Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 1714/2009

Apruébase la Directiva de Política de Defensa Nacional.

Bs. As., 10/11/2009

VISTO lo dispuesto por la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas Nº 24.948, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, el Decreto Reglamentario Nº 727 del 12 de junio de 2006, la 'Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas' aprobada por el Decreto Nº 1691 del 22 de noviembre de 2006, el 'Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional' aprobado por el Decreto Nº 1729 del 27 de noviembre de 2007, la Doctrina Conjunta vigente, y

CONSIDERANDO:

Que la Defensa Nacional es una obligación esencial e indelegable del Estado, donde deben coincidir todos los esfuerzos necesarios para preservar los intereses vitales de la República.

Que la legislación vigente, particularmente la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 y la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas Nº 24.948, establece lineamientos y prioridades generales en la materia.

Que es política de estado ejercer la plena conducción política de los asuntos de la Defensa Nacional, impartiendo directivas políticas claras que establezcan rigurosamente los criterios y lineamientos a los que deberá ajustarse la Política de Defensa, la Política Militar y, consecuentemente, la organización y el funcionamiento de las Fuerzas Armadas.

Que es voluntad política explicitar los principales lineamientos de la Política de Defensa Nacional; en particular la concepción y el posicionamiento estratégico que, en materia de Defensa, seguirá orientando y conduciendo las cuestiones de la Defensa Nacional.

Que en el impostergable proceso de modernización del Sistema de Defensa Nacional y del Instrumento Militar puesto en marcha, el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional es uno de los componentes más trascendentes a tales efectos, puesto que en el mismo se identifican y determinan las instrucciones rectoras de la Política de Defensa, de la Política Militar y de todos los subsistemas del Instrumento Militar, a saber, recursos humanos, infraestructura, logística, material, formación, adiestramiento, organización, información y doctrina.

Que este Planeamiento de la Defensa Nacional comienza en el más alto nivel de conducción política del Estado a través de una Directiva de Política de Defensa Nacional, impartida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que esta Directiva de Política de Defensa Nacional es el documento del más alto nivel de Planeamiento, del que se derivan los principales lineamientos de la Política de Defensa y de la Política Militar y, consecuentemente, el Planeamiento Militar Conjunto que será el encargado del diseño del Instrumento Militar de la Nación.

Que, en función de algunas de las temáticas abordadas en esta Directiva de Política de Defensa Nacional, el MINISTERIO DE DEFENSA ha realizado la consulta pertinente con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 2) y 12), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la 'Directiva de Política de Defensa Nacional' que, como Anexo I, forma parte del presente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Jorge E. Taiana. — Nilda C. Garré.

(Nota Infoleg: por art. 1° y 2° del Decreto N° 2645/2014 B.O. 19/1/2015 se aprueba la actualización de la “Directiva de Política de Defensa Nacional” (DPDN). Las apreciaciones e instrucciones contenidas en la mencionada Directiva constituyen la actualización y revisten el carácter de complementarias de las dispuestas por el presente Decreto)

ANEXO I

CAPITULO I

Diagnóstico y Apreciación del Escenario de Defensa Global y Regional:

En orden a una aproximación contextual en el marco de la cual se inserta la REPUBLICA ARGENTINA y su sistema y política de defensa nacional, a continuación se describe y analiza, desde el enfoque sectorial y específico de la defensa, el escenario mundial y regional, a los fines de identificar situaciones, tendencias, riesgos y desafíos que deben ser necesariamente ponderados a los efectos de la adecuada formulación y permanente actualización de la Política de Defensa de la Nación.

En la actualidad se asiste a una creciente complejidad de las cuestiones de seguridad internacional, en cuyo contexto se inscriben los asuntos de la defensa nacional, caracterizados éstos por, entre otros tópicos, los protagonismos ascendentes de actores de naturaleza no estatal e incluso no nacional, la emergencia de realidades elusivas para los estados nacionales, la ausencia de consensos genuinos, inclusivos y colectivos en cuestiones claves de los diferentes regímenes de seguridad (por ejemplo, la no proliferación de armas de destrucción masiva), la coexistencia e interacción entre principios, prácticas y acciones multilaterales, de consenso, cooperativas y en consonancia con el derecho internacional por una parte y, por otra, los despliegues de políticas de poder y conductas unilaterales no respetuosas del derecho internacional.

También se debe contemplar la irrupción de enfoques sobre la naturaleza 'multidimensional' del concepto de seguridad o las irresueltas tensiones generadas entre los deberes y principios de la comunidad internacional (por ejemplo: el deber de custodia de los derechos humanos y el deber de respeto por el principio de soberanía y no intervención en los asuntos internos de los Estados).

El escenario global en materia de defensa y seguridad internacional presenta, entre otras importantes características, una marcada asimetría interestatal respecto de las capacidades militares de las naciones que componen el sistema internacional.

En términos estrictamente militares, sólo los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, detenta una supremacía indiscutible, caracterizada por, entre otros elementos, un gasto de defensa que equivale a más de la mitad del total mundial, un liderazgo incuestionable en lo que ha dado en llamarse la 'Revolución de los Asuntos Militares', una presencia militar a escala mundial —más de CIENTO VEINTE (120) bases de diversa magnitud en todo el mundo, situadas selectivamente en áreas y zonas estratégicas clave desde el punto de vista de sus intereses vitales— y una efectiva capacidad para proyectar globalmente recursos militares y sostener simultáneamente DOS (2) o más operaciones militares de envergadura en diferentes regiones del orbe. En atención a este aspecto, se debe reseñar que, consecuentemente, la agenda y el escenario internacional en materia de defensa y seguridad internacional se encuentran manifiestamente condicionados por las conductas y las políticas desplegadas por dicha nación.

Asimismo, cabe subrayar la existencia de áreas y de regiones claramente diferenciadas en función de sus particulares, distintas y específicas realidades de defensa y seguridad internacional. En efecto, en algunas de ellas, los factores y variables que configuran y caracterizan las realidades en la materia pasan por rivalidades, conflictos y enfrentamientos interestatales en desarrollo o altamente probables, la vigencia de concepciones militares ofensivas, la puesta en ejecución de doctrinas de 'ataques preventivos' y relaciones signadas predominantemente por el balance de poder, altas probabilidades de resolución militar de diferendos, esfuerzos por el mantenimiento o la obtención de significativas cantidades de armas convencionales o de exterminio masivo o claros intervencionismos y políticas de poder desplegadas por potencias regionales y extrarregionales, como es el caso extremo de regiones del Medio Oriente o la del Sudeste Asiático.

En otras regiones del planeta, en cambio, como es el caso del ámbito sudamericano más inmediato a la REPUBLICA ARGENTINA, la realidad en la materia se encuentra caracterizada por la escasa posibilidad de conflictos interestatales con derivaciones militares, el generalizado apoyo a las iniciativas de establecimiento de la región como una 'zona de paz', el compromiso extendido a los esquemas de seguridad colectiva regional y mundial o el constatado incremento de medidas de confianza mutua y cooperación militar tanto bilaterales como multilaterales.

