OBRAS SOCIALES
DECRETOS 504/1998, 9/1993 Y 638/1997 - MODIFICACION
Resumen:
OBRAS SOCIALES. SUSTITUYESE EL ARTICULO 1º DEL DECRETO N° 504 DEL 12 DE MAYO DE 1998 Y SUS MODIFICATORIOS POR EL SIGUIENTE: “ARTICULO 1º.- EL DERECHO A LA LIBRE ELECCION PODRA SER EJERCIDO POR LOS AFILIADOS TITULARES DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 23.660, ENTRE CUALESQUIERA DE LAS ENTIDADES INCLUIDAS EN DICHA NORMA, CON LA EXCEPCION PREVISTA EN EL ARTICULO 9° DEL PRESENTE”. SUSTITUYESE EL ARTICULO 2º DEL DECRETO N° 504 DEL 12 DE MAYO DE 1998 Y SUS MODIFICATORIOS. DEROGANSE LOS ARTICULOS 1°, 2° Y 3° DEL DECRETO N° 9 DEL 7 DE ENERO DE 1993, EL DECRETO N° 638 DEL 11 DE JULIO DE 1997 Y LA RESOLUCION CONJUNTA N° 170 DEL EX-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, N° 334 DEL EX-MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y N° 241 DEL EX-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL 18 DE MARZO DE 1998.