GENDARMERIA NACIONAL
Decreto 1669/2001
Establécese un nuevo agrupamiento escalafonario para su personal. Apruébanse la estructura y las exigencias básicas de los respectivos Planes de Carrera del personal. Deléganse facultades en el Director Nacional de Gendarmería.
Bs. As. 17/12/2001
VISTO el expediente N° 008032/2001, registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, lo informado por el DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA, y lo propuesto por el MINISTRO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de reestructuración integral de la Administración Pública encarado por el Gobierno Nacional en todos sus organismos e instituciones, tiene por objeto lograr una adecuada racionalización de los recursos disponibles y alcanzar la máxima eficiencia y eficacia de su empleo.
Que, en función de ello, deben adaptarse las normas y procedimientos de administración de los recursos humanos, con el fin de optimizar el empleo del personal, permitir un mejor aprovechamiento de esos recursos y alcanzar una adecuada flexibilización de la planta de personal.
Que la GENDARMERIA NACIONAL, Fuerza de Seguridad dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, se encuentra inmersa en el proceso de reestructuración aludido, acompañando la política implementada por el Gobierno Nacional, por lo que deben dictarse nuevas normas de procedimiento a fin de llevar adelante ese cometido.
Que la Ley de GENDARMERIA NACIONAL N° 19.349, y sus modificatorias en su Título IV 'De su Personal', contiene disposiciones sobre la situación general del personal de esa Institución, estableciendo que los aspectos específicos de su articulado debían reglamentarse oportunamente.
Que atento la necesidad de reestructuración antes aludida, deben reglamentarse determinados aspectos que posibiliten una mejor administración de los recursos humanos disponibles en esa Institución en materia de reclutamiento, agrupamientos, grados y eliminaciones.
Que los artículos 56 a 60 de la Ley N° 19.349 y sus modificatorias incluyen normas generales para el reclutamiento de los miembros de la Institución, quedando pendientes las condiciones particulares que deben reglamentar las exigencias específicas de incorporación a esa Fuerza.
Que en otro orden, el artículo 32 de la misma Ley prevé que el personal se agrupará por escalafones y que las denominaciones de los mismos se determinarán a través de la reglamentación.
Que, seguidamente los artículos 33 y 34, establecen que los escalafones pueden estar integrados por una o más especialidades, y que el personal puede poseer distintas especialidades según sus aptitudes, o cambiarlas conforme las necesidades orgánicas que se determinen reglamentariamente.
Que los agrupamientos de personal vigentes en la GENDARMERIA NACIONAL requieren, conforme la evolución orgánica Institucional, su adecuación a las nuevas exigencias de administración de los recursos humanos.
Que, en tal sentido, resulta asimismo necesario mantener el equilibrio de cargos y niveles jerárquicos dentro de la estructura orgánica, ya que la complejidad creciente de alternativas emergentes de la variedad y especificidad de funciones, impone la necesidad de una adecuada y ágil conducción, dirección, asesoramiento y control de los asuntos para una correcta y oportuna toma de decisiones.
Que, en consecuencia, adquiere vital importancia adecuar los niveles superiores de la conducción a las exigencias presentes y futuras, debiéndose ajustar y actualizar el número de Oficiales Superiores de la Fuerza en el grado de Comandante General fijado por el Decreto N° 1570 del 03 de noviembre de 1988, a los efectos de completar la reestructuración orgánica pretendida y posibilitar que los cargos de Jefes de Región y las Direcciones del Estado Mayor General y Especial sean cubiertos por Oficiales Superiores con el referido grado, en sus diversos niveles.
Que, en otro orden, el artículo 72 de la Ley N° 19.349 y sus modificatorias establece que la calificación de las aptitudes del personal que deba ser considerado para ascenso o eliminación, estará a cargo de Juntas de Calificaciones.
Que el N° 29 de la Reglamentación del Título II Capítulo VIII 'De los Ascensos' de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional, según las modificaciones del Decreto N° 2049/70, para GENDARMERIA NACIONAL, determina que las eliminaciones obligatorias para producir vacantes se concretarán en las categorías de Oficiales Superiores, Oficiales Jefes, y Suboficiales Superiores.
Que por su parte el N° 30 de la misma Reglamentación, establece que no se realizarán eliminaciones obligatorias para producir vacantes en los distintos grados de Oficiales y Suboficiales Subalternos.
Que a su vez establece que las eliminaciones para producir vacantes en los cuadros surgirán de la situación orgánica de la Institución y que aquellas únicamente se efectuarán cuando las vacantes naturales producidas durante el año en el grado, cualquiera sea su antigüedad, no alcancen a cubrir el número total de eliminaciones fijadas para cada jerarquía.
Que, en consecuencia, en atención a la determinación de la planta de personal de la GENDARMERIA NACIONAL, y a la pretensión de lograr la excelencia profesional de sus cuadros, manteniendo en sus filas a los efectivos del mejor nivel, resulta necesario, conforme la situación vigente, producir eliminaciones en las categorías de Oficiales y Suboficiales Subalternos de los Escalafones Registro Adicional y Complementario.
Que, la correcta administración de los recursos humanos requiere de un dinámico, ágil y oportuno manejo y adecuación de sus cuadros de personal a la situación orgánica de la Institución, resultando oportuno para ello delegar en el Director Nacional de Gendarmería la facultad de incluir o eliminar las especialidades que conformarán, en el futuro, cada uno de los escalafones, como así también la de determinar las condiciones particulares para el ingreso a la Fuerza en cada uno de ellos.
Que a la fecha, no se ha dictado la reglamentación respectiva de los aludidos artículos de la Ley y, en otros, resulta necesario sustituir las reglamentaciones vigentes, para la mejor administración de los recursos humanos de la Fuerza de Seguridad que nos ocupa.
Que han tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la GENDARMERIA NACIONAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, Inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Establécense para el personal de GENDARMERIA NACIONAL el agrupamiento escalafonario y las especialidades que se detallan en los Anexos I y Anexo II, que forman parte del presente Decreto.
Art. 2° — Apruébanse la estructura y las exigencias básicas de los respectivos Planes de Carrera del personal que conforma el nuevo agrupamiento escalafonario, y que como Anexo III forma parte del presente Decreto.
Art. 3° — Apruébanse las disposiciones transitorias para el reagrupamiento escalafonario y adecuación de la estructura básica de los respectivos planes de carrera del personal de GENDARMERIA NACIONAL que como Anexo IV forma parte del presente Decreto.