Cabe destacar que, desde la perspectiva de la Defensa Nacional, debe ponderarse una realidad que se registra a nivel global y se reproduce también a nivel regional, que es, la de la persistencia de diferendos interestatales irresueltos en materia de soberanía territorial, así como el mantenimiento de enclaves coloniales en diversas partes del mundo (por ejemplo, para el caso argentino, las ISLAS MALVINAS), como también la existencia de grandes espacios territoriales efectiva y potencialmente provechosos en materia de recursos naturales, que serán objeto de reclamaciones soberanas en un futuro inmediato y que podrían derivar en la asignación de nuevos ámbitos espaciales que deberán, necesariamente, ser objeto del ejercicio efectivo de actos soberanos por parte de los Estados Nacionales.

Respecto del estado del sistema internacional en lo que específicamente se refiere a las cuestiones de paz y de seguridad internacional, cabe señalar que luego de más de una década inédita en lo que se refiere al auspicioso protagonismo desplegado por las Naciones Unidas y a las expectativas generadas con motivo de ello, se han registrado en años recientes importantes retrocesos para el sistema multilateral materializado en la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU). En efecto, en los últimos años se asistió a la regresión y al deterioro del sistema multilateral y del orden normativo internacional, con un avance de las políticas unilaterales y de poder, en desmedro de las políticas multilaterales y de consenso.

Sumadas a las cuestiones de naturaleza fundamentalmente interestatal, propias de una perspectiva de seguridad internacional tradicional, en donde pesan de manera preponderante la perspectiva diplomática y militar, se registran de manera creciente nuevos fenómenos, procesos y actores que inciden en la agenda de seguridad internacional y se instalan como desafíos a la seguridad, entendida ésta de manera integral.

Estas situaciones y problemáticas protagonizadas por actores que no necesariamente son estatales —sino, preferentemente, de naturaleza más bien transnacional y/o intranacional— requieren abordajes y formas de resolución que no pasan de manera exclusiva a través del empleo de fuerzas armadas: las mismas, eventualmente, se constituyen en elementos de apoyo para gestiones estatales más integrales.

Se trata de desafíos que no se ajustan a los patrones tradicionales de abordaje, resolución y tratamiento en materia de seguridad internacional y defensa, como efectivamente fue regla hasta hace poco más de dos décadas atrás; a saber aquellas situaciones de conflicto y/o enfrentamiento interestatales o intermésticos derivadas de crisis alimentarias, competencias por recursos escasos o riquezas naturales, confrontaciones étnicas, religiosas y/o raciales o del desarrollo transfronterizo de actividades criminales tales como el terrorismo, narcotráfico, tráfico de personas, tráfico de armas pequeñas, convencionales y de destrucción masiva, entre otros.

Asimismo, no pueden dejar de contemplarse y ponderarse un conjunto de circunstancias y acontecimientos que, con diferentes alcances y desde distintas perspectivas, pueden contribuir a generar situaciones de características tales que demanden y/o requieran de los estados nacionales la necesidad de disponer de elementos militares para contribuir en su gestión y contención, tales como catástrofes naturales y/o situaciones de emergencias humanitarias provocadas por causas diversas. Estas circunstancias, pueden significar el empleo de las Fuerzas Armadas en un amplio espectro de actividades operacionales, sea como tales, o bien, en función de las actividades subsidiarias que éstas desempeñan al servicio y requerimiento del Estado.

En este sentido, como una de las materializaciones posibles de lo precedentemente afirmado, cabe señalar que en los últimos años se ha registrado a nivel mundial una intensa cooperación entre fuerzas armadas tendiente a la superación de emergencias humanitarias y desastres naturales. Como ejemplo de ello, puede destacarse el caso de la propia REPUBLICA ARGENTINA que, durante el año 2007, contribuyó a través de un empleo intensivo y sostenido de sus Fuerzas Armadas en apoyo a situaciones de catástrofes humanitarias de gran magnitud en diversos países de la región, particularmente, en las ocurridas en las hermanas REPUBLICAS de BOLIVIA, del PERU y del ECUADOR, con recursos que involucraron a más de CUATROCIENTOS (400) hombres, helicópteros, aviones de transporte mediano y pesado, lanchas y plantas potabilizadoras. Estas acciones se desplegaron al margen de las operaciones de mantenimiento de paz y de observación militar que cumplen las Fuerzas Armadas por disposición del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco del compromiso de la Nación con la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS y haciendo uso de capacidades específicas disponibles en las Fuerzas Armadas propias para el cumplimento de sus funciones.

El Escenario Regional en Materia de Defensa:

El escenario sudamericano en materia de defensa experimentó en el transcurso de los últimos VEINTICINCO (25) años trascendentes transformaciones, la mayoría de las cuales estuvieron directamente relacionadas con la desaparición del orden internacional propio de la Guerra Fría (1947-1991), aunque otros cambios de sustancial importancia en el presente, en especial desde la perspectiva de la defensa, se originaron, apoyaron o respondieron a dinámicas que poca relación tuvieron con el fin del ciclo bipolar y sí estuvieron relacionadas con procesos políticos y económicos iniciados durante la primera mitad de los años ‘80, tales como la restauración democrática generalizada y el incremento de la interacción económica, comercial, productiva y de infraestructura y comunicaciones.

El despliegue de estos factores enmarcó, posibilitó y/o promovió, en términos de un proceso sinérgico, una generalizada dinámica de distensión, diálogo, cooperación, concertación e integración entre los estados de la región, particularmente entre las naciones de la subregión del cono sur, geografía ésta donde se han registrado de manera mucho más profunda los positivos avances de estos cambios en las últimas DOS (2) décadas.

Se registró, así, un encadenamiento entre los procesos anteriormente mencionados y la progresiva disminución de las percepciones de amenazas y competencias estratégicas y militares mutuas, matriz que caracterizó la relación entre estos países durante prácticamente la totalidad del siglo XX. De hecho, esta nueva dinámica abrió paso al inicio de procesos de establecimiento de medidas de confianza mutua y a una interacción y cooperación en materia militar que no encuentra precedente desde la configuración de los estados nacionales en el siglo XIX. Estas nuevas interacciones se consolidaron especialmente en el ámbito subregional del cono Sur, entre las REPUBLICAS de ARGENTINA, de CHILE y FEDERATIVA DEL BRASIL.

