MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1708/2014
Decreto Nº 1691/2013. Modificación.
Bs. As., 29/9/2014
VISTO la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Nº 17.236, según texto Ley Nº 20.416, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660, el Decreto Nº 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificatorios, el Decreto Nº 505 del 25 de marzo de 1991 y sus modificatorios, el Decreto 1691 del 30 de octubre de 2013, su modificatorio; y
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, tiene a su cargo la función estatal especializada en la ejecución de las penas privativas de la libertad de las personas alojadas bajo su jurisdicción.
Que el marco normativo actual indica que a través de la Ley Nº 20.416 se reemplazó el texto de la Ley Nº 17.236 y sus modificaciones, el cual conformaba la anterior Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, con características propias distintas de las leyes que rigen al personal de las demás fuerzas de seguridad.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL cuenta con la razonable amplitud de criterio que le acuerda la norma legal señalada, en cuyos límites, como Jefe de Gobierno y responsable político de la administración general del país, puede adoptar decisiones de política salarial en ejercicio de facultades discrecionales en base a criterios de oportunidad, mérito y conveniencia.
Que mediante Decreto Nº 1691 del 30 de octubre de 2013 fue creada, con carácter remunerativo y no bonificable, una Asignación Complementaria Transitoria para ser abonada hasta la aprobación de una nueva estructura retributiva del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que es propósito del GOBIERNO NACIONAL reconocer y mantener una adecuada jerarquización con relación a la capacidad, responsabilidad y dedicación del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que para concretar tal propósito, resulta necesario adoptar medidas complementarias tendientes a incrementar los montos correspondientes a la Asignación Complementaria Transitoria remunerativa y no bonificable.
Que por el Decreto Nº 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificatorios se aprobó el Régimen de Compensaciones por “viáticos”, “reintegro de gastos”, “movilidad”, “indemnización por traslado”, “reintegro por gastos de sepelio y subsidio por fallecimiento”, “servicios extraordinarios”, “gastos de comida” y “órdenes de pasaje y carga”, para el personal de la Administración Pública Nacional.
Que por Decreto Nº 505 del 25 de marzo de 1991 y sus modificatorios se fijaron las retribuciones y los gastos de representación para las Autoridades Superiores de los Organismos del Estado.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha establecido nuevos valores a los conceptos mencionados en los considerandos para la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y las FUERZAS ARMADAS.
Que en orden al tiempo transcurrido resulta aconsejable adoptar idénticas medidas y establecer la actualización de los montos para la liquidación de viáticos, Compensación de Gastos Fijos por Movilidad y gastos de representación para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCION AUDITORIA GENERAL del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyense, a partir del 1 de octubre de 2014, los Anexos I y II de la Asignación Complementaria Transitoria con carácter remunerativo y no bonificable establecida por el Decreto Nº 1691/2013 y su modificatorio para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme a los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en el Anexo I que forma parte del presente.
Art. 2° — Asígnanse al personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, para el régimen de viáticos, los montos que se detallan en el Anexo II que forma parte del presente.
Art. 3° — Asígnanse, con carácter de no remunerativo y no bonificable, al personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, como Compensación de Gastos Fijos por Movilidad, el monto que se detalla en el Anexo III que forma parte del presente.
Art. 4° — Establécense, a partir del 1° de octubre de 2014, para el Director Nacional y el Subdirector Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL con carácter remunerativo y no bonificable, como “complemento por responsabilidad jerárquica”, las sumas que se detallan en el Anexo IV que forma parte del presente.
Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Art. 6° — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 7° — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el titular del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS realizará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentación de las mismas.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
Decreto 1708/2014
Decreto Nº 1691/2013. Modificación.
Bs. As., 29/9/2014
VISTO la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Nº 17.236, según texto Ley Nº 20.416, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660, el Decreto Nº 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificatorios, el Decreto Nº 505 del 25 de marzo de 1991 y sus modificatorios, el Decreto 1691 del 30 de octubre de 2013, su modificatorio; y
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, tiene a su cargo la función estatal especializada en la ejecución de las penas privativas de la libertad de las personas alojadas bajo su jurisdicción.
Que el marco normativo actual indica que a través de la Ley Nº 20.416 se reemplazó el texto de la Ley Nº 17.236 y sus modificaciones, el cual conformaba la anterior Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, con características propias distintas de las leyes que rigen al personal de las demás fuerzas de seguridad.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL cuenta con la razonable amplitud de criterio que le acuerda la norma legal señalada, en cuyos límites, como Jefe de Gobierno y responsable político de la administración general del país, puede adoptar decisiones de política salarial en ejercicio de facultades discrecionales en base a criterios de oportunidad, mérito y conveniencia.