Art. 4° — Deléganse en el Director Nacional de Gendarmería las siguientes facultades:
a) Establecer las condiciones particulares, para el ingreso a cada uno de los escalafones de la Fuerza.
b) Incorporar las modificaciones que estime necesarias en la nómina de especialidades que integran cada escalafón.
Art. 5° — Sustitúyese el artículo 30 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de GENDARMERIA NACIONAL según texto del Decreto N° 2049/70, por el siguiente texto:
'Las eliminaciones obligatorias para producir vacantes conforme lo determina el N° 29 de la presente Reglamentación, en las categorías de oficial subalterno y suboficial subalterno, se concretarán únicamente en los Escalafones Complementario y Registro Adicional, respectivamente'.
Art. 6° — Fíjase en QUINCE (15) el número de Oficiales Superiores de GENDARMERIA NACIONAL en el grado de Comandante General.
Art. 7° — Facúltase al Director Nacional de Gendarmería para disponer planes de transición sobre agrupamientos, fraccionamientos y ascensos de la planta de personal de GENDARMERIA NACIONAL, para permitir una adecuada administración de los recursos humanos, de acuerdo a las exigencias que surjan durante el proceso de flexibilización de la estructura orgánica, con ajuste a las disposiciones del Título IV, Capítulo I, Sección Vl de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificatorias.
Art. 8° — Deróganse los Decretos N° 83 del 10 de julio de 1974, N° 2832 del 28 de noviembre de 1978, N° 1570 del 3 de noviembre de 1988 y N° 171 del 03 de febrero de 1994.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Ramón B. Mestre.
ANEXO I
AGRUPAMIENTO ESCALAFONARIO DEL PERSONAL DE OFICIALES DE GENDARMERIA NACIONAL
ANEXO II
AGRUPAMIENTO ESCALAFONARIO DEL PERSONAL DE SUBOFICIALES DE GENDARMERIA NACIONAL
ANEXO III
ESTRUCTURA BASICA DE LOS RESPECTIVOS PLANES DE CARRERA DEL PERSONAL DE LA GENDARMERIA NACIONAL
OBJETO: La estructura básica para los Planes de Carrera del Personal uniformado de la GENDARMERIA NACIONAL, regirá para los diferentes escalafones y especialidades.
1. ALCANCE: Las pautas básicas de desarrollo de la carrera profesional del Personal Superior y Subalterno, estructuradas orgánica y funcionalmente para compatibilizar, a través de los planes correspondientes a cada escalafón y especialidad, los objetivos e intereses de la Fuerza y las posibilidades y expectativas del personal.
2. CONCEPTOS RECTORES BASICOS
2.1. PLAN DE CARRERA: Esta integrado por los subplanes de personal y de capacitación, forma un todo armónico y coherente, a fin de satisfacer las exigencias derivadas de la estructura orgánica de la GENDARMERIA NACIONAL, y las expectativas de evolución profesional de cada uno de los efectivos.
2.1.1. SUBPLAN DE PERSONAL: Corresponde a la administración de los recursos humanos y comprende:
2.1.1.1. Agrupamiento: De acuerdo con la especificidad de las aptitudes del personal para el cumplimiento de las funciones que por grado le correspondan, estructurado en escalafones y especialidades, con los correspondientes registros de carácter general e individual.
2.1.1.1.1. Escalafón: Registro ordenado del personal en conjuntos caracterizados, para cubrir, dentro de la estructura orgánica de la Fuerza, roles diferenciados de cargos, funciones y desempeño de actividades, configurando estructuras piramidales de rangos y jerarquías, en concordancia con los niveles y responsabilidades específicas de la organización.
La conformación estructural de cada escalafón se configura a partir de la potencial idoneidad de los integrantes del mismo para sucederse entre sí en el ejercicio de las funciones que les son propias, y debe establecer los requisitos de aptitud para su promoción jerárquica. Consecuentemente, la característica esencial de cada escalafón consiste en que sus miembros están sometidos a una misma norma general de evaluación, cuyo mérito relativo se determinará por especialidad, en oportunidad de discernirse los ascensos, o de producirse los tratamientos.
2.1.1.1.2. Especialidad: Subdivisión de las áreas de acción de los escalafones, que representan aspectos diferenciados por la adquisición de conocimientos técnicos, particulares y especiales que aseguran la práctica intensiva de una determinada actividad que será de ejecución y evaluación normal durante toda la carrera o la mayor parte de ella, sin mengua de la base específica que caracteriza al escalafón a que pertenece el individuo.
2.1.1.2. Fraccionamiento: Subdivisiones de los agrupamientos del personal ordenados por año de ascenso al grado, antigüedad, escalafón y especialidad, conformándose la cantidad de fracciones de acuerdo al plan de ascensos vigente, que determinará la cantidad de años para cada jerarquía, y años de servicio correspondientes a cada escalafón.
2.1.1.3. Asignación y movimiento de personal: El régimen de asignación y rotación del personal, para cubrir cargos, funciones y puestos, deberá determinarse en la estructura orgánica, conforme el escalafón y especialidad, compatibilizando, a través de la política de movimiento de personal, las aptitudes profesionales, aspiraciones personales y necesidades de la Fuerza.
2.1.1.4. Niveles de exigencias: Las exigencias a cumplir por el personal en cada grado, para los cargos y funciones, se determinarán específicamente para cada escalafón y especialidad.
2.1.1.5. Régimen de incorporación: Conjunto de normas dictadas para el ingreso del personal a la Institución a través de las diferentes vías de reclutamiento habilitadas para la integración de los escalafones y especialidades.
2.1.1.6. Régimen de calificaciones: Conjunto de procedimientos a utilizar para la evaluación individual del desempeño del personal, en los respectivos destinos.
2.1.1.7. Régimen de evaluación: Conjunto de pautas para la evaluación del personal por parte de las respectivas Juntas de Calificaciones, para los eventuales ascensos y/o eliminaciones.
2.1.1.8. Régimen de bonificaciones: A ser aplicado al personal de acuerdo a las calificaciones obtenidas por capacitación, condecoraciones y/o servicios extraordinarios, y sobre los haberes, según corresponda conforme la reglamentación específica.
2.1.2. SUBPLAN DE CAPACITACION: Corresponde a la capacitación de los cuadros en sus diferentes categorías, con el objeto de lograr a través de una acción educativa y de perfeccionamiento, luego de su formación inicial, la mayor idoneidad en el desempeño de los cargos, funciones y roles conforme las siguientes etapas:
2.1.2.1.De formación básica: Destinada a la formación inicial del personal de los cuadros, en compatibilidad con los roles de cargos, funciones y actividades a desempeñar conforme su escalafón y especialidad.
2.1.2.2.De capacitación.