En efecto, el actual escenario de defensa y seguridad regional, en especial en la subregión sudamericana del cono Sur, se caracteriza por un conjunto de situaciones y tendencias, que entre las más relevantes, registra a las siguientes:

a) El generalizado compromiso con los esfuerzos y los intentos tendientes a la preservación del status regional de zona libre de armas nucleares, químicas y biológicas, consagrado a través de múltiples declaraciones regionales, tratados y resoluciones de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA), como así también respetuosa del derecho internacional y de los principios de solución pacífica de controversias, al tiempo que se constata y reafirma en ella la existencia extendida de políticas de defensa orientadas por el principio de legítima defensa y de concepciones y 'actitudes estratégicas' de carácter defensivas.

b) El afianzamiento de las alternativas de carácter diplomático y de concertación para la resolución pacífica y negociada de los diferendos y conflictividades interestatales, con explícita renuncia a las alternativas de resolución militar de los mismos.

c) El incremento y sostenimiento de medidas de cooperación y de fomento de la confianza y la seguridad tanto bilaterales cuanto multilaterales (tanto de nivel político como militar), entre las que se cuentan, por ejemplo, las iniciativas de transparencia en los gastos militares (a través de los mecanismos multilaterales sobre Información en materia de Gastos Militares y de Transferencias de Armas Convencionales, sistema estandarizado de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) y Registro de Armas Convencionales, respectivamente), ejercicios combinados entre las diversas Fuerzas Armadas de la región o iniciativas para instrumentar institucionalmente el diálogo y la concertación política en materia de defensa. En este contexto se debe inscribir el reciente establecimiento de la fuerza conjunta y combinada 'Cruz del Sur' para operaciones de mantenimiento de la paz entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE.

d) Un compromiso generalizado con los esquemas de seguridad colectiva global y regional (la región aporta casi el DIEZ POR CIENTO (10%) del personal de operaciones de paz de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) desplegados a nivel mundial) y una tendencia hacia un sostenimiento del compromiso futuro en el ámbito regional-continental, de lo cual la REPUBLICA DE HAITI es el ejemplo inmediato, al margen de la colaboración que la mayoría de los estados regionales realiza, como se mencionara precedentemente, con los despliegues de la ONU registrados en casi toda la geografía del orbe.

En este sentido se debe destacar que la mayor parte de los países de la región y en particular aquellos localizados en la cercanía geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA, como la REPUBLICA DE CHILE, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, han desarrollado organizaciones específicas para la formación y capacitación del personal para operaciones de paz.

e) La existencia de bajos niveles de gasto en materia de defensa, enfocado ello desde un punto de vista comparativo con otras geografías del mundo. Más allá de algunos casos puntuales de modernización de equipamiento y adquisición de nuevos sistemas de armas, cabe señalar que, los presupuestos de defensa, en la casi mayoría de los estados regionales, se encuentran destinados en buena medida al rubro personal. Respecto de las adquisiciones señaladas, las mismas se refieren centralmente a la sustitución y actualización de sistemas de armas y equipamiento militar, y esto, a su vez, se efectúa en el marco de un contexto estratégico signado por el diálogo y que no responde a situaciones de competencias ni de balance de poder.

f) Asimismo, no debe dejar de destacarse, la existencia de una diferenciación creciente a nivel sudamericano de dos realidades subregionales signadas por distintas dinámicas en materia de defensa y de seguridad internacional, más allá de la relativa 'homogeneidad' general de las situaciones y desafíos que se presentan a la región Sudamericana en su conjunto.

En efecto, definidas más que por su ubicación geográfica, por la similitud de sus características y procesos, se diferencian, por un lado, una subregión Andina y, por otro, una subregión del Cono Sur. En términos generales, puede afirmarse que en varias de las naciones de la subregión Andina se registran dinámicas y graves desafíos a la seguridad, protagonizados particularmente por las actividades del narcotráfico, la insurgencia o el accionar de grupos armados paramilitares. Además se registran en esta subregión latentes conflictos interestatales derivados de causas diversas, tales como: persistentes diferendos limítrofes, dificultades para implementar acciones cooperativas en la gestión de asuntos de seguridad de carácter transnacional y también por el mismo círculo vicioso de la desconfianza provocadas por la propia vigencia de estas dinámicas, cuadro general que resulta en un escenario y tendencia a la inestabilidad estratégica militar. La reciente situación de conflicto entre la REPUBLICA DE COLOMBIA y la REPUBLICA DEL ECUADOR da cuenta de este estado de situación en esta subregión Sudamericana.

En las naciones del Cono Sur, por su parte, el escenario en materia de defensa y seguridad internacional es, como se destacara anteriormente, mucho más estable y carente de las dinámicas negativas señaladas en la materia para la subregión Andina.

g) Es preciso también señalar que la consolidación general de las prácticas de cooperación creciente no ha supuesto en modo alguno la renuncia de los países a estructurar, disponer y organizar un dispositivo militar que les permita asegurarse una capacidad de defensa autónoma. El riesgo de la violencia, que aparece asociado a la dinámica de las relaciones interestatales, sigue configurando un elemento de peso a la hora de explicar el hecho de que, prácticamente, ningún estado nacional esté dispuesto a renunciar voluntaria y unilateralmente a sus capacidades soberanas de defensa.

Todo ello otorga fundamento al carácter permanente e indelegable de la misión primaria encomendada a las Fuerzas Armadas y pone de manifiesto, a la vez, el desafío implícito que supone recrear un sistema basado exclusivamente en la identificación, promoción y consolidación progresiva de un conjunto integrado de capacidades requeridas para asegurar, de modo permanente, la defensa nacional.

Es en este marco, que debe recordarse la última guerra convencional entre países latinoamericanos, registrada durante 1995 entre la REPUBLICA DEL PERU y la REPUBLICA DEL ECUADOR y conocida como 'Guerra del Cóndor'. Originada en diferendos limítrofes y con características de enfrentamiento 'limitado', tanto en razón de la magnitud de los medios militares empleados como también en función del alcance del territorio afectado de manera concreta en las acciones bélicas. En esa ocasión, cabe mencionar también, se registró una rápida y relativamente eficiente capacidad de respuesta de las naciones de la región con su correspondiente correlato referido al despliegue de observadores militares en la zona de conflicto.

h) Finalmente, no puede dejar de puntualizarse la existencia de circunstancias y procesos vinculados al desarrollo de situaciones de naturaleza no militar, que eventualmente han demostrado capacidad para incidir de manera significativa en la seguridad en el ámbito internacional y que se han manifestado con particular énfasis en la región, tales como diversas modalidades de criminalidad organizada.

Al respecto, se debe señalar que en el caso de la República Argentina este tipo de situación es atendida por organismos policiales, de seguridad y de inteligencia específica, conforme la legislación vigente en la materia. La eventual intervención de las Fuerzas Armadas en circunstancias asociadas a estos casos, se encuentra estrictamente regulada por la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior y de ninguna manera podrá incidir ello en aspectos relacionados con la doctrina, organización, equipamiento, capacitación e inteligencia de dichas instituciones castrenses.

CAPITULO II

Política de Defensa Nacional: Concepción y Posicionamiento Estratégico de la REPUBLICA ARGENTINA en Materia de Defensa:

En coherencia con los postulados y valores esenciales que inspiran el ordenamiento interno y las relaciones exteriores de la REPUBLICA ARGENTINA, la Política de Defensa de la Nación se encuentra fundada en el inequívoco respeto y promoción de la democracia, los derechos humanos, la autodeterminación de los pueblos, la vocación por la paz y la justicia, el apego al derecho internacional y al sistema multilateral como instrumentos centrales para regular las relaciones nacionales y resolver las controversias entre los Estados y también en la firme convicción de la importancia irremplazable que posee la cooperación interestatal como medio de construcción y consolidación de la paz y la seguridad internacional.

