necesarias. Consecuentemente con ello, se determinarán los riesgos estratégicos que eventualmente deberán ser asumidos.
Ø PLANEAMIENTO DE LARGO PLAZO (más de VEINTE (20) años)
Sobre la base de la Investigación y Desarrollo, este planeamiento deberá definir una visión de largo plazo y las acciones que acompañen los procesos evolutivos del escenario estratégico y la tecnología que, conforme la afectación de los Objetivos Estratégicos Militares, impliquen llevar a cabo una significativa transformación y renovación de las Fuerzas Armadas.