2.1.2.2.1.Capacitación regular: Destinada a capacitar al Personal Superior y Subalterno en forma previa y habilitante imprescindible para superar exigencias de ascensos, nivelar conocimientos y establecer pautas de comportamiento y desempeño profesional, acordes con el grado inmediato superior, o para ocupar determinados cargos y/o funciones conforme su escalafón y especialidad.
La capacitación regular del personal de Oficiales, de carácter voluntaria y selectiva conforme las vacantes existentes, destinada al perfeccionamiento de Oficial de Estado Mayor, será motivo de valoración preferencial en oportunidad del tratamiento para ascenso a Oficial Jefe y a Oficial Superior de la Fuerza.
2.1.2.2.2. Capacitación complementaria: Destinada a perfeccionar, completar o impartir conocimientos especiales para el desempeño de determinados cargos, funciones o actividades de la Fuerza, conforme el escalafón y especialidad, fijándose exigencias mínimas de acuerdo con los fines perseguidos.
2.1.2.2.3. Capacitación circunstancial: Destinada a perfeccionar, completar o impartir conocimientos especiales para el desempeño de determinadas funciones o actividades, cuyo cumplimiento no haya sido previsto.
2.1.2.2.4. Capacitación imprescindible: Cuando su realización y aprobación sea requisito previo e ineludible para que un integrante de la Fuerza quede habilitado para el desempeño en determinados cargos, funciones o actividades propias de su escalafón y jerarquía.
2.1.2.2.5. Capacitacion conveniente: Cuando la realización de determinado proceso educativo tienda a un mejoramiento profesional para el desempeño de cargos, funciones o actividades que, sin resultar imprescindibles, resulten de interés para la Fuerza.
2.1.2.3. Autopreparación: Capacitación y/o perfeccionamiento desarrollado en forma personal por algún integrante de la Fuerza en un ámbito extrainstitucional, cuya realización deberá ser autorizada por la Fuerza, por resultar de interés y conveniente para GENDARMERIA NACIONAL.
2.1.2.4. De actualización: Destinada a lograr que el proceso educativo de formación inicial resulte compatible con las particularidades profesionales exigibles en el presente o, eventualmente, en un futuro.
2.1.2.5. De perfeccionamiento: Destinada a aumentar la capacitación lograda en las etapas de formación o de actualización, para lograr una preparación compatible con el desempeño de cargos, funciones o actividades, que resulten de mayor relevancia que las originales.
2.1.2.5.1.Perfeccionamiento de nivel Inicial: Para Oficiales Subalternos en las jerarquías de Subalférez y Alférez; y Suboficiales en las jerarquías de Cabo a Sargento.
2.1.2.5.2. Perfeccionamiento de nivel Medio: Para Oficiales Subalternos en las jerarquías de Primer Alférez y Segundo Comandante; y Suboficiales en las jerarquías de Sargento Primero y Sargento Ayudante.
2.1.2.5.3. Perfeccionamiento de Nivel Avanzado: Para Oficiales en las jerarquías de Comandante y Comandante Principal; y Suboficiales en las jerarquías de Suboficial Principal y Suboficial Mayor.
2.1.2.6. Perfeccionamiento de Nivel Superior: Para Oficiales Superiores.
2.1.2.7. Aptitud Especial: Conjunto de conocimientos y destrezas específicas adquiridas por el personal de los cuadros, durante la etapa de capacitación y/o perfeccionamiento, a través de cursos complementarios y exigencias particulares oportunamente aprobados y revalidados, necesarios para desempeñar eficientemente actividades con técnicas especiales, o en ambientes geográficos determinados, no comprendidos en las comunes al escalafón.
2.1.2.8. Efectos de la capacitación
En las sucesivas categorías de la escala jerárquica, la capacitación, de acuerdo con su carácter y aplicación, será tomada en cuenta en forma directa para el desarrollo de la carrera del personal, con aplicación específica en cada uno de los escalafones y especialidades.
3. CONSIDERACIONES Y EXIGENCIAS PARTICULARES
3.1. AGRUPAMIENTOS Y REGISTROS
Según la naturaleza de las funciones a desempeñar, el personal de GENDARMERIA NACIONAL estará agrupado en los escalafones y las especialidades, que se detallan en el Anexo I del presente Decreto.
Estos agrupamientos escalafonarios distinguen al personal destinado a desempeñar funciones de comando, y al destinado a prestar funciones profesionales, con las siguientes especificaciones:
3.1.1. El Personal de Oficiales del ESCALAFON GENERAL, ESPECIALIDAD SEGURIDAD, ejercerá el comando superior de GENDARMERIA NACIONAL, y todos los niveles de la conducción, hasta la menor fracción orgánica, debiendo ser especialmente reclutado y adiestrado para ese fin en los Institutos de Formación y Perfeccionamiento de la Fuerza, mientras mantenga su aptitud para ello.
3.1.2. El Personal de Oficiales reclutado y adiestrado en los Institutos de Formación y Perfeccionamiento de GENDARMERIA NACIONAL para el cumplimiento de funciones técnico-prácticas y administrativas, diferenciadas como especialidad dentro del Escalafón General, para satisfacer las necesidades técnicas específicas del comando, sólo podrá desempeñar cargos y funciones afines a las de su especialidad, incluyendo la conducción del servicio de su especialidad.
3.1.3. El Personal de Oficiales reclutado por otros medios y/o vías y adiestrado para el cumplimiento de funciones profesionales técnicas específicas y de apoyo, no ejercerá el comando, pudiendo solamente desempeñar cargos o funciones afines con los de su especialidad. Eventualmente, podrá ejercer la Dirección del Servicio al que pertenezca.
3.2. ORDENAMIENTO ESCALAFONARIO DEL PERSONAL DE OFICIALES
3.2.1. ESCALAFON GENERAL: Comprende al personal reclutado y adiestrado en el Instituto de Formación del Cuadro Permanente, destinado a cumplir funciones integrales de comando, administrativo contables y/o técnicas operativas de GENDARMERIA NACIONAL, según corresponda, de acuerdo a su especialidad.
3.2.1.1. ESPECIALIDADES:
3.2.1.1.1. ESPECIALIDAD SEGURIDAD: Comprende al personal de Oficiales reclutado y adiestrado específicamente para cubrir cargos y cumplir funciones integrales de comando en cada nivel, mientras mantenga la aptitud para ese fin, constituyendo la base del cuadro permanente.
En esta especialidad revistarán exclusivamente Oficiales provenientes del Instituto de Formación Específico de GENDARMERIA NACIONAL, que podrán alcanzar el grado máximo dentro de la escala jerárquica, y es el único agrupamiento habilitado para ejercer el comando superior de la Fuerza, mientras mantenga su aptitud para ello.