Consecuentemente con ello, desde hace ya tiempo, la REPUBLICA ARGENTINA suscribió todos los Tratados que proscriben la producción, el desarrollo y el almacenamiento de cualquier tipo de arma de destrucción masiva, participando activamente del régimen internacional de no proliferación, consolidando su carácter de actor responsable de la comunidad internacional, así como también rechazando los procedimientos de carácter unilateral, las prácticas intervencionistas y toda conducta internacional que no se ajustara a los criterios que en materia de paz y seguridad establece la Carta de las Naciones Unidas.

En este sentido, es central destacar que la concepción, el posicionamiento y la actitud estratégica que conforman la Política de Defensa de la Nación encuentran en el concepto de 'legítima defensa' el criterio esencial y ordenador sobre el cual se estructura todo el sistema de defensa del Estado Argentino.

En efecto, la REPUBLICA ARGENTINA sostiene un modelo de defensa de carácter 'defensivo', de rechazo y oposición a políticas, actitudes y capacidades ofensivas de proyección de poder hacia terceros Estados, en el cual la concepción y la disposición estratégica, la política de defensa y su consecuente política militar, diseño de fuerzas y previsión de empleo y evolución del instrumento militar, se encuentra estructurada según el principio de legítima defensa ante agresiones de terceros Estados.

Este modelo de defensa argentino, enteramente previsible en términos de concepción estratégica y cabalmente 'defensivo' en términos de su diseño de fuerzas y de la disposición de sus capacidades, asume a la Defensa Nacional según el esquema clásico y en coherencia con el ordenamiento normativo vigente, según el cual, el Sistema de Defensa debe conjurar y repeler mediante el empleo de las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la Defensa Nacional, toda agresión externa militar, a fin de garantizar y salvaguardar de modo permanente la soberanía, independencia y autodeterminación de la Nación, su integridad territorial y la vida y libertad de sus habitantes.

Asimismo, la concepción argentina en materia de Defensa, también se funda en el reconocimiento de la importancia que detenta la cooperación interestatal y la dimensión multilateral en defensa y seguridad como genuinos instrumentos complementarios de la política de defensa propia.

En este sentido, en un mundo crecientemente interrelacionado e interdependiente, la REPUBLICA ARGENTINA concibe su defensa en la doble dimensión 'autónoma' por un lado, y 'cooperativa' por otro, esto es, la propia política de defensa de la Nación, su diseño de fuerzas y sus capacidades no ofensivas hacia terceros Estados, se vincula y complementa según la concepción y el posicionamiento estratégico argentino con la dimensión y los compromisos multilaterales, tanto de nivel subregional, cuanto regional y también global. En este espíritu, la Argentina participa de modo activo y constructivo en las consultas tendientes al futuro establecimiento de un órgano de Defensa Sudamericano en el marco de la UNION DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR).

En efecto, la paz y la seguridad de las naciones son objetivos y realidades cada vez más interdependientes de las condiciones internacionales globales de paz y seguridad, por lo cual, la política de defensa nacional reconoce y adhiere a los postulados que reclaman mayor y creciente cooperación internacional en la materia. De la misma forma que la NACION ARGENTINA asumió sus responsabilidades respecto de la paz, la defensa y la seguridad internacional a través de su contribución al sistema de Seguridad Colectiva estructurado en torno a las Naciones Unidas, la política de defensa argentina también continuará comprometida con el afianzamiento y la consolidación de las prácticas y de las políticas de cooperación militar y de defensa que a nivel regional y, particularmente, subregional se registran en Sudamérica.

Es política de estado profundizar, a nivel regional, la cooperación en materia militar y de defensa y, al mismo tiempo, avanzar, según las voluntades de los estados vecinos, en la construcción de un sistema de defensa subregional que trascienda los niveles de confianza mutua ya alcanzados y permita acceder a estadios cualitativamente superiores a los que la cooperación militar y de defensa de la subregión han logrado hasta el presente, a fin de asegurar las condiciones que contribuyan a garantizar el mantenimiento futuro de la paz.

En este sentido, y a partir de ello, es objetivo de la Política de Defensa Nacional continuar avanzando en procura de afianzar crecientes niveles de seguridad y defensa así como también continuar contribuyendo a la consolidación de la estabilidad y previsibilidad política estratégica subregional, regional y, consecuentemente, mundial.

De manera específica y particularizada, no puede dejar de señalarse que la Política de Defensa de la REPUBLICA ARGENTINA ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser éstos parte integrante del territorio nacional; asimismo, cabe también señalar que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino: en este sentido se debe remarcar que el Gobierno Argentino ha privilegiado la búsqueda de la reanudación de las negociaciones sobre la soberanía, persistiendo ante los organismos internacionales, regionales y la comunidad internacional en el llamado al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE para reanudar las mismas, de conformidad con las resoluciones y declaraciones de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) y la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA).

En dicho contexto, la REPUBLICA ARGENTINA rechaza y cuestiona los actos unilaterales británicos en el área disputada, los que son contrarios a los entendimientos provisorios bajo fórmula de soberanía así como lo establecido por las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas que instan a las dos partes a reanudar negociaciones tendientes a resolver la disputa de soberanía y, en particular, la Resolución Nº 31/49 de la Asamblea General de dicho organismo, que insta a las partes a abstenerse de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas atraviesan el proceso recomendado por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) en sus resoluciones sobre la 'Cuestión de las Islas Malvinas'. En este sentido, debe tenerse presente que el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE está trabajando en la pretensión de extender su alegada soberanía territorial en las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR y en la Antártida hasta TRESCIENTOS CINCUENTA (350) millas marítimas, basándose en el Artículo 76 de la Convención sobre el Derecho del Mar.

Respecto de la reivindicación de los derechos nacionales sobre un sector del territorio antártico, cabe destacar que es política nacional antártica el afianzamiento de los derechos argentinos de soberanía, objetivo al cual, el MINISTERIO DE DEFENSA, coadyuva a través de la asistencia logística en la ejecución de la actividad antártica, brindada por las capacidades operativas del Instrumento Militar de la Nación. En este sentido, el MINISTERIO DE DEFENSA se encuentra en proceso de recuperación y optimización de dichas capacidades logísticas-operativas del Instrumento Militar, a efectos de seguir contribuyendo con el fortalecimiento de las reivindicaciones nacionales de soberanía sobre el continente antártico.

Finalmente, debe considerarse que para el año 2009 la REPUBLICA ARGENTINA deberá efectuar su presentación relacionada con el límite exterior de la plataforma continental marina ante la COMISION DE LIMITES DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL (CLPC). En este sentido, se reclamará la extensión de la plataforma continental argentina de DOSCIENTAS (200) millas marinas hasta un máximo de TRESCIENTOS CINCUENTA (350) millas marinas, de manera tal que nuestro país aspira a consolidar el ejercicio de los derechos de soberanía sobre los recursos naturales de un territorio de aproximadamente UN MILLON DE KILOMETROS CUADRADOS (1.000.000 Km2) adicionales, que deberán sumarse a los DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS DIEZ KILOMETROS CUADRADOS (2.721.810 Km2) que hoy se encuentran bajo soberanía nacional.

