TRANSPORTE FERROVIARIO
Decreto 167/2001
Apruébase un Acta Acuerdo, suscripta entre el Ministerio de Infraestructura y Vivienda y Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, que tiene por objeto la readecuación del Contrato de Concesión del Servicio de Transporte Público Ferroviario de Pasajeros, correspondiente al Grupo de Servicios 6 (ex Línea Belgrano Norte) y de su Addenda aprobada por Decreto Nº 1417/99.
Bs. As., 9/2/2001
VISTO el Expediente Nº 025-000036/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAES TRUCTURA Y VIVIENDA, el Contrato de Concesión para la prestación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros correspondiente al Grupo de Servicios 6 (ex Línea BELGRANO NORTE), el Decreto Nº 543 de fecha 12 de junio de 1997 y el Decreto Nº 1417 del 26 de noviembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco jurídico de la Ley Nº 23.696, el Decreto Nº 666 del 1º de septiembre de 1989 y el Decreto Nº 1143 del 14 de junio de 1991 se desarrolló el procedimiento licitatorio que arrojó como consecuencia la adjudicación del Grupo de Servicios 6 (ex Línea BELGRANO NORTE) a FERROVlAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, cuyo contrato fue aprobado por el Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994.
Que el 1º de abril de 1994 inició sus operaciones FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA en los ramales de la ex Línea BELGRANO NORTE.
Que durante la ejecución del Contrato de Concesión se advirtió la necesidad de un mejoramiento del sistema concesionado que redundara en una mejor atención al público usuario.
Que en razón de ello el ESTADO NACIONAL, de común acuerdo con el Concesionario, consideró conveniente el replanteo de los objetivos oportunamente fijados.
Que mediante el Decreto Nº 543/97 el PODER EJECUTIVO NACIONAL encomendó a la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la promoción de un proceso de adecuación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires a las nuevas necesidades percibidas en virtud de una demanda insatisfecha en calidad y cantidad del servicio prestado, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Concesionario.
Que por Decreto Nº 1417/99 se procedió a aprobar lo actuado por el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en la aplicación del régimen previsto por el Decreto Nº 543/97, en relación al procedimiento de renegociación del Contrato de Concesión para la prestación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros del Grupo de Servicios 6 (ex Línea BELGRANO NORTE) suscripto entre el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Concesionario.
Que previo a la aprobación de la Addenda resultante tomó intervención la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el referido Decreto Nº 1417/99 facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a realizar las aclaraciones que demanda dicho decreto, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que de conformidad con la Ley Nº 25.233, modificatoria de la Ley de Ministerios Nº 21.520 (t.o. 1992) modificada por la Ley Nº 24.190, las competencias referidas al transporte fueron asignadas al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en cuya jurisdicción actúa la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión, respondiendo a los lineamientos de la política general del Gobierno, estimó necesario proceder a un estudio pormenorizado de las condiciones contractuales y los programas y proyectos aprobados por las Addendas a dichos contratos, resultantes de la aplicación del precitado Decreto Nº 543/97.
Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior con fecha 15 de febrero del año 2000 el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA suscribió con FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA un Acta Acuerdo por medio de la cual se suspendieron los efectos de la Addenda por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días desde la firma de la mencionada Acta Acuerdo, plazo que fuera posteriormente prorrogado por Acta Acuerdo de fecha 28 de junio del año 2000, sin perjuicio de los efectos ya cumplidos y los derechos adquiridos por las partes.
Que los Contratos de Concesión de Servicios Públicos son por su naturaleza mutables, siendo dicha mutabilidad una potestad de la Administración Pública, que tiene fundamento en la necesidad de atender o satisfacer en mejor forma las necesidades públicas.
Que la potestad descripta encuentra sus límites en la necesidad de mantener el equilibrio de la ecuación económico-financiera a favor del cocontratante, en el debido respeto de las garantías constitucionales que pudieran resultar afectadas por las modificaciones introducidas y en la efectiva adecuación de la finalidad perseguida al interés público.