3.2.1.1.2. ESPECIALIDAD INTENDENCIA: Comprende al personal reclutado y adiestrado dentro del Escalafón General para cubrir los cargos y desempeñar las funciones específicas de administración contable de GENDARMERIA NACIONAL en cada nivel, mientras mantenga su aptitud para ello, y subsidiariamente, cumplir actividades del servicio que específicamente se determine en la normativa interna de la Fuerza, que por su formación y capacitación Institucional se encuentre habilitado realizar.
Estará integrada en principio, exclusivamente por Oficiales provenientes del Instituto de Formación de GENDARMERIA NACIONAL, los que podrán alcanzar la máxima jerarquía dentro de la escala jerárquica, y ser habilitados para ejercer la conducción del Servicio Administrativo de la Fuerza, mientras mantengan su aptitud para ello.
3.2.1.1.3. ESPECIALIDAD POLICIA CIENTIFICA: Comprende al personal reclutado y adiestrado dentro del Escalafón General para cubrir prioritariamente, los cargos y desempeñar las funciones específicas y técnicas operativas de POLICIA CIENTIFICA de GENDARMERIA NACIONAL, mientras mantenga su aptitud para ello, y subsidiariamente, cumplir actividades del servicio que específicamente se determine por la normativa interna de la Fuerza, que por su formación y capacitación Institucional se encuentre habilitado realizar.
Estará integrada en principio, exclusivamente por Oficiales provenientes del Instituto de Formación de la GENDARMERIA NACIONAL, los que podrán alcanzar la máxima jerarquía dentro de la escala jerárquica, y ser habilitados para ejercer la conducción del Servicio de Policía Científica de la Fuerza, mientras mantengan su aptitud para ello.
3.2.2. ESCALAFON SANIDAD: Comprende al personal con título universitario habilitante en el arte de curar, reclutado por concursos de admisión, para cumplir funciones de asistencia sanitaria al personal de GENDARMERIA NACIONAL y a sus familiares, mientras mantenga su aptitud para ese fin, de acuerdo con su especialidad.
3.2.2.1. ESPECIALIDADES: MEDICO, ODONTOLOGO Y BIOQUIMICO
Cada Especialidad, estará integrada exclusivamente por Oficiales Profesionales en el arte de curar agrupados según su idoneidad habilitante, los que podrán alcanzar el grado de Comandante Mayor, y ser habilitados para ejercer la conducción del Servicio de su Especialidad o, eventualmente, de Sanidad de la Fuerza.
3.2.3. ESCALAFON JUSTICIA: Comprende al personal con título universitario habilitante en abogacía, reclutado para cumplir las funciones de asesoramiento jurídico de la Fuerza en cada uno de los niveles de su estructura orgánica, mientras mantenga su aptitud para ese fin.
Estará integrado exclusivamente por Oficiales con título profesional con idoneidad habilitante en derecho, los que podrán alcanzar el grado de Comandante Mayor, y ser habilitados para ejercer la conducción del Servicio de Asesoría Jurídica de la Fuerza.
3.2.4. ESCALAFON APOYO TECNICO: Comprende al personal de Oficiales con título universitario o terciario habilitante en ciencia y técnica, reclutado para desempeñar funciones cuya especificidad requiera determinada especialización y nivel profesional, para apoyo de las actividades de comando, conforme su especialidad.
Estará integrado exclusivamente por Oficiales Profesionales con idoneidad habilitante en su especialidad, los que podrán alcanzar el grado de Comandante Mayor, y ser habilitados para ejercer la conducción del Servicio de su especialidad.
3.2.4.1. ESPECIALIDADES:
3.2.4.1.1. ESPECIALIDAD VETERINARIA: Comprende al personal de Oficiales con título universitario habilitante en veterinaria, reclutado para cumplir las funciones de apoyo sanitario veterinario a los semovientes de la Fuerza, y subsidiariamente, de asistencia y asesoramiento técnico operativo en materia sanitaria animal y de medio ambiente, mientras mantenga su aptitud para ese fin.
3.2.4.2. ESPECIALIDAD CONSTRUCCIONES: Comprende al personal de Oficiales con título universitario habilitante, reclutado para cumplir las funciones de apoyo en materia de construcciones y conservación patrimonial de los bienes inmuebles de la Fuerza, mientras mantenga su aptitud para ese fin.
3.2.4.3. ESPECIALIDAD EDUCACION FISICA: Comprende al personal de Oficiales con título Universitario o equivalente, habilitante en Educación Física, reclutado para cumplir las funciones de apoyo tendientes a lograr las destrezas y formación de hábitos coadyuvantes para el mantenimiento de la aptitud física del personal de la Fuerza, mientras mantenga su condición para ese fin.
3.2.5. ESCALAFON DE RECLUTAMIENTO LOCAL: Comprende al personal de Oficiales con título universitario o terciario habilitante, reclutado para cumplir funciones especificas de su especialidad en un determinado lugar geográfico del despliegue de GENDARMERIA NACIONAL, sujeto a un plan de carrera que contemple un régimen de movilidad, servicios y promoción limitados.
3.2.6. ESCALAFON COMPLEMENTARIO: Comprende al personal de Oficiales provenientes del Instituto de Formación de la Fuerza que no habiendo alcanzado las exigencias para el ejercicio de las funciones propias de comando, o administrativas de su especialidad sin ser promovido ni eliminado, mantiene su aptitud, pudiendo permanecer en actividad a partir del grado de Segundo Comandante, sujeto a un plan de carrera limitado y especifico, y conforme la disponibilidad de vacantes.
El agrupamiento de personal que constituye este Escalafón, no conforma estructura piramidal, se estructura a partir del grado de Segundo Comandante hasta Comandante Principal, y sus integrantes deben ser evaluados en su desempeño en forma anual, de conformidad con lo establecido en el Nro. 29 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de GENDARMERIA NACIONAL, según texto del Decreto 2049/70.
3.2.7. ESCALAFON CLERO: Comprende al personal de sacerdotes que, con acuerdo del Obispado Castrense, es reclutado con equivalencia de estado y grado militar para cumplir funciones de apoyo espiritual al personal de GENDARMERIA NACIONAL y sus familias, contribuyendo a su formación.
3.3. ORDENAMIENTO ESCALAFONARIO DEL PERSONAL DE SUBOFICIALES Y GENDARMES
3.3.1. ESCALAFON GENERAL: Comprende al personal de Suboficiales y gendarmes, reclutado y adiestrado para ejecutar las funciones específicas de seguridad y operativas de GENDARMERIA NACIONAL, y subsidiarias técnicas de acuerdo con su especialidad.