Estos aspectos, que hacen a una cuestión medular de los objetivos de la Política Exterior de la Nación, deben considerarse desde la óptica de las responsabilidades propias y específicas de la Defensa Nacional, apoyando materialmente bajo la dirección del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO las acciones tendientes a fundamentar los reclamos soberanos de referencia y hacer operativos los objetivos políticos concretos que de ello se deriven.

CAPITULO III

Directrices para la Instrumentación de la Política de Defensa y de la Política Militar

Instrucciones dirigidas al Ministerio de Defensa:

En función de los criterios y parámetros establecidos oportunamente por la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 y por la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas Nº 24.948, así como por los Decretos Nros. 727/06, 1691/06 y 1729/07, que regulan los aspectos centrales de la organización y el funcionamiento de la Defensa Nacional en la REPUBLICA ARGENTINA, el MINISTERIO DE DEFENSA deberá orientar su gestión de los próximos años en base a los siguientes lineamientos y objetivos generales:

Respecto del Gobierno Político de la Defensa Nacional:

Continuar y profundizar el proceso de fortalecimiento y consolidación del pleno y efectivo gobierno político de la Defensa Nacional, esto es, de la conducción, administración, supervisión y planificación superior de los organismos, dependencias y funciones que componen la jurisdicción de la Defensa Nacional: el MINISTERIO DE DEFENSA, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, el EJERCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Ello implica avanzar en el fortalecimiento de las diversas competencias ministeriales respecto del diseño, la determinación, la organización y el funcionamiento de todas las cuestiones relativas al sistema de defensa y a sus organismos componentes. Consecuentemente, es condición esencial continuar con el proceso de consolidación de las capacidades institucionales, técnicas y administrativas del MINISTERIO DE DEFENSA, en el sentido de lo oportunamente estipulado por los Decretos Números 727/06 y 788/07, relacionados con la progresiva adecuación organizacional de dicho organismo a los efectos de garantizar la ejecución plena del ejercicio del gobierno para la defensa nacional.

En este sentido el MINISTERIO DE DEFENSA atenderá aquellas cuestiones referidas a la implementación efectiva de la política de defensa en sus diversos aspectos: la dirección superior del funcionamiento y la organización general de las Fuerzas Armadas, la ejecución del Ciclo del Planeamiento de la Defensa Nacional y la instrumentación de la política militar correspondiente.

Asimismo, deberá consolidarse el funcionamiento de la arquitectura institucional ya puesta en marcha y tendiente a la gestión sistémica e integral de los recursos de la Defensa Nacional, a la maximización de la eficiencia en la utilización y empleo de los mismos y al logro de un efectivo accionar militar conjunto, esto último en el sentido de lo establecido por el artículo 21 de la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, que establece que la organización y funcionamiento de las Fuerzas Armadas se inspirarán en criterios de organización y eficiencia conjunta, unificándose las funciones, actividades y servicios cuya naturaleza no sea específica de una sola fuerza.

Consecuentemente, deberán establecerse y/o perfeccionarse los procedimientos burocráticos, técnicos o normativos necesarios para el expeditivo funcionamiento y correspondiente afianzamiento de la referida arquitectura institucional.

Respecto de la Gestión Logística y Presupuestaria de la Defensa:

Con referencia a estos asuntos, se deberá avanzar en el proceso de constitución de un sistema logístico integrado de la defensa que garantice alcanzar adecuados niveles de normalización y, por ende, interoperabilidad entre los distintos sistemas de armas y equipamiento de que dispone el instrumento militar. Para ello, el MINISTERIO DE DEFENSA deberá fortalecer su capacidad para centralizar efectivamente el planeamiento, ejecución y supervisión de las funciones y actividades logísticas de las Fuerzas Armadas que se determinen.

Para ello, el MINISTERIO DE DEFENSA deberá crear bajo su órbita un organismo especializado con competencia, procedimientos, recursos presupuestarios y personal para centralizar gradualmente el planeamiento y gestión operativa de la obtención de sistemas de armas e insumos (bienes y servicios) de uso común en las Fuerzas Armadas, posicionándose como cliente único ante el sector privado de modo tal de generar economías de escala que redunden en mejores precios colectivos para el sector.

Dicho organismo será de composición civil y militar, constituirá un destino para el personal militar en actividad y absorberá las funciones relativas a la dotación de personal que actualmente posee la DIRECCION GENERAL DE LOGISTICA CONJUNTA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Deberá avanzarse en el desarrollo y la consolidación del Sistema Integral de Gestión de Inversiones para la Defensa (SIGID), a los fines de garantizar la debida adecuación entre las capacidades de mediano y largo plazo determinadas como necesarias por el Planeamiento de la Defensa Nacional y los distintos proyectos de inversión pública y militar que sean conformados por las Fuerzas Armadas y postulados por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Asimismo, se deberán consolidar procedimientos tendientes al aprovechamiento conjunto de las capacidades de mantenimiento de las Fuerzas Armadas, así como diseñar e implementar un sistema para la certificación y homologación de los productos y procesos existentes en el sector.

Por otra parte, deberá fortalecerse la capacidad de planificación presupuestaria del MINISTERIO DE DEFENSA, priorizándose la cabal y efectiva articulación del presupuesto y, específicamente, de los proyectos de inversión pública y militar con los programas de recuperación, modernización y adquisición de los medios materiales identificados como contribuyentes al desarrollo de las capacidades operativas del instrumento militar determinadas como necesarias por el Planeamiento de la Defensa Nacional, como así también con la política y los programas de investigación, desarrollo y producción industrial propia de sistemas para la Defensa.

Respecto de la Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa Nacional:

En orden a estas cuestiones, el MINISTERIO DE DEFENSA deberá continuar con el proceso de fortalecimiento y profundización del desarrollo de la Industria de Producción para la Defensa, en especial, a través del desarrollo, la gestión y la supervisión coordinada, integral y sistemática de todos los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico del ámbito de la Defensa con los diversos organismos que integran el esquema productivo de la industria vinculada a la defensa, con las diversas entidades estatales que realizan o pudieren realizar investigaciones y desarrollos útiles para la defensa (universidades nacionales, institutos de Investigación y Desarrollo), como así también por medio de la profesionalización, capacitación y actualización regular del personal técnico y profesional perteneciente al ámbito mencionado.

Deberán promoverse los cambios necesarios a efectos de lograr un sistema científico y tecnológico de la Defensa efectivamente coordinado y funcional, que articule e integre a la totalidad de los instrumentos y organismos del MINISTERIO DE DEFENSA y de las Fuerzas Armadas dedicados a la investigación y desarrollo para la Defensa, como así también a los diseminados recursos de la jurisdicción destinados a esta materia.

En este sentido, y a efectos de superar la dispersión y desarticulación de esfuerzos y recursos de la jurisdicción y generar un genuino sistema de ciencia y tecnología para la Defensa, deberá elaborarse en el corto plazo una planificación integral de los lineamientos, de la política y de los proyectos de investigación y desarrollo para la Defensa para el mediano y largo plazo, proceso que se orientará en base a las necesidades y requerimientos identificados por el Planeamiento Militar Conjunto y que, asimismo, deberá evaluar la posibilidad de articular estos proyectos de Investigación y Desarrollo con el objetivo de fortalecer y profundizar el desarrollo de la Industria de Producción para la Defensa.

