DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1677/1974
Bs. As., 31/5/1974
VISTO lo dispuesto por los artículos 10º y 11º del Decreto Nº 1327/74 de distribución de los créditos del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio del año 1974, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar las imputaciones presupuestarias previstas en los Decretos Nros. 675/73 de fecha 12-XII-73, 956/74 y 278/74, afectando las erogaciones correspondientes a la Cuenta Especial 290 - Ministerio de Defensa - Cumplimiento Decreto-Ley Nº 18.302/69 “S”.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase en la siguiente forma la imputación presupuestaria establecida en los artículos 2º del Decreto “S” Nº 675/73 de fecha 12-XII-73, 3º del Decreto “S” Nº 956/74 y 2º del Decreto “S” Nº 278/74: Las erogaciones se atenderán con cargo a la Cuenta Especial 290 - Ministerio de Defensa - Cumplimiento Decreto-Ley Nº 18.302/69 “S”, incorporada a la Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa por el Decreto Nº 1327/74 de distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio del año 1974.
Art. 2° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Defensa y de Economía.
Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y previa intervención del Tribunal de Cuentas de la Nación, pase a la Contaduría General de la Nación a sus efectos. — PERON.
Decreto S 1677/1974
Bs. As., 31/5/1974
VISTO lo dispuesto por los artículos 10º y 11º del Decreto Nº 1327/74 de distribución de los créditos del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio del año 1974, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar las imputaciones presupuestarias previstas en los Decretos Nros. 675/73 de fecha 12-XII-73, 956/74 y 278/74, afectando las erogaciones correspondientes a la Cuenta Especial 290 - Ministerio de Defensa - Cumplimiento Decreto-Ley Nº 18.302/69 “S”.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase en la siguiente forma la imputación presupuestaria establecida en los artículos 2º del Decreto “S” Nº 675/73 de fecha 12-XII-73, 3º del Decreto “S” Nº 956/74 y 2º del Decreto “S” Nº 278/74: Las erogaciones se atenderán con cargo a la Cuenta Especial 290 - Ministerio de Defensa - Cumplimiento Decreto-Ley Nº 18.302/69 “S”, incorporada a la Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa por el Decreto Nº 1327/74 de distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio del año 1974.
Art. 2° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Defensa y de Economía.
Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y previa intervención del Tribunal de Cuentas de la Nación, pase a la Contaduría General de la Nación a sus efectos. — PERON.