Estará integrado exclusivamente por Suboficiales y Gendarmes provenientes del Instituto de Formación de GENDARMERIA NACIONAL, que podrán alcanzar el grado máximo dentro de la escala jerárquica, y ejercer, eventualmente, de acuerdo con su especialidad, el comando en ejercicio de las funciones que específicamente determinen los cuadros orgánicos de la Fuerza, mientras mantengan su aptitud para ello.
3.3.1.1. ESPECIALIDADES:
3.3.1.1.1. SEGURIDAD: Comprende el agrupamiento de personal de Suboficiales y Gendarmes reclutado y adiestrado para el cumplimiento específico de las funciones integrales de seguridad y operativas; y dentro del Cuadro de Suboficiales, el eventual ejercicio de comando en los niveles que específicamente determinen los cuadros orgánicos de la Fuerza.
3.3.1.1.2. AUXILIAR DE TELEINFORMATICA: Comprende el agrupamiento de personal de Suboficiales reclutado, adiestrado y capacitado para el cumplimiento específico de funciones de instalación, mantenimiento, operación técnica, análisis, diseño, programación e implementación de los medios de telecomunicaciones e informática, incluida la seguridad de redes, de acuerdo con su nivel de aptitud y capacitación técnica; y subsidiariamente, actividades del servicio que específicamente se determinen por la normativa interna de la Fuerza, que por su formación y capacitación Institucional se encuentre habilitado para realizar.
3.3.1.1.3. AUXILIAR DE ADMINISTRACION: Comprende el agrupamiento de personal de Suboficiales reclutado, adiestrado y capacitado para el cumplimiento especifico de funciones auxiliares de administración contable, de acuerdo con su especialidad y nivel de capacitación técnica, y subsidiariamente, actividades del servicio que específicamente se determinen por la normativa interna de la Fuerza, que, por su formación y capacitación Institucional se encuentre habilitado para realizar.
3.3.1.1.4. AUXILIAR DE POLICIA ClENTIFICA: Comprende el agrupamiento de personal de Suboficiales reclutado, adiestrado y capacitado para el cumplimiento específico de funciones auxiliares de policía científica en materia pericial de primer escalón en dactiloscopía, fotografía, accidentología, huellas y rastros, verificación de automotores, documentologica y laboratorio químico, de acuerdo con su nivel de capacitación técnica, y subsidiariamente, actividades del servicio que específicamente se determinen por la normativa interna de la Fuerza, que por su formación y capacitación Institucional se encuentre habilitado para realizar.
3.3.2. ESCALAFON AUXILIAR DE SANIDAD: Comprende el agrupamiento del personal de Suboficiales con título habilitante en enfermería u otras aptitudes, reclutado para cumplir funciones auxiliares en el arte de curar, de acuerdo con su especialidad.
3.3.2.1. ESPECIALIDADES:
3.3.2.1.1. ENFERMERO: Comprende el agrupamiento de personal de Suboficiales con título habilitante reclutado para cumplir funciones inherentes al servicio de enfermería de la Sanidad de GENDARMERIA NACIONAL, que signifiquen el cumplimiento de las prescripciones médicas y administrativas, dentro de los límites profesionales de su competencia y subsidiariamente, actividades del servicio que específicamente se determinen por la normativa interna de la Fuerza, que por su formación y capacitación Institucional se encuentre habilitado para realizar.
3.3.2.1.2. TECNICO RADIOLOGO: Comprende el agrupamiento de personal de Suboficiales reclutado para cumplir funciones de utilización de los rayos X, sustancias radioactivas y ejecutar actividades técnico administrativas inherentes al servicio de radiología de la Sanidad de GENDARMERIA NACIONAL, con fines de diagnóstico y tratamiento de enfermedades, y subsidiariamente, tareas del servicio que específicamente se determinen por la normativa interna de la Fuerza, que por su formación y capacitación Institucional se encuentre habilitado para realizar.
3.3.3. ESCALAFON APOYO TECNICO: Comprende al personal de suboficiales con título y/o aptitud especial habilitante, cuya carrera no alcance nivel universitario, reclutado para cumplir servicios de apoyo en la GENDARMERIA NACIONAL, y subsidiariamente, actividades del servicio que por su nivel de formación y/o capacitación integral se encuentre en condiciones de realizar, mientras mantenga su aptitud para ese fin.
Estará integrado exclusivamente por Suboficiales formados en Institutos o Centros de Formación Profesional de la Fuerza, en otras Instituciones, o del medio civil incorporado por otras fuentes de reclutamiento, con título y aptitud habilitante de acuerdo con su especialidad; podrán alcanzar el grado máximo que el plan de carrera específico le determine dentro de la escala jerárquica, mientras mantengan su aptitud para ello.
Admitirá excepcionalmente en sus especialidades la modalidad de Reclutamiento Local, que estará sujeto a un Plan de Carrera específico y diferenciado, y cuyas particularidades se fijarán por normativa Institucional.
3.3.3.1. ESPECIALIDADES:
3.3.3.1.1. MECANICO DEL AUTOMOTOR: Comprende el agrupamiento de personal de Suboficiales con título técnico habilitante, reclutado para cumplir servicios de apoyo de mantenimiento, reparación, acondicionamiento, control, etc. del material motorizado de la GENDARMERIA NACIONAL, y subsidiariamente, actividades del servicio que específicamente se determinen por la normativa interna de la Fuerza, que por su formación y capacitación Institucional se encuentre habilitado para realizar.
3.3.3.1.2. MECANICO LANCHERO: Comprende el agrupamiento de personal de Suboficiales con título técnico habilitante, reclutado para cumplir servicios de apoyo de conducción, mantenimiento, reparación, acondicionamiento, control, etc. del material de embarcaciones de la GENDARMERIA NACIONAL, y subsidiariamente, actividades del servicio que específicamente se determinen por la normativa interna de la Fuerza, que por su formación y capacitación Institucional se encuentre habilitado para realizar.
3.3.3.1.3. MECANICO DE AVIACION: Comprende el agrupamiento de personal de Suboficiales con título técnico habilitante, destrezas y fundamentos teórico-prácticos necesarios, reclutado para cumplir funciones de diagnóstico de fallas, mantenimiento, reparación y acondicionamiento de aeronaves y del material aeronáutico de la GENDARMERIA NACIONAL, y subsidiariamente, actividades del servicio que específicamente se determinen por la normativa interna de la Fuerza, que por su formación y capacitación Institucional se encuentre habilitado para realizar.