Que mediante Decreto Nº 1691 del 30 de octubre de 2013 fue creada, con carácter remunerativo y no bonificable, una Asignación Complementaria Transitoria para ser abonada hasta la aprobación de una nueva estructura retributiva del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que es propósito del GOBIERNO NACIONAL reconocer y mantener una adecuada jerarquización con relación a la capacidad, responsabilidad y dedicación del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que para concretar tal propósito, resulta necesario adoptar medidas complementarias tendientes a incrementar los montos correspondientes a la Asignación Complementaria Transitoria remunerativa y no bonificable.
Que por el Decreto Nº 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificatorios se aprobó el Régimen de Compensaciones por “viáticos”, “reintegro de gastos”, “movilidad”, “indemnización por traslado”, “reintegro por gastos de sepelio y subsidio por fallecimiento”, “servicios extraordinarios”, “gastos de comida” y “órdenes de pasaje y carga”, para el personal de la Administración Pública Nacional.
Que por Decreto Nº 505 del 25 de marzo de 1991 y sus modificatorios se fijaron las retribuciones y los gastos de representación para las Autoridades Superiores de los Organismos del Estado.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha establecido nuevos valores a los conceptos mencionados en los considerandos para la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y las FUERZAS ARMADAS.
Que en orden al tiempo transcurrido resulta aconsejable adoptar idénticas medidas y establecer la actualización de los montos para la liquidación de viáticos, Compensación de Gastos Fijos por Movilidad y gastos de representación para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCION AUDITORIA GENERAL del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyense, a partir del 1 de octubre de 2014, los Anexos I y II de la Asignación Complementaria Transitoria con carácter remunerativo y no bonificable establecida por el Decreto Nº 1691/2013 y su modificatorio para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme a los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en el Anexo I que forma parte del presente.
Art. 2° — Asígnanse al personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, para el régimen de viáticos, los montos que se detallan en el Anexo II que forma parte del presente.
Art. 3° — Asígnanse, con carácter de no remunerativo y no bonificable, al personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, como Compensación de Gastos Fijos por Movilidad, el monto que se detalla en el Anexo III que forma parte del presente.
Art. 4° — Establécense, a partir del 1° de octubre de 2014, para el Director Nacional y el Subdirector Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL con carácter remunerativo y no bonificable, como “complemento por responsabilidad jerárquica”, las sumas que se detallan en el Anexo IV que forma parte del presente.
Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Art. 6° — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 7° — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el titular del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS realizará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentación de las mismas.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
ANEXO I
ASIGNACION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA APLICABLE AL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
ASIGNACION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA APLICABLE AL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
GRADO | IMPORTE |
INSPECTOR GENERAL | 14.526,08 |
PREFECTO | 13.300,61 |
SUBPREFECTO | 12.357,44 |
ALCAIDE MAYOR | 10.365,73 |
ALCAIDE | 8.768,20 |
SUBALCAIDE | 7.447,77 |
ADJUTOR PRINCIPAL | 5.290,84 |
ADJUTOR | 3.673,80 |
SUBADJUTOR | 3.156,03 |
AYUDANTE MAYOR | 9.232,63 |
AYUDANTE PRINCIPAL | 7.157,66 |
AYUDANTE DE PRIMERA | 5.320,76 |
AYUDANTE DE SEGUNDA | 4.165,55 |
AYUDANTE DE TERCERA | 3.140,42 |
AYUDANTE DE CUARTA | 1.987,81 |
AYUDANTE DE QUINTA | 1.652,17 |
SUBAYUDANTE | 1.315,23 |
CADETE DE III AÑO | 1.239,78 |
CADETE DE II AÑO | 1.221,56 |
ANEXO II
VIATICOS DEL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
VIATICOS DEL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
COMPENSACION POR VIATICOS, de acuerdo a la zona en la que se desenvuelva la comisión de servicio | PESOS |
NOROESTE ARGENTINO (Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA y LA RIOJA) | 783 |
NORESTE ARGENTINO (Provincias de MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA y CHACO) | 548 |
CUYO (Provincias de SAN JUAN, MENDOZA y SAN LUIS) | 783 |
CENTRO (Provincias de CORDOBA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE y LA PAMPA) | 654 |
SUR (Provincias de NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) | 959 |
REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Provincia de BUENOS AIRES y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) | 548 |
ANEXO III
COMPENSACION DE GASTOS FIJOS POR MOVILIDAD
ANEXO IV
COMPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA
COMPENSACION DE GASTOS FIJOS POR MOVILIDAD
COMPENSACION DE GASTOS FIJOS POR MOVILIDAD | PESOS |
GESTOR ADMINISTRATIVO Y ASISTENTE SOCIAL | 346 |
ANEXO IV
COMPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA
FUNCION | Monto |
DIRECTOR NACIONAL | $ 6.541 |
SUBDIRECTOR NACIONAL | $ 5.900 |