Respecto de la Formación y Capacitación para la Defensa Nacional:

Respecto de estas cuestiones, el MINISTERIO DE DEFENSA deberá continuar con el proceso de definición de las políticas educativas y de las estructuras de educación, formación y actualización de las Fuerzas Armadas. La educación para la defensa deberá identificar, lograr y consolidar el requerido perfil técnico profesional del personal militar así como también construir y fortalecer el indispensable concepto y sentido de ciudadanía y de servicio público del mismo, sustentado en los valores y normas de conducta que encierra la propia condición militar y la concepción democrática de la Defensa Nacional.

Asimismo, se deberá desarrollar y fortalecer, a través de la ESCUELA DE DEFENSA NACIONAL, la formación de los recursos humanos necesarios para la adecuada gestión de los asuntos de la Defensa Nacional por profesionales civiles con formación integrada al Sistema Universitario Nacional, de modo que los mismos se encuentren aptos para ello desde el punto de vista de los requerimientos de especificidad temática, técnica y burocrática que presentan las diversas responsabilidades de conducción del MINISTERIO DE DEFENSA y del Instrumento Militar de la Defensa Nacional.

En el marco precedente, se deberá también continuar con la ejecución de aquellas iniciativas en marcha, particularmente las dirigidas a la readecuación de las currículas de las escuelas y colegios de formación básica e inicial para oficiales: el COLEGIO MILITAR DE LA NACION, la ESCUELA NAVAL MILITAR y la ESCUELA DE AVIACION MILITAR y las escuelas de formación básica e inicial para suboficiales. Se deberá, asimismo, consolidar el funcionamiento de la ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA CONJUNTA, el Curso Básico Conjunto de Aviador Militar, el Curso Básico Conjunto de Piloto de Helicóptero y el Curso para Instructores Militares.

Respecto de los Derechos Humanos y las Políticas de Género:

En esta materia, el MINISTERIO DE DEFENSA deberá continuar con el desarrollo de la política que en forma transversal e integral garantice la perspectiva de los derechos humanos, en especial, deberán profundizarse medidas en relación a los siguientes ejes:

a) colaboración y coordinación con el proceso de memoria, verdad y justicia respecto de los hechos ocurridos durante la vigencia del terrorismo de Estado.

b) promoción de una cultura institucional de respeto a los derechos humanos mediante el desarrollo de actividades de difusión y/o sensibilización en la materia, así como también mediante una adecuada contemplación de la perspectiva de los derechos humanos en el proceso de las reformas educativas, considerando especialmente la temática de género.

c) profundización del trabajo de revisión de normativa, regulaciones y/o prácticas institucionales que contradicen el conjunto de derechos y garantías constitucionalmente consagrados, promoviendo su reforma y/o derogación, considerando especialmente la temática de género.

d) continuación del proceso de reforma integral y modernización del sistema de justicia militar.

e) desarrollo y optimización en la implementación de mecanismos de reclamo y atención de casos por abuso de autoridad, discriminación y otras formas de vulneración de derechos en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, como parte inescindible de una perspectiva integral de derechos humanos y del proceso de modernización institucional en su conjunto, corresponde dar continuidad a las políticas de género y promoción de condiciones de equidad e igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, especialmente a través de las siguientes acciones:

a) mantener el trabajo de diagnóstico, monitoreo y seguimiento de la situación sobre integración de la mujer en las Fuerzas Armadas.

b) asegurar la transversalidad de la perspectiva de género en el proceso de reforma educativa a fin de dotar de sustentabilidad institucional al conjunto de cambios implementados.

c) promover la adopción de políticas específicas en relación con la problemática del acoso sexual y otras formas de violencia de género en el ámbito de las instituciones de la Defensa.

d) profundizar la política institucional de protección de la maternidad y paternidad responsable, asegurando la cobertura de servicios básicos para el personal militar y civil con hijos y/o hijas a su cargo, cuando ello contribuya a una mejor coordinación entre las responsabilidades del ámbito familiar y el desarrollo profesional.

e) continuar y monitorear el desarrollo de las medidas adoptadas en relación con la aplicación de una perspectiva de género en el ámbito de las operaciones internacionales de mantenimiento de la paz, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 1325 (2000) del CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.

La Política Militar: Criterios que deberán orientar y dirigir la estructuración y el desarrollo del Instrumento Militar:

El conjunto de normas legales que regulan en términos generales la jurisdicción de la Defensa así como también aquellas normas reglamentarias que instrumentan estos principios, han delineado un horizonte concreto respecto de la organización futura de las Fuerzas Armadas y respecto del imperativo de avanzar sistemáticamente en el proceso de adecuación y modernización requerido.

Al respecto, se debe señalar que el objetivo es el diseño de un Instrumento Militar 'moderno', entendiéndose por ello, un Instrumento Militar definido en base a nuevos y específicos parámetros organizacionales, de funcionamiento y de despliegue, que reconozcan y ponderen las circunstancias normativas, doctrinales, políticas y estratégicas vigentes. En este sentido, el Instrumento Militar de la Defensa Nacional deberá articularse en torno al siguiente conjunto de principios básicos, a saber:

1) La organización y el funcionamiento del Sistema de Defensa debe estructurarse prioritariamente en función de la misión principal asignada al Instrumento Militar de la Defensa Nacional (IMDN), es decir, a efectos de asegurar la defensa nacional ante agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otros Estados. Se entenderá como 'agresión de origen externo' el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de nuestro país o en cualquier forma que sea incompatible con lo establecido por la Carta de las Naciones Unidas.

Las misiones subsidiarias asignadas a las Fuerzas Armadas no deberán suponer modificaciones organizacionales o funcionales que puedan alterar y/o restringir los recursos requeridos para garantizar de modo permanente la Defensa Nacional.

En este aspecto, se deberá considerar de manera preferente a la participación de las Fuerzas Armadas en el marco de Operaciones de Mantenimiento de Paz de Naciones Unidas o de otras organizaciones internacionales que oportunamente pudieren ser determinadas por el Gobierno Nacional, y salvo expresa disposición en contrario del PODER EJECUTIVO NACIONAL, como eventuales escenarios de posible participación respecto de estos compromisos internacionales, al ámbito regional/continental.

Asimismo tendrá prioridad la constitución y el crecimiento de la Fuerza Binacional de Paz Argentino-Chilena 'Cruz del Sur', en tanto que su fortalecimiento favorece la interoperabilidad, confianza mutua y complementariedad en el avance hacia un Sistema de Defensa Subregional. También se debe ponderar y prever especialmente, en lo que se refiere a tareas de apoyo a la comunidad nacional o de países amigos, un mayor esfuerzo para los próximos años, destinado no sólo a la comunidad nacional sino también a las de las naciones amigas, particularmente, a las de los estados limítrofes.

Finalmente, en función de lo oportunamente establecido en los Decretos Nº 2316/90 y Nº 207/03 y a causa de las responsabilidades derivadas, deberá preverse y considerarse a la Antártida como un 'escenario' en el marco del cual es obligación cumplir con las funciones de sostén logístico asignadas al Instrumento Militar.