3.3.3.1.4. MECANICO DE INSTALACIONES: Comprende el agrupamiento de personal de Suboficiales con título técnico y/o aptitud especial habilitante, reclutado para cumplir funciones de apoyo de mantenimiento, funcionamiento y control de los servicios y equipamientos especiales de instalaciones de los bienes inmuebles de la GENDARMERIA NACIONAL, y subsidiariamente, actividades del servicio que específicamente se determinen por la normativa interna de la Fuerza, que por su formación y capacitación Institucional se encuentre habilitado para realizar.
3.3.3.1.5. MECANICO ARMERO: Comprende el agrupamiento de personal de Suboficiales con título técnico habilitante, reclutado para cumplir funciones de apoyo de mantenimiento, funcionamiento y control técnico del armamento de dotación individual e integral de provisión en la GENDARMERIA NACIONAL, y subsidiariamente, actividades del servicio que específicamente se determinen por la normativa interna de la Fuerza, que por su formación y capacitación Institucional se encuentre habilitado para realizar.
3.3.3.1.6. AUXILIAR DE VETERINARIA: Comprende el agrupamiento de personal de Suboficiales con título técnico o aptitud especial habilitante, reclutado para cumplir funciones de apoyo veterinario, higiénico sanitario, de profilaxis, nutrición, atención, cuidado, reproducción y cría de los semovientes de la GENDARMERIA NACIONAL, y subsidiariamente, actividades del servicio que específicamente se determinen por la normativa interna de la Fuerza, que por su formación y capacitación Institucional se encuentre habilitado para realizar.
3.3.3.1.7. MUSICO: Comprende el agrupamiento de personal de Suboficiales con título técnico y/o aptitud especial teórico práctica habilitante adquirida en la ejecución de instrumentos de música, reclutado para integrar el servicio de Bandas de Música de la GENDARMERIA NACIONAL, concurriendo al apoyo del mantenimiento de la moral del personal y subsidiariamente, actividades del servicio que específicamente se determinen por la normativa interna de la Fuerza, que por su formación y capacitación Institucional se encuentre habilitado para realizar.
3.3.3.1.8. ESPECIALIDAD AUXILIAR DE POLICIAL: Comprende el agrupamiento de personal femenino de Suboficiales con aptitud especial habilitante, reclutado bajo la modalidad de reclutamiento local y en un determinado lugar geográfico del despliegue de la Fuerza, sujeto a un plan de carrera específico, para cumplir funciones de orden administrativo y operativo relacionadas con la función policial a desempeñar en el elemento de incorporación, y subsidiariamente, actividades del servicio que específicamente se determinen por la normativa interna de la Fuerza, que por su formación y perfeccionamiento Institucional se encuentre capacitada.
3.3.4. ESCALAFON COMPLEMENTARIO: Estará integrado por el personal de Suboficiales Superiores y Sargentos de los diferentes escalafones que, habiendo agotado las consideraciones para su ascenso sin ser promovidos, resultó clasificado apto para el grado inmediato superior sin ser promovido por falta de vacantes, o con aptitud para continuar en el grado durante el respectivo tratamiento, o fuera habilitado a permanecer en servicio activo, sujeto a un plan de carrera limitado y específico, conforme la disponibilidad de vacantes, y sus integrantes deberán ser evaluados en su desempeño en forma anual, de conformidad con lo establecido en el Nro. 29 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la GENDARMERIA NACIONAL, según texto del Decreto Nro. 2049/70.
3.3.5. ESCALAFON REGISTRO ADICIONAL: Comprende el agrupamiento del Personal de Suboficiales que hubiera alcanzado esa categoría por procedimientos específicos de selección de efectivos en la Categoría de Gendarme, de determinada antigüedad de servicios en el grado, que agotaron las posibilidades de postularse a los Institutos de Formación de la Fuerza, o para cursos o concursos destinados a ese fin, sujetos a un plan de carrera diferenciado y limitado.
4. DISPOSICIONES ESPECIALES:
4.1. PARA EL FRACCIONAMIENTO DE LOS AGRUPAMIENTOS DEL PERSONAL
4.1.1. Los registros del personal Superior y Subalterno de GENDARMERIA NACIONAL, estarán agrupados de acuerdo con su escalafón y especialidad, subdivididos en fracciones que se conformarán por jerarquía, según el año de ascenso al grado, variando la cantidad de acuerdo al plan de ascensos vigente.
4.1.2. Los planes de ascensos, indicarán los años de permanencia en cada grado, estableciendo en consecuencia el número de fracciones por grado.
4.1.3. La variación en el número de fracciones por grado, escalafón y especialidad, de acuerdo al plan de ascensos vigente, responderá a necesidades puntuales de política de recursos humanos de la Fuerza, orientada en el caso particular a corregir distorsiones y alteraciones de la proyección piramidal, que se producen como consecuencia del reclutamiento, ascensos, eliminaciones y necesidades de efectivos de acuerdo con las previsiones de la estructura orgánica, para satisfacer requerimientos de empleo que la misión y funciones le imponen a la Fuerza en un período determinado.
4.1.4. El DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA, conforme la política de recursos humanos de la Fuerza, podrá efectuar los ajustes necesarios de los planes de ascensos y fraccionamientos para una adecuada y eficiente administración y empleo del personal.
5. NIVELES DE EXIGENCIAS BASICAS DE CARGOS, FUNCIONES Y CAPACITACION
5.1. Los cargos y funciones a desempeñar, y capacitación a desarrollar por el personal de la Fuerza, de exigencia básica de cumplimiento, de acuerdo al Escalafón y/o Especialidad, se detallan en los respectivos Esquemas Básicos de Cargos, Funciones y Capacitación que se agregan como Apéndices III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X de este Anexo.
5.2. El personal de Oficiales de la ESPECIALIDAD SEGURIDAD, para mantener la aptitud correspondiente al ejercicio integral del comando, deberá prestar en cada grado, servicio efectivo en Elementos del despliegue institucional cuyas funciones sean esencialmente operativas, al menos durante la mitad del tiempo mínimo que para cada jerarquía determina la LEY DE GENDARMERIA NACIONAL Nro. 19.349 y sus modificatorias.
5.3. A los efectos del cumplimiento del apartado precedente, el personal de Oficiales al que no se le asigne destino en los plazos establecidos, deberá solicitar el cambio de destino de acuerdo a la normativa particular de la Fuerza que regula los procedimientos de movimiento de personal.
5.4. El requisito de cumplimiento de esta cláusula se evaluará dentro de la escala de valores positivos, cuando a pesar de haberlo solicitado el causante, la Superioridad no le ha asignado un destino que importe servicio efectivo en Elementos Operativos.
