REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE
DECRETO N° 172
Se sustituye la fecha de entrada en vigor
Bs. As., 31/10/73
VISTO lo informado por el señor Comandante General de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Defensa; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 4.516 del 16 de mayo próximo pasado, fue aprobado el 'Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE)', disponiéndose su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 1974 en sustitución del 'Digesto Marítimo y Fluvial';
Que la estructura del nuevo texto reglamentario exige la confección de normas y disposiciones en cuya elaboración se hallan empeñados diversos organismos y que deben entrar en vigor en forma simultánea con aquél, sin cuyo requisito se producirían inconvenientes en el desenvolvimiento de las actividades regladas;
Que la índole eminentemente técnica de dichas normas y disposiciones y la variedad de tópicos que abarcan, exige un estudio profundo y la realización de consultas con los sectores interesados, a efectos de lo cual no resultará suficiente el lapso previsto hasta la entrada en vigor del 'Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE)';
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Sustitúyese la fecha de entrada en vigor del 'Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE)' prevista por el Decreto número 4.516/73 para el 1 de enero de 1974, por la del 2 de setiembre de 1974.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Defensa.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese en el Ministerio de Defensa - Comando General de la Armada - Prefectura Naval Argentina.
DECRETO N° 172
Se sustituye la fecha de entrada en vigor
Bs. As., 31/10/73
VISTO lo informado por el señor Comandante General de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Defensa; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 4.516 del 16 de mayo próximo pasado, fue aprobado el 'Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE)', disponiéndose su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 1974 en sustitución del 'Digesto Marítimo y Fluvial';
Que la estructura del nuevo texto reglamentario exige la confección de normas y disposiciones en cuya elaboración se hallan empeñados diversos organismos y que deben entrar en vigor en forma simultánea con aquél, sin cuyo requisito se producirían inconvenientes en el desenvolvimiento de las actividades regladas;
Que la índole eminentemente técnica de dichas normas y disposiciones y la variedad de tópicos que abarcan, exige un estudio profundo y la realización de consultas con los sectores interesados, a efectos de lo cual no resultará suficiente el lapso previsto hasta la entrada en vigor del 'Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE)';
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Sustitúyese la fecha de entrada en vigor del 'Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE)' prevista por el Decreto número 4.516/73 para el 1 de enero de 1974, por la del 2 de setiembre de 1974.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Defensa.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese en el Ministerio de Defensa - Comando General de la Armada - Prefectura Naval Argentina.
PERON
Angel F. Robledo
Angel F. Robledo