2) La misión primaria asignada al EJERCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA AEREA ARGENTINA, como organizaciones militares específicas, consiste en alistar, adiestrar y sostener los medios puestos a su disposición a los efectos de garantizar su eficaz y eficiente empleo en el marco del accionar conjunto. Este conjunto de fuerzas, conforman el Instrumento Militar de la Defensa Nacional (IMDN), el cual está concebido como una única instancia integradora de las formas y modalidades de acción propias de cada una de esas fuerzas. El mismo adoptará las formas organizacionales y funcionales requeridas por el planeamiento estratégico militar o por las decisiones emanadas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3) El Planeamiento Estratégico Militar y el diseño de fuerzas que se deriven, se elaborará conforme el criterio de 'capacidades' como factor de planeamiento, esto es, deberá formularse en función de alcanzar y consolidar la aptitud para ejecutar en forma autónoma la completa gama de operaciones que demandan todas las formas genéricas de agresión que se manifiestan en conflictos internacionales.

Asimismo, deberá contemplar en su desarrollo el siguiente conjunto de factores, a saber:

a) La vigencia de una concepción, posicionamiento y actitud estratégica de naturaleza defensiva y una disposición de carácter cooperativo.

b) La totalidad de la superficie bajo soberanía territorial de la REPUBLICA ARGENTINA en sus dimensiones terrestres, marítimas y aéreas, tanto en su magnitud como en sus características geográficas y morfológicas.

c) Atender a lo oportunamente determinado en el Decreto Nº 1691/06 respecto de cómo rediseñar el Instrumento Militar según la concepción, el posicionamiento y la actitud estratégica defensiva.

Finalmente, deberá tenerse presente que el desarrollo y la obtención de la 'fuerza activa sustancial' requerida por el Planeamiento Estratégico Militar, exigirá necesariamente una definición respecto del conjunto de prioridades y, por ende, de la reformulación de los parámetros tradicionales de distribución de la inversión en materia de defensa.

4) El diseño orgánico y funcional, la composición y las características del despliegue territorial de las fuerzas armadas, como organizaciones específicas, deberán atender estrictamente a:

I) Las misiones y competencias asignadas en el marco legal y reglamentario vigente.

II) Lo oportunamente determinado por el Planeamiento Estratégico Militar.

III) La reducción de estructuras administrativas y burocráticas y la supresión de instancias orgánicas carentes de finalidad práctica.

IV) La vigencia del criterio de 'concentracióndispersión' que tienda a la optimización de recursos y del esfuerzo logístico.

V) El uso eficiente y racional de las instalaciones y la proporcionalidad y/o correspondencia entre nivel organizacional de las dependencias componentes con la infraestructura efectivamente disponible y con los medios asignados a las mismas.

VI) El carácter conjunto del sistema de defensa militar, impulsando para ello la conformación de agrupaciones conjuntas, la concentración de unidades y la unificación de todas aquellas funciones, actividades y/o servicios de naturaleza no específica.

Instrucciones dirigidas al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y a los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas:

En el marco de los criterios y principios generales reseñados precedentemente para la implementación de la Política Militar, así como en función de las competencias determinadas por el marco legal vigente, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas deberán desarrollar el conjunto de acciones y tareas que a continuación se detallan.

ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS:

Consolidar, en su nivel de competencia, la implementación y la eficiente consecución del Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional. Será tarea prioritaria del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS el diseño y la definición del Instrumento Militar de la Nación y de sus respectivas capacidades. En reemplazo del modelo basado en hipótesis de conflicto, el Planeamiento Estratégico Militar y el correspondiente diseño de fuerzas del Instrumento Militar, se elaborará conforme al criterio de 'capacidades' como factor de planeamiento, esto es, deberá formularse en función de alcanzar y consolidar la aptitud de ejecutar en forma autónoma la completa gama de operaciones que demandan todas las formas genéricas de agresión que se manifiestan en los conflictos convencionales de origen externo generados por actores estatales.

Esta será la tarea esencial del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, puesto que del diseño y la definición de las 'capacidades necesarias' del Instrumento Militar, con su correspondiente juicio por aptitud, resultará, respecto del estado de situación actual, la determinación de las 'capacidades a mantener', las 'capacidades a incorporar' y las 'capacidades a eliminar' del Instrumento Militar y, consecuentemente, todo el ordenamiento derivado.

En este sentido, deberá fortalecer, según lo dispuesto por la Ley Nº 24.948, su capacidad para determinar la aptitud y aceptabilidad de los proyectos de inversión pública y militar conformados por las Fuerzas Armadas según los criterios y plazos estipulados por el Sistema Integral de Gestión de Inversiones para la Defensa (SIGID), garantizar la interoperabilidad y compatibilidad entre los distintos sistemas de armas del Instrumento Militar.

Proponer, en atención a la implementación del nuevo modelo de planeamiento y a efectos de hacer frente a las nuevas tareas y responsabilidades asignadas, su reestructuración integral, antes del cumplimiento del primer año de vigencia de la presente Directiva. En este sentido, deberá también proponer los refuerzos humanos y materiales necesarios para responder adecuadamente a la nueva estructura propuesta y a todas las obligaciones que oportunamente le han sido determinadas.

Profundizar y fortalecer el accionar militar conjunto y, particularmente a estos efectos, la estructura y el funcionamiento del Comando Operacional y de los niveles operacionales orgánicos y/o de aquellos cuya conformación esté prevista en el Planeamiento Militar. En este sentido, es de suma importancia que el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS afiance de manera concreta y efectiva su competencia respecto de la dirección del adiestramiento militar conjunto y del control y supervisión del planeamiento estratégico operacional.

En función de propender a una gestión integral y centralizada de los medios militares que permita lograr crecientes niveles de capacidad operacional y de respuesta, en el lapso de los primeros SEIS (6) meses de vigencia de la presente Directiva de Política de Defensa Nacional, los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas deberán elevar al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS un informe preciso y detallado sobre la totalidad de los medios militares disponibles en sus ámbitos respectivos. Las modificaciones que se registrasen en estos datos (cualquiera fuere su origen), deberán informarse de manera inmediata al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, además de que deberá elevarse al mismo Estado Mayor un informe general y de manera regular cada SEIS (6) meses de la totalidad de dicha información. En este sentido, y en función de las responsabilidades operacionales que le han sido asignadas, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, deberá arbitrar los medios necesarios para que los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas eleven las actualizaciones pertinentes y los informes regulares semestrales en tiempo y forma.

El ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS deberá elaborar y elevar al MINISTERIO DE DEFENSA, al final de cada año, un análisis completo respecto de la comprobación operativa registrada, y según los criterios oportunamente establecidos por la Resolución MD Nº 330 del 8 de marzo de 2007, sobre la totalidad de los ejercicios militares combinados realizados durante ese año, bilaterales y multilaterales, específicos o conjuntos, proponiendo, en caso de considerarse pertinente, nuevos criterios o parámetros de naturaleza militar para la planificación y ejecución de futuras ejercitaciones.