5.5. Aquel personal que no solicite cambio de destino a Elementos operativos cuando deba cumplir esa exigencia, se considerará que renuncia a ello y por consiguiente será motivo de evaluación dentro de la escala de valores negativos en oportunidad de la consideración de aptitudes para el ascenso o eliminación.
5.6. Otras razones de incumplimiento de carácter excepcional, podrán ser justificadas exclusivamente por el DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA mediante Disposición expresa.
5.7. Será motivo de especial consideración en oportunidad de la selección para el ascenso, la evaluación de desempeño y resultado de la gestión, en cada uno de los cargos y funciones que por grado le correspondan, situación que deberá ser contemplada en los procedimientos internos de valoración que la Fuerza determine al efecto.
6. REGIMEN DE INCORPORACION
Establecido por la normativa específica de acuerdo a la fuente de reclutamiento, categoría y agrupamiento escalafonario.
7 SISTEMA DE ASIGNACION Y ROTACION DE PERSONAL
Establecido por la normativa específica, de acuerdo con la política de movimiento de personal de la Fuerza.
7.1. La asignación de destinos y el régimen de rotación del personal, constituyen exigencias básicas de cumplimiento de acuerdo a las condiciones generales establecidas por la LEY DE GENDARMERIA NACIONAL Nro. 19.349 y sus modificatorias, y particulares que por agrupamiento escalafonario o de especialidad en forma específica se determinen.
7.2. Las limitaciones ajenas al servicio que puedan ser esgrimidas por el personal para la asignación de destinos, incidirán negativamente en oportunidad de la evaluación de los antecedentes para su ascenso o eliminación, cuya graduación y aplicación deberá determinarse por normativa interna de la Fuerza de acuerdo con el grado de justificación admitido en la excusa.
8. SISTEMA DE CALIFICACIONES
Establecido por la normativa específica para la evaluación anual de desempeño del personal uniformado de la Fuerza.
9. REGIMEN DE EVALUACION PARA ASCENSOS Y ELIMINACIONES
Establecido por la normativa específica, para el ascenso y eliminación del personal, cuya tarea se encuentra a cargo de las respectivas Juntas de Calificación de la Fuerza.
ANEXO III APENDICE I
ESTRUCTURA DE REAGRUPAMIENTO ESCALAFONARIO DEL PERSONAL DE OFICIALES DE GENDARMERIA NACIONAL
REFERENCIAS:
(1) DEJA DE CONFORMARSE A TRAVES DE LA ESCUELA DE GENDARMERIA NACIONAL PASANDO A SER UNA APTITUD ESPECIAL DEL ESCALAFON GENERAL - ESPECIALIDAD SEGURIDAD. EL PERSONAL SE RECONVIERTE AL NUEVO AGRUPAMIENTO HASTA EL GRADO DE SEGUNDO COMANDANTE CON ANTIGÜEDAD DE HASTA CINCO (5) AÑOS EN EL GRUPO INCLUSIVE. LOS OFICIALES SUPERIORES Y JEFES CONTINUAN COMO RESIDUALES EN SU ESCALAFON DE ORIGEN HASTA SU NATURAL AGOTAMIENTO ADMINISTRATIVO.
ANEXO III APENDICE I A
ESTRUCTURA DEL REAGRUPAMIENTO ESCALAFONARIO DEL PERSONAL
DE SUBOFICIALES DE GENDARMERIA NACIONAL
REFERENCIAS (1) ESCALAFONES QUE SE READAPTAN COMO ESPECIALIDADES DEL NUEVO AGRUPAMIENTO.
(2) ESCALAFONES QUE SE ELIMINAN. EL PERSONAL ES REESCALAFONADO EN LA RESPECTIVA ESPECIALIDAD.
ANEXO III APENDICE II
AGRUPAMIENTO ESCALAFONARIO DEL PERSONAL DE GENDARMERIA NACIONAL
CUADRO DE OFICIALES
PLAN DE ASCENSOS
(1) Los Oficiales Superiores en la jerarquía de Comandante General están fuera de plan.
(2) Se consideran los años de tiempo mínimo (Artículo 77 LGN Nro. 19.349 y sus modificatorias) y los necesarios para alcanzar los términos del Artículo 96 del mismo texto legal.
(3) El plan de ascenso considera los años necesarios en el grado, incluyendo los del anterior Escalafón General de origen.
(4) Subplanes ajustados a las exigencias de ingreso respecto del título profesional habilitante.
(5) Hasta alcanzar el desarrollo pleno del presente plan de ascensos, se deberá aplicar un plan de transición.
(6) Incluye el tiempo pasado en el grado 'En Comisión'.
ANEXO III APENDICE II-A
AGRUPAMIENTO ESCALAFONARIO DEL PERSONAL DE GENDARMERIA NACIONAL
CUADRO DE SUB-OFICIALES
PLAN DE ASCENSOS
REFERENCIAS:
(1) Los Suboficiales Superiores en la jerarquía de Suboficial Mayor están fuera de plan.
(2) Se consideran los años de tiempo mínimo (Artículo 77 LGN Nro. 19.349 y sus modificatorias y los necesarios para alcanzar los términos del Artículo 96 del mismo texto legal.
(3) El plan de ascensos considera los años necesarios en el grado, incluyendo los del anterior Escalafón de origen.
(4) Hasta alcanzar el desarrollo pleno del presente plan de ascensos, por normativa de la Fuerza se deberá aplicar un plan de transición.
(5) Personal incorporado por concurso 'En Comisión', se considera excluido el tiempo de prestación de servicios como cabo primero 'en comisión' (Artículo 61 LGN Nro. 19.349 y sus modificatorias).
(6) Personal incorporado por concurso 'En Comisión', se considera incluido el tiempo de prestación de servicios como cabo 'en comisión' (Artículo 61 LGN Nro. 19.349 y sus modificatorias). Admite excepcionalmente la modalidad de reclutamiento local, el que estará sujeto a un régimen específico y diferenciado.
ANEXO III APENDICE III
ANEXO III APENDICE IV
ANEXO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA EL REAGRUPAMIENTO ESCALAFONARIO Y ADECUACION DE LA ESTRUCTURA BASICA A LOS RESPECTIVOS PLANES DE CARRERA DEL PERSONAL DE GENDARMERIA NACIONAL APROBADO POR ANEXO III.
