ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 170/2017
Modificación. Decreto N° 357/2002.
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2017
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2016-4914686-APN-SSCA#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, las Leyes Nros. 20.173 de creación del Instituto Nacional de la Administración Pública y sus modificatorias y complementarias, y 25.414, los Decretos Nros. 889 de fecha 10 de julio de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 13 de fecha 5 de enero de 2016 y 434 del 1° de marzo de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 20.173 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, como organismo descentralizado, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que a través del artículo 1° de la Ley Nº 25.414 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional, hasta el 1° de marzo de 2002, a decidir la fusión o centralización de entes autárquicos, reparticiones descentralizadas o desconcentradas.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 889/01, se sustituyó el artículo 1º de la Ley Nº 20.173 creando el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, como organismo centralizado, dependiente de la entonces SECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 4° del precitado Decreto, se sustituyó el artículo 4° de la Ley N° 20.173 estableciendo que la Dirección del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA estará a cargo de un Director Nacional.
Que mediante el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016, se incorporó a los Anexos I - Organigrama - y II – Objetivos -, del Decreto N° 357/02, el Apartado XXX, correspondiente al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que en esta instancia resulta necesario profundizar las acciones de capacitación en el ámbito del Sector Público Nacional, con el objetivo de optimizar las potencialidades del personal de la Administración Nacional.
Que en ese sentido resulta pertinente jerarquizar al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA para incorporar a las políticas de capacitación las nuevas tecnologías y procesos, como insumos de la profesionalización de los trabajadores del Sector Público Nacional, en el marco del Plan de Modernización del Estado aprobado por el Decreto Nº 434/16.
Que a esos efectos el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN propicia el otorgamiento de nivel de Subsecretaría al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, con dependencia de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.
Que, sin perjuicio del nivel de Subsecretaría otorgado al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en el presente decreto, de conformidad con el uso en el ámbito protocolar y académico para los titulares de Institutos de similar característica, su titular tendrá en dichos ámbitos la denominación de Director Institucional.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, de acuerdo al organigrama que como Anexo I (IF-2017-03561673-APN-MM), forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º — Sustitúyese del Anexo I del artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios –Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada– el Apartado XXX, correspondiente al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el que quedará conformado de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo IF-2017-03561910-APN-MM, que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º — Sustitúyense del Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios –Objetivos– en el Apartado XXX, correspondiente al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Objetivos correspondientes a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y de su dependiente SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO, los que quedarán conformados de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo IF-2017-03562351-APN-MM, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4º — El INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA tendrá nivel de Subsecretaría, con dependencia de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 5º — Establécese que el Titular del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, a los efectos protocolares y en los ámbitos académicos nacionales e internacionales, tendrá la denominación de Director Institucional.
ARTÍCULO 6° — Incorpóranse al Anexo II del Artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios –Objetivos– en el Apartado XXX, correspondiente al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo IF-2017-03562588-APN-MM, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 7º — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por la presente medida, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista previstos en el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.
ARTÍCULO 8º — La SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN arbitrará las medidas necesarias en función de lo establecido en la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de 2017 a los efectos de implementar lo dispuesto por el presente decreto.
ARTÍCULO 9º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés Horacio Ibarra.
XXX.- MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL
- SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO
- INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SECRETARÍA PAÍS DIGITAL
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE PAÍS DIGITAL
SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA
- SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL
- SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
XXX.- MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL
OBJETIVOS:
1. Asistir al Ministro en la formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del servicio civil en el Sector Público Nacional y de la normativa aplicable en materia de empleo público.
2. Representar al Estado Nacional en las negociaciones colectivas en las cuales éste sea parte, en coordinación con otras jurisdicciones competentes.
3. Asesorar al Ministro sobre las normas y jurisprudencia relativas a empleo público del Sector Público Nacional.
4. Efectuar la interpretación de la normativa de empleo público, realizando estudios y propuestas normativas, proponiendo acciones para revisar o consolidar la legislación referida.
5. Asistir al Ministro en los procesos de resolución de conflictos individuales o colectivos, relativos al personal del Sector Público Nacional.
6. Brindar asistencia técnica en lo concerniente al empleo público.
7. Coordinar la implementación de mecanismos de interacción con las áreas de recursos humanos de las restantes Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional.