Asimismo, deberá supervisar, comprobar y, en caso de ser necesario, propiciar en cada una de las Fuerzas el proceso de adecuación de la doctrina militar específica vigente en función de lo oportunamente estipulado por el Decreto Nº 727/06, el Decreto Nº 1691/06, el Decreto Nº 1729/07 y por los criterios políticos sobre los que se fundamenta la Política de Defensa y la Política Militar presente; ello deberá privilegiar, particularmente, los documentos de doctrina básica de cada Fuerza, los que deberán encontrarse concluidos al primer año de vigencia de la presente Directiva.

Respecto de la doctrina conjunta, los planes, manuales, reglamentos, programas y procedimientos, dicho Estado Mayor deberá proceder a su actualización, a fin de asegurar y facilitar el accionar militar conjunto de las Fuerzas Armadas y la plena compatibilidad de la doctrina del instrumento militar con la política de defensa y la normativa vigente en la materia. Este proceso deberá encontrarse concluido al segundo año de vigencia de la presente Directiva.

En otro orden, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS deberá también propiciar y supervisar la integración y estandarización del conjunto de reglas y procedimientos de las TRES (3) Fuerzas relativas al empleo de los medios militares, a efectos de lograr un uso eficiente de los mismos, así como también de profundizar el fortalecimiento y la consolidación de las capacidades operacionales existentes. Este proceso deberá encontrarse concluido al segundo año de vigencia de la presente Directiva.

En referencia a los recursos humanos, deberá buscarse la excelencia del personal, privilegiando la calidad sobre la cantidad, capacitando a todos los niveles jerárquicos y, particularmente, realizando un aprovechamiento intensivo de cada perfil de carrera. En aras de maximizar la eficiencia y la eficacia en el logro de los objetivos institucionales y también en el aprovechamiento de los recursos humanos disponibles, como lineamiento general para todo el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, tanto en lo que se refiere a los niveles de conducción como también a los niveles de implementación y ejecución, deberá observarse una permanencia y estabilidad en el destino para el personal militar no menor a TRES (3) años, pudiendo prolongarse ese período por el tiempo que se considere conveniente, particularmente en aquellos casos donde la especificidad y la importancia de la función a desempeñar demande recursos humanos con destacada experiencia.

En función de la crítica importancia que para el planeamiento estratégico militar, el accionar conjunto, las capacidades operativas y la toma de decisiones posee el tratamiento, gestión e integración de la información generada por los diversos medios y organismos militares en el habitual desempeño de sus funciones, será responsabilidad del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS atender al desarrollo y la supervisión de los proyectos que se generen en el ámbito de las Fuerzas referidos a este tema, a efectos de asegurar la interoperabilidad, tratamiento y explotación de la información proveniente de los distintos sensores y sistemas de control disponibles en el ámbito del Instrumento Militar y de aquellos que eventualmente pudieran determinarse y que se integraren en el marco del Accionar Conjunto y Conjunto/Combinado; asimismo, será también responsabilidad del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS la orientación y coordinación de los esfuerzos de desarrollo de las fuerzas armadas en los ámbitos específicos y específicos combinados en materia de proyectos tecnológicos referidos a las capacidades de Comando, Control, Comunicación, Computación, Inteligencia, Interoperabilidad, Vigilancia y Reconocimiento (C4I2SR), a fin de posibilitar un efectivo y eficiente accionar integrado del Instrumento Militar y, consecuentemente, el eficaz cumplimiento de las funciones y responsabilidades de vigilancia y control de los espacios soberanos del territorio nacional.

Respecto de las Fuerzas Armadas:

Los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas deberán proponer las modificaciones y readecuaciones de las estructuras orgánico- funcionales militares pertinentes, a efectos de lograr la máxima capacidad de alistamiento y adiestramiento compatible con lo establecido por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a través del correspondiente Planeamiento Estratégico Militar. En este sentido, deberán eliminarse todas las funciones y organizaciones que no se hallen en sintonía y colisionasen con la tarea del COMANDO OPERACIONAL del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

La circunstancia precitada, además, a los efectos de cumplir con la normativa correspondiente (Decreto Nº 727/06 y Decreto Nº 1691/06) y para facilitar también la gestión integral y funcional del 'sistema militar', entendiéndose por éste al conjunto y la totalidad de medios y recursos militares que componen el Sistema de Defensa Nacional, cualquiera fuere la configuración que el mismo adopte (Unidades Operacionales, Fuerzas de Tareas, Componentes Conjuntos o Comandos Estratégicos), tal como fuera oportunamente establecido por la 'Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas' (Decreto Nº 1691/06), es imprescindible.

Asimismo, dichos Estados Mayores Generales deberán proponer, en armonía con los preceptos enunciados en el párrafo anterior y con la participación previa del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, las modificaciones correspondientes a los reglamentos y disposiciones vigentes, a los efectos de adecuar los mismos a la misión asignada al Instrumento Militar de la Defensa Nacional y a las Fuerzas Armadas conforme lo establecen los artículos 1º y 24 del Decreto Nº 727/06.

Deberán, además, adecuar su doctrina y estructura orgánica a los fines de cumplir cabalmente con lo estipulado en el Reglamento de Aeronavegabilidad Militar (RAM) (Resolución MD Nº 18 del 20 de diciembre de 2007).

Hasta tanto el Planeamiento Estratégico Militar establezca criterios integrales en la materia, los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas deberán priorizar la optimización del empleo de los recursos y del esfuerzo logístico mediante el agrupamiento conveniente de medios y servicios. En referencia a este tema, y a efectos de su consideración y evaluación, los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas deberán elevar, en los plazos que se determinen, a través del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, sus propuestas al respecto. Asimismo, se fomenta la presentación de iniciativas tendientes a alcanzar un aprovechamiento conjunto de la infraestructura del instrumento militar.

Los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas deberán elaborar y elevar al MINISTERIO DE DEFENSA al final de cada año un análisis completo respecto de la comprobación operativa de todos los ejercicios militares específicos realizados durante ese año, proponiendo, en caso de considerarse pertinente, nuevos criterios o parámetros de naturaleza militar para la planificación y ejecución de futuras ejercitaciones.

En referencia a los recursos humanos, será premisa de acción la búsqueda de la excelencia del personal, privilegiando la calidad sobre la cantidad, capacitando a todos los niveles jerárquicos y, particularmente, realizando un aprovechamiento intensivo de cada perfil de carrera. En aras de maximizar la eficiencia y la eficacia en el logro de los objetivos institucionales y también en el aprovechamiento de los recursos humanos disponibles, como lineamiento general para cada una de las Fuerzas Armadas, tanto en lo que refiere a los niveles de conducción como también a los niveles de implementación y ejecución, deberá observarse una permanencia y estabilidad en el destino para el personal militar no menor a TRES (3) años, pudiendo prolongarse ese período por el tiempo que se considere conveniente, particularmente en aquellos casos donde la especificidad y la importancia de la función a desempeñar demande recursos humanos con destacada experiencia. Por otra parte, en lo que se refiere a educación del personal militar, es imperioso considerar que la formación militar deberá adecuarse plenamente a los lineamientos y políticas impulsadas en la materia, evitando superposiciones con la estructura educativa nacional.

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