1. REAGRUPAMIENTO DEL PERSONAL DE OFICIALES
1.1. El cuadro de oficiales de la ESPECIALIDAD SEGURIDAD, se conformará en la estructura inicial del nuevo agrupamiento escalafonario que determina el presente Decreto, exclusivamente por el personal superior del agrupamiento anterior correspondiente al Escalafón General, y del Escalafón Comunicaciones, aquellos efectivos comprendidos en la reconversión.
1.2. El Cuadro de Oficiales de la ESPECIALIDAD INTENDENCIA, en el nuevo agrupamiento escalafonario que establece el presente Decreto, se conformará en su estructura inicial, exclusivamente por el personal superior proveniente del agrupamiento anterior correspondiente al Escalafón Intendencia.
1.3. El Cuadro de Oficiales de la ESPECIALIDAD POLICIA ClENTIFICA, en el nuevo agrupamiento escalafonario que establece el presente Decreto, se conformará en su estructura inicial, exclusivamente por el personal superior proveniente del agrupamiento anterior correspondiente al Escalafón Pericias.
1.4. El Cuadro de Oficiales del ESCALAFON SANIDAD en cada una de sus Especialidades, se conforma en su estructura inicial, exclusivamente por el personal superior proveniente del agrupamiento anterior correspondiente a los Escalafones Médicos, Odontólogos y Bioquímicos respectivamente.
1.5. El Cuadro de Oficiales de ESCALAFON JUSTICIA, se conformará en la estructura inicial correspondiente al nuevo agrupamiento escalafonario que contempla el presente Decreto, exclusivamente por el Personal Superior proveniente del agrupamiento anterior correspondiente al Escalafón Justicia.
1.6. El Cuadro de Oficiales del ESCALAFON APOYO TECNICO, se conformará en la estructura inicial correspondiente al nuevo agrupamiento escalafonario que contempla el presente Decreto, exclusivamente por el Personal Superior proveniente del agrupamiento anterior correspondiente a los Escalafones de Veterinaria, Construcciones y Educación Física, respectivamente.
2. REAGRUPAMIENTO DEL PERSONAL DE SUBOFICIALES Y GENDARMES
2.1. El Cuadro de Suboficiales del ESCALAFON GENERAL, se conformará en la estructura inicial del nuevo agrupamiento escalafonario que contempla el presente Decreto, exclusivamente por el Personal de Suboficiales provenientes de los agrupamientos anteriores correspondientes a los Escalafones que se detallan en el Esquema de Reescalafonamiento descripto en el Apéndice I del Anexo III del presente Decreto.
2.2. El Cuadro de Suboficiales del ESCALAFON AUXILIAR DE SANIDAD, se conformará en la estructura inicial del nuevo agrupamiento escalafonario que contempla el presente Decreto, exclusivamente por el Personal de Suboficiales provenientes de los agrupamientos anteriores correspondientes a los Escalafones que se detallan en el Esquema de Reescalafonamiento descripto en el Apéndice l-A del Anexo III del presente Decreto.
2.3. El Cuadro de Suboficiales del ESCALAFON APOYO TECNICO, se conformará en la estructura inicial del nuevo agrupamiento escalafonario que contempla el presente Decreto, exclusivamente por el Personal de Suboficiales provenientes de los agrupamientos anteriores correspondientes a los Escalafones que se detallan en el Esquema de Reescalafonamiento descripto en el Apéndice l-A del Anexo III del presente Decreto.
3. REESCALAFONAMIENTO
3.1. Para concretar el nuevo ordenamiento escalafonario, deberá respetarse el orden de precedencia y reescalafonamiento que se detalla en los Apéndices I y l-A del Anexo III, debiendo adoptarse en el área de Recursos Humanos de la Fuerza las medidas necesarias para tal fin.
3.2. El personal de Oficiales del Escalafón de Comunicaciones, vigente con anterioridad a este Decreto, será reescalafonado y reconvertido en el Escalafón General, Especialidad Seguridad, en las jerarquías de Subalférez a Segundo Comandante; en esta última jerarquía, alcanzará a los Oficiales con antigüedad de hasta CINCO (5) años en el grado, inclusive. Serán ordenados en el nuevo Escalafón y Especialidad, agrupados conforme a su antigüedad de origen, a continuación del personal del anterior Escalafón General, por jerarquía y año de ascenso al grado.
3.3. El personal de Oficiales del anterior Escalafón Comunicaciones no comprendido en la reconversión, en las jerarquías de Comandante, Comandante Principal y Comandante Mayor, continuará como residual de su Escalafón de origen, hasta su natural agotamiento administrativo, cumpliendo las funciones propias del sistema de Telecomunicaciones e Informática, respetándose los planes de carrera de transición que al respecto determine la Fuerza.
3.4. El personal comprendido en los Escalafones que se reencasille en la nueva estructura escalafonaria se ordenará por especialidad, manteniendo el agrupamiento y antigüedad de su Escalafón de origen.
3.5. El personal de Suboficiales comprendido en los Escalafones que se eliminan, al ser reescalafonado en el Escalafón General, Especialidad Seguridad, será ordenado en el nuevo agrupamiento, conforme su antigüedad de origen, a continuación del personal del anterior Escalafón General, por jerarquía, año de ascenso al grado y en el orden de precedencia que determina el presente Decreto.
El personal que integra diferentes escalafones, y que al ser reagrupado, en el nuevo ordenamiento escalafonario le implique un cambio de especialidad respecto de su aptitud anterior, deberá ser capacitado convenientemente para alcanzar el nivel de conocimientos necesarios para el desempeño profesional en sus funciones. Esta capacitación será de exigencia y aprobación obligatoria para desempeñarse en la nueva especialidad, y para acceder al grado inmediato superior.
3.6. El personal de Oficiales del Escalafón de Banda, vigente con anterioridad al presente Decreto, al eliminarse dicho agrupamiento, pasará a integrar el Escalafón de Reclutamiento Local, incorporándose con título habilitante universitario o de Profesor Nacional de Música, para cumplir las funciones de apoyo de personal de la Fuerza concurrentes al mantenimiento de la moral a través de la dirección de las Bandas de música.
3.7. A los fines de complementar las medidas administrativas de corrección de distorsiones de la planta de personal, al reescalafonarse los efectivos de acuerdo con los nuevos escalafones y especialidades, se aplicará para el fraccionamiento anual el Plan de Ascensos vigente, debiendo observarse las medidas de transición que se impongan, hasta la efectivización plena del plan definitivo, y que se agrega como Apéndice II y II-A de este Anexo.
3.8. Con el mismo propósito, se continuará aplicando el sistema de Fraccionamiento Anual que determina el Nro. 26 de la Reglamentación vigente de la Ley Orgánica de la GENDARMERIA NACIONAL.