8. Ejercer la representación del Estado empleador en el Consejo de Administración del Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral (FOPECAP).
9. Asistir técnicamente en la formulación y evaluación de los programas académicos a financiar por el Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral (FOPECAP).
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
OBJETIVOS:
1. Asistir al Ministro en el diseño e implementación de políticas de modernización del Estado, en lo relativo al desarrollo estratégico de los recursos humanos y promover el desarrollo personal y profesional de quienes lo integran.
2. Asistir al Ministro en el diseño e implementación de las políticas de capacitación para el personal del Sector Público Nacional.
3. Entender en la formulación de las políticas nacionales en materia de recursos humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo público, rendimiento, evaluación, compensación y auditorias en el ámbito de su competencia.
4. Entender en el diseño, desarrollo e implementación de las carreras administrativas del personal del ESTADO NACIONAL.
5. Implementar las políticas de evaluación de desempeño de los recursos humanos del Estado, y controlar la correcta ejecución de las políticas de selección y reclutamiento de personal.
6. Asistir al Señor Ministro en la aplicación en materia de política salarial en el marco de los límites presupuestarios establecidos por la ley.
7. Asistir al Ministro en la implementación de estrategias y objetivos relacionados con la gestión del cambio y cultura organizacional, propiciando la implementación de las iniciativas de modernización.
8. Desarrollar programas de asistencia a los organismos del Sector Público Nacional y a las provincias que así lo requieran, que tengan por objeto la modernización de la gestión del empleo público, en coordinación con los organismos competentes en la materia.
9. Entender en la sistematización de los procesos de administración de los recursos humanos: liquidaciones de salarios, justificación de inasistencias, otorgamiento y convalidación de licencias y protección de la salud en el trabajo en coordinación con la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
10. Coordinar programas destinados a la formación integral en materia de políticas públicas.
11. Supervisar el accionar de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (ONEP).
12. Participar en las negociaciones colectivas y la interpretación de la normativa de empleo público, en el ámbito de su competencia.
13. Asistir al Ministro en la temática de empleo público concerniente al CONSEJO FEDERAL DE MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN EN LA GESTIÓN PÚBLICA (COFEMOD).
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO
OBJETIVOS:
1. Asistir al Secretario en la planificación y formulación de políticas nacionales en materia de recursos humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo público, rendimiento y compensaciones.
2. Promover la realización de programas dirigidos a mejorar la gestión del empleo público, en los organismos del Sector Público Nacional, brindando asistencia técnica en la materia.
3. Diseñar, proponer y desarrollar programas para implementar las estrategias y objetivos relacionados con la gestión del cambio, propiciando la implementación de las iniciativas en el ámbito de su competencia.
4. Diseñar programas para la mejora continua de la cultura organizacional del Estado Nacional.
5. Supervisar el accionar de la OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN DE GESTIÓN (ONIG).
6. Supervisar el accionar del CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES.
7. Supervisar el análisis de la información vinculada a la gestión de los recursos humanos, el diseño y la administración de la política salarial del personal de la Administración Pública Nacional.
8. Asistir en la sistematización de los procesos de administración de los recursos humanos tales como, liquidaciones de salarios, justificación de inasistencias, otorgamiento y convalidación de licencias y protección de la salud en el trabajo.
9. Desarrollar los tableros de seguimiento de la gestión de empleo público en el Sector Público Nacional.
10. Diseñar programas orientados al desarrollo de una cultura de gestión por resultados.
11. Colaborar con los gobiernos provinciales y municipales en el desarrollo de capacidades de gestión de empleo público.
XXX.- MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
OBJETIVOS:
1. Ejercer las funciones fijadas por la Ley Nº 20.173 y normas modificatorias.
2. Aprobar, en su carácter de órgano rector del Sistema Nacional de Capacitación, los planes de capacitación y formación propuestos por los Ministerios y Organismos Descentralizados, así como los créditos aplicables a la carrera administrativa.
3. Entender en la ejecución de la política de capacitación y formación para el personal de las distintas Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional estableciendo pautas metodológicas y didácticas y brindar asistencia técnica a requerimiento de los gobiernos provinciales y municipales en el ámbito de su competencia.
