PROTECCIÓN A TESTIGOS
Decreto 168/2020
DECNU-2020-168-APN-PTE - Decreto N° 795/2019. Derogación.
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-11246090-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 25.764 y 27.304, el Decreto N° 795 del 28 de noviembre de 2019, la Resolución N° 439 del 23 de abril de 2007 y su modificatoria N° 448 del 27 de abril de 2007, ambas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 795/19 modificó la Ley N° 25.764 y creó la AGENCIA NACIONAL DE PROTECCIÓN A TESTIGOS E IMPUTADOS y el CONSEJO CONSULTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE PROTECCIÓN A TESTIGOS E IMPUTADOS.
Que la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL se pronunció sobre el decreto en cuestión a través de la Resolución N° 822/19, en la que expresó su preocupación “por la compatibilidad de su aplicación en relación a las atribuciones constitucionales y legales” de esa Cámara.
Que de la lectura del mencionado decreto se verifica que, al momento de su dictado, no existieron circunstancias excepcionales en los términos del artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes y que, por lo tanto, justificaran la adopción de una medida de excepción como es un decreto de necesidad y urgencia.
Que no se observan elementos objetivos que fundamenten las razones de necesidad y urgencia que conllevan el dictado de dicha herramienta constitucional, máxime cuando el funcionamiento del PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN A TESTIGOS E IMPUTADOS se mantuvo sin variación durante más de DIECISÉIS (16) años, hasta días antes de la finalización del mandato del gobierno anterior.
Que ante tales circunstancias, corresponde derogar el Decreto N° 795/19 y restablecer el diseño institucional del PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN A TESTIGOS E IMPUTADOS, tal como fue creado por la ley que le dio origen y sus normas complementarias.
Que atento el rango legal de la norma citada precedentemente que se propicia derogar, y en virtud del principio del paralelismo de las formas, procede el dictado de una norma del mismo rango a fin de hacer efectiva su derogación.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo establecido por el citado artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que de acuerdo a lo establecido por la citada ley la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, y elevar los respectivos dictámenes al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que ha tomado intervención el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 795 del 28 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 2º.- Restitúyese la vigencia de la Ley N° 25.764 en su redacción al momento del dictado de la norma que por el presente se deroga.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa
Decreto 168/2020
DECNU-2020-168-APN-PTE - Decreto N° 795/2019. Derogación.
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-11246090-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 25.764 y 27.304, el Decreto N° 795 del 28 de noviembre de 2019, la Resolución N° 439 del 23 de abril de 2007 y su modificatoria N° 448 del 27 de abril de 2007, ambas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 795/19 modificó la Ley N° 25.764 y creó la AGENCIA NACIONAL DE PROTECCIÓN A TESTIGOS E IMPUTADOS y el CONSEJO CONSULTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE PROTECCIÓN A TESTIGOS E IMPUTADOS.
Que la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL se pronunció sobre el decreto en cuestión a través de la Resolución N° 822/19, en la que expresó su preocupación “por la compatibilidad de su aplicación en relación a las atribuciones constitucionales y legales” de esa Cámara.
Que de la lectura del mencionado decreto se verifica que, al momento de su dictado, no existieron circunstancias excepcionales en los términos del artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes y que, por lo tanto, justificaran la adopción de una medida de excepción como es un decreto de necesidad y urgencia.
Que no se observan elementos objetivos que fundamenten las razones de necesidad y urgencia que conllevan el dictado de dicha herramienta constitucional, máxime cuando el funcionamiento del PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN A TESTIGOS E IMPUTADOS se mantuvo sin variación durante más de DIECISÉIS (16) años, hasta días antes de la finalización del mandato del gobierno anterior.
Que ante tales circunstancias, corresponde derogar el Decreto N° 795/19 y restablecer el diseño institucional del PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN A TESTIGOS E IMPUTADOS, tal como fue creado por la ley que le dio origen y sus normas complementarias.
Que atento el rango legal de la norma citada precedentemente que se propicia derogar, y en virtud del principio del paralelismo de las formas, procede el dictado de una norma del mismo rango a fin de hacer efectiva su derogación.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo establecido por el citado artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que de acuerdo a lo establecido por la citada ley la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, y elevar los respectivos dictámenes al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que ha tomado intervención el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 795 del 28 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 2º.- Restitúyese la vigencia de la Ley N° 25.764 en su redacción al momento del dictado de la norma que por el presente se deroga.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa
e. 20/02/2020 N° 9132/20 v. 20/02/2020