Que la readecuación de los planes de obras contenidos no sólo en la Addenda sino también en el Contrato de Concesión por medio de la eliminación, reducción o reprogramación de las obras comprendidas en el Plan de Modernización y Electrificación y/o en el Programa de Inversiones del Contrato de Concesión, tienden a optimizar los recursos disponibles en materia fiscal, garantizar a los usuarios un adecuado nivel de servicio, tarifas justas y razonables y ajustar el aumento tarifario a la realidad social actual.
Que, asimismo, la adecuación de la Addenda aprobada por Decreto Nº 1417/99 tiene por finalidad, armonizar las condiciones contractuales suscriptas con los distintos Concesionarios de transporte ferroviario de pasajeros, incluyendo la homogeneización de los procedimientos de selección de los contratistas de las obras y suministros previstos, de los procedimientos de control y de los regímenes sancionatorios.
Que el proyecto correspondiente a la mencionada adecuación fue sometido al procedimiento de Documento de Consulta, conforme a la Resolución Nº 152 del 23 noviembre de 2000, del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, y difundido a, través de la red INTERNET.
Que el procedimiento indicado permitió la participación de los órganos y sectores interesados, asociaciones representativas de usuarios y éstos, individualmente, quienes aportaron valiosas sugerencias y requerimientos.
Que la Autoridad de Aplicación, sin declinar su responsabilidad en el diseño integral del contrato, incorporó aquellos aspectos que estimó, definían con mayor detalle y claridad los derechos y obligaciones de cada una de las partes, e incidían directamente, en una prestación del servicio más adecuada a las expectativas de la comunidad.
Que, asimismo, si bien la incorporación de cláusulas contractuales que favorecieran la participación de la industria nacional fue un objetivo desde el inicio mismo de la revisión de la Addenda, se estimó necesario reglamentar en forma más específica y detallada aquella incorporación en la propia Addenda modificada.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.
Que de conformidad con el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696 se comunicó lo actuado a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA. DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, debiendo hacérsele conocer el dictado del presente.
Que el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que las atribuciones para el dictado de la presente medida emanan de lo dispuesto por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de la Ley Nº 23.696.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1º— Apruébase el Acta Acuerdo y sus Anexos, suscripta entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, que como Anexo I forma parte del presente decreto.
Art. 2º— Facúltase al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a realizar a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE las aclaraciones que demande la aplicación del presente decreto, como así también a aprobar el texto ordenado del Contrato de Concesión.
Art. 3º— Comuníquese a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese, — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional, Suipacha 767, Capital Federal.
(Nota Infoleg: Por art. 2° del Decreto N° 2075/2002 B.O. 17/10/2002 se ratifica la suspensión de la aplicación de los incrementos tarifarios oportunamente establecidos y a regir a partir del 1° de enero de 2002, en las Addendas a los Contratos de Concesión aprobadas por los Decretos N° 104 de fecha 25 de enero de 2001 y N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001.
Por art. 3° del Decreto de Referencia se suspende a todos los efectos, a partir del día siguiente al de su publicación, y por su plazo de vigencia, el régimen de silencio positivo previsto en las Addendas a los contratos de concesión aprobadas por los Decretos Nros. 104 de fecha 25 de enero de 2001 y 167 de fecha 9 de febrero de 2001, excepto en lo relativo a las previsiones contenidas en el Anexo 5 A, Punto 2.7. y en el Anexo 6 A, Punto 2.7. de los instrumentos aprobados por los mencionados decretos, respectivamente. Vigencia del Decreto de Referencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y mantendrá su vigencia hasta la conclusión de los procedimientos previstos por el Decreto N° 293/2002 para el transporte público ferroviario de personas, de superficie y subterráneo.)
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 9/2001 de la Secretaría de Transporte B.O. 7/1/2002, se suspenden los incrementos tarifarios previstos para el 1° de enero de 2002 en las Addendas a los Contratos de Concesión aprobadas por los Decretos Nros. 104/2001 y 167/2001.)