4. Supervisar la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo normas de calidad de las acciones de formación y evaluando su impacto en el desempeño del personal y en las unidades organizativas en las que trabajen, en cumplimiento de los objetivos y metas de las distintas Jurisdicciones y Entidades.
5. Entender en el diseño y ejecución de programas de capacitación y de formación destinados a los funcionarios que conforman la alta dirección pública en el ámbito de su competencia.
6. Entender en la acreditación, supervisión y evaluación de los planes, programas y acciones de formación y capacitación del Sector Público Nacional, en línea con la carrera administrativa.
7. Administrar los datos del registro de prestadores de servicios formativos.
8. Entender en la determinación de los aspectos procedimentales del funcionamiento del Sistema Nacional de Capacitación y en el establecimiento de las pautas metodológicas, circuitos y plazos para la presentación de los planes de capacitación y formación a ser aplicados en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional.
9. Brindar asesoramiento a las distintas Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional en el desarrollo de los planes de formación específicos, que comprendan la capacitación estratégica en políticas de modernización de la Administración Pública Nacional, y colaborar en la instalación de capacidades institucionales y humanas.
10. Asistir técnicamente en la elaboración y/o desarrollo de programas de capacitación específicos e investigación a requerimiento de los gobiernos provinciales y municipales.
11. Promover y realizar estudios e investigaciones que releven buenas prácticas de administración pública y contribuyan a la mejora de la gestión y modernización del Estado Nacional.
12. Coordinar la red nacional de documentación e información sobre Administración Pública, manteniendo un centro de referencia en materia de Administración Pública, resguardando en forma sistematizada la información y documentación correspondiente.
13. Entender en la elaboración de planes y programas tendientes a la vinculación y la cooperación técnico- académica en el ámbito de su competencia, con universidades nacionales e internacionales, entidades y/o centros académicos, de formación y/o investigación, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil.
14. Favorecer el desarrollo y la implementación de metodologías y entornos de capacitación y formación en el ámbito de su competencia.
Decreto 170/2017
Modificación. Decreto N° 357/2002.
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2017
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2016-4914686-APN-SSCA#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, las Leyes Nros. 20.173 de creación del Instituto Nacional de la Administración Pública y sus modificatorias y complementarias, y 25.414, los Decretos Nros. 889 de fecha 10 de julio de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 13 de fecha 5 de enero de 2016 y 434 del 1° de marzo de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 20.173 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, como organismo descentralizado, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que a través del artículo 1° de la Ley Nº 25.414 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional, hasta el 1° de marzo de 2002, a decidir la fusión o centralización de entes autárquicos, reparticiones descentralizadas o desconcentradas.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 889/01, se sustituyó el artículo 1º de la Ley Nº 20.173 creando el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, como organismo centralizado, dependiente de la entonces SECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 4° del precitado Decreto, se sustituyó el artículo 4° de la Ley N° 20.173 estableciendo que la Dirección del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA estará a cargo de un Director Nacional.
Que mediante el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016, se incorporó a los Anexos I - Organigrama - y II – Objetivos -, del Decreto N° 357/02, el Apartado XXX, correspondiente al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que en esta instancia resulta necesario profundizar las acciones de capacitación en el ámbito del Sector Público Nacional, con el objetivo de optimizar las potencialidades del personal de la Administración Nacional.
Que en ese sentido resulta pertinente jerarquizar al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA para incorporar a las políticas de capacitación las nuevas tecnologías y procesos, como insumos de la profesionalización de los trabajadores del Sector Público Nacional, en el marco del Plan de Modernización del Estado aprobado por el Decreto Nº 434/16.
Que a esos efectos el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN propicia el otorgamiento de nivel de Subsecretaría al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, con dependencia de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.
Que, sin perjuicio del nivel de Subsecretaría otorgado al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en el presente decreto, de conformidad con el uso en el ámbito protocolar y académico para los titulares de Institutos de similar característica, su titular tendrá en dichos ámbitos la denominación de Director Institucional.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, de acuerdo al organigrama que como Anexo I (IF-2017-03561673-APN-MM), forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º — Sustitúyese del Anexo I del artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios –Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada– el Apartado XXX, correspondiente al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el que quedará conformado de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo IF-2017-03561910-APN-MM, que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º — Sustitúyense del Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios –Objetivos– en el Apartado XXX, correspondiente al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Objetivos correspondientes a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y de su dependiente SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO, los que quedarán conformados de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo IF-2017-03562351-APN-MM, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4º — El INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA tendrá nivel de Subsecretaría, con dependencia de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 5º — Establécese que el Titular del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, a los efectos protocolares y en los ámbitos académicos nacionales e internacionales, tendrá la denominación de Director Institucional.
ARTÍCULO 6° — Incorpóranse al Anexo II del Artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios –Objetivos– en el Apartado XXX, correspondiente al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo IF-2017-03562588-APN-MM, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 7º — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por la presente medida, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista previstos en el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.
ARTÍCULO 8º — La SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN arbitrará las medidas necesarias en función de lo establecido en la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de 2017 a los efectos de implementar lo dispuesto por el presente decreto.
ARTÍCULO 9º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés Horacio Ibarra.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
IF-2017-03561673-APN-MM
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°
XXX.- MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL
- SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO
- INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SECRETARÍA PAÍS DIGITAL
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE PAÍS DIGITAL
SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA
- SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL
- SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
IF-2017-03561910-APN-MM
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3º
XXX.- MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL
OBJETIVOS:
1. Asistir al Ministro en la formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del servicio civil en el Sector Público Nacional y de la normativa aplicable en materia de empleo público.
2. Representar al Estado Nacional en las negociaciones colectivas en las cuales éste sea parte, en coordinación con otras jurisdicciones competentes.
3. Asesorar al Ministro sobre las normas y jurisprudencia relativas a empleo público del Sector Público Nacional.
4. Efectuar la interpretación de la normativa de empleo público, realizando estudios y propuestas normativas, proponiendo acciones para revisar o consolidar la legislación referida.
5. Asistir al Ministro en los procesos de resolución de conflictos individuales o colectivos, relativos al personal del Sector Público Nacional.
6. Brindar asistencia técnica en lo concerniente al empleo público.
7. Coordinar la implementación de mecanismos de interacción con las áreas de recursos humanos de las restantes Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional.
8. Ejercer la representación del Estado empleador en el Consejo de Administración del Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral (FOPECAP).
9. Asistir técnicamente en la formulación y evaluación de los programas académicos a financiar por el Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral (FOPECAP).
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
OBJETIVOS:
1. Asistir al Ministro en el diseño e implementación de políticas de modernización del Estado, en lo relativo al desarrollo estratégico de los recursos humanos y promover el desarrollo personal y profesional de quienes lo integran.
2. Asistir al Ministro en el diseño e implementación de las políticas de capacitación para el personal del Sector Público Nacional.
3. Entender en la formulación de las políticas nacionales en materia de recursos humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo público, rendimiento, evaluación, compensación y auditorias en el ámbito de su competencia.
4. Entender en el diseño, desarrollo e implementación de las carreras administrativas del personal del ESTADO NACIONAL.
5. Implementar las políticas de evaluación de desempeño de los recursos humanos del Estado, y controlar la correcta ejecución de las políticas de selección y reclutamiento de personal.
6. Asistir al Señor Ministro en la aplicación en materia de política salarial en el marco de los límites presupuestarios establecidos por la ley.
7. Asistir al Ministro en la implementación de estrategias y objetivos relacionados con la gestión del cambio y cultura organizacional, propiciando la implementación de las iniciativas de modernización.
8. Desarrollar programas de asistencia a los organismos del Sector Público Nacional y a las provincias que así lo requieran, que tengan por objeto la modernización de la gestión del empleo público, en coordinación con los organismos competentes en la materia.
9. Entender en la sistematización de los procesos de administración de los recursos humanos: liquidaciones de salarios, justificación de inasistencias, otorgamiento y convalidación de licencias y protección de la salud en el trabajo en coordinación con la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
10. Coordinar programas destinados a la formación integral en materia de políticas públicas.
11. Supervisar el accionar de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (ONEP).
12. Participar en las negociaciones colectivas y la interpretación de la normativa de empleo público, en el ámbito de su competencia.
13. Asistir al Ministro en la temática de empleo público concerniente al CONSEJO FEDERAL DE MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN EN LA GESTIÓN PÚBLICA (COFEMOD).
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO
OBJETIVOS:
1. Asistir al Secretario en la planificación y formulación de políticas nacionales en materia de recursos humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo público, rendimiento y compensaciones.
2. Promover la realización de programas dirigidos a mejorar la gestión del empleo público, en los organismos del Sector Público Nacional, brindando asistencia técnica en la materia.
3. Diseñar, proponer y desarrollar programas para implementar las estrategias y objetivos relacionados con la gestión del cambio, propiciando la implementación de las iniciativas en el ámbito de su competencia.
4. Diseñar programas para la mejora continua de la cultura organizacional del Estado Nacional.
5. Supervisar el accionar de la OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN DE GESTIÓN (ONIG).
6. Supervisar el accionar del CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES.
7. Supervisar el análisis de la información vinculada a la gestión de los recursos humanos, el diseño y la administración de la política salarial del personal de la Administración Pública Nacional.
8. Asistir en la sistematización de los procesos de administración de los recursos humanos tales como, liquidaciones de salarios, justificación de inasistencias, otorgamiento y convalidación de licencias y protección de la salud en el trabajo.
9. Desarrollar los tableros de seguimiento de la gestión de empleo público en el Sector Público Nacional.
10. Diseñar programas orientados al desarrollo de una cultura de gestión por resultados.
11. Colaborar con los gobiernos provinciales y municipales en el desarrollo de capacidades de gestión de empleo público.
IF-2017-03562351-APN-MM
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6°
XXX.- MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
OBJETIVOS:
1. Ejercer las funciones fijadas por la Ley Nº 20.173 y normas modificatorias.
2. Aprobar, en su carácter de órgano rector del Sistema Nacional de Capacitación, los planes de capacitación y formación propuestos por los Ministerios y Organismos Descentralizados, así como los créditos aplicables a la carrera administrativa.
3. Entender en la ejecución de la política de capacitación y formación para el personal de las distintas Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional estableciendo pautas metodológicas y didácticas y brindar asistencia técnica a requerimiento de los gobiernos provinciales y municipales en el ámbito de su competencia.
4. Supervisar la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo normas de calidad de las acciones de formación y evaluando su impacto en el desempeño del personal y en las unidades organizativas en las que trabajen, en cumplimiento de los objetivos y metas de las distintas Jurisdicciones y Entidades.
5. Entender en el diseño y ejecución de programas de capacitación y de formación destinados a los funcionarios que conforman la alta dirección pública en el ámbito de su competencia.
6. Entender en la acreditación, supervisión y evaluación de los planes, programas y acciones de formación y capacitación del Sector Público Nacional, en línea con la carrera administrativa.
7. Administrar los datos del registro de prestadores de servicios formativos.
8. Entender en la determinación de los aspectos procedimentales del funcionamiento del Sistema Nacional de Capacitación y en el establecimiento de las pautas metodológicas, circuitos y plazos para la presentación de los planes de capacitación y formación a ser aplicados en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional.
9. Brindar asesoramiento a las distintas Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional en el desarrollo de los planes de formación específicos, que comprendan la capacitación estratégica en políticas de modernización de la Administración Pública Nacional, y colaborar en la instalación de capacidades institucionales y humanas.
10. Asistir técnicamente en la elaboración y/o desarrollo de programas de capacitación específicos e investigación a requerimiento de los gobiernos provinciales y municipales.
11. Promover y realizar estudios e investigaciones que releven buenas prácticas de administración pública y contribuyan a la mejora de la gestión y modernización del Estado Nacional.
12. Coordinar la red nacional de documentación e información sobre Administración Pública, manteniendo un centro de referencia en materia de Administración Pública, resguardando en forma sistematizada la información y documentación correspondiente.
13. Entender en la elaboración de planes y programas tendientes a la vinculación y la cooperación técnico- académica en el ámbito de su competencia, con universidades nacionales e internacionales, entidades y/o centros académicos, de formación y/o investigación, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil.
14. Favorecer el desarrollo y la implementación de metodologías y entornos de capacitación y formación en el ámbito de su competencia.
IF-2017-03562588-APN-MM