Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


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AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

Decreto 1660/96

Apruébase la estructura organizativa de la mencionada Agencia en jurisdicción de la Secretaría de Ciencia y Tecnología.

Bs. As., 27/12/96

VISTO la Ley Nº 24.629, el Decreto Nº 1274 de fecha 7 de noviembre de 1996, la Ley Nº 23.877 y su Decreto Reglamentario Nº 1331 del 25 de noviembre de 1996 y el Decreto Nº 1797 de fecha 13 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Reforma del Estado II es propósito del Gobierno Nacional lograr una mayor eficiencia en las distintas áreas de la Administración Pública con el objeto de optimizar el uso de recursos.

Que por Decreto Nº 1273 de fecha 7 de noviembre de 1996 se creó el GABINETE CIENTIFICO TECNOLOGICO en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que establecerá las prioridades nacionales en el área y el Plan Nacional Plurianual de Ciencia y Tecnología.

Que por Decreto Nº 1274/96 se han asignado las funciones de elaboración de políticas científicas y tecnológicas a la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

Que para alcanzar las prioridades que se establezcan, a través de la realización de planes y programas nacionales de Ciencia y Técnica, es aconsejable contar con instrumentos promocionales y de financiación fuera del ámbito de las instituciones estatales y privadas que tienen responsabilidades de ejecución de actividades científicas y/o tecnológicas.

Que tal observación se ve corroborada por las recomendaciones efectuadas por amplios sectores de la comunidad científico-tecnológica nacional y por la experiencia internacional que muestran la conveniencia de separar las funciones de promoción de las de ejecución de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico.

Que esto se pone en evidencia en la National Science Foundation de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación y Desarrollo del REINO DE ESPAÑA, los CONICIT de la REPUBLICA DE VENEZUELA, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y REPUBLICA DE CHILE, COLCIENCIAS de la REPUBLICA DE COLOMBIA, el CNPQ de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y el CONACYT de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, organismos que esencialmente se ocupan de la promoción de la ciencia y tecnología y no de la ejecución de dichas actividades.

Que el FONDO TECNOLOGICO ARGENTINO ha sido transferido a la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, incorporándose de este modo a la misma jurisdicción de aplicación de la Ley Nº 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, lo que permite una mejor y más efectiva coordinación de ambos instrumentos de apoyo al sistema nacional de innovación tecnológica.

Que en este contexto es conveniente integrar ambos instrumentos y otros destinados al fomento de la investigación científica y tecnológica, en un mismo organismo cuya finalidad exclusiva sea la promoción del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación tecnológica.

Que por tal razón es aconsejable la creación de una Agencia de Promoción en jurisdicción de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, con las atribuciones necesarias para el cumplimiento de aquella finalidad.

Que el establecimiento de una Agencia de Promoción, incentivará a los organismos públicos y privados a realizar actividades científicas y tecnológicas en el marco de las políticas nacionales de desarrollo del sector.

Que las funciones de promoción deben ser sustentadas en procedimientos de evaluación de la calidad de la actividad científica y tecnológica estrictos, rigurosos y transparentes.

Que las actividades de investigación científica, investigación tecnológica, desarrollo e innovación tecnológica exigen instrumentos promocionales y modalidades de evaluación diferentes y adaptados a las características de cada actividad.

Que es necesario promover áreas de trabajo poco desarrolladas, atendiendo a una adecuada distribución en las diversas regiones del país, priorizando en todos los casos la calidad por encima de otras consideraciones.

Que en definitiva, las medidas contempladas en el presente decreto se encuentran orientadas a obtener una mejora sustancial, en términos de eficiencia y razonabilidad administrativa, racionalizando la utilización de recursos a fin de aplicarlos eficientemente a las funciones de promoción de la ciencia y la tecnología.

Que han tomado la intervención que les compete la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1º) de la CONSTITUCION NACIONAL, y por la Ley Nº 24.629.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase en jurisdicción de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, como organismo desconcentrado, cuya misión principal será la de organizar y administrar instrumento para la promoción y el fomento del desarrollo científico-tecnológico y de innovación tecnológica en el país.

Art. 2º — El gobierno y administración de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA estará a cargo de UN (1) Directorio nombrado por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION a propuesta del Secretario de Ciencia y Tecnología. El Directorio estará constituido por NUEVE (9) miembros, que se desempeñarán con carácter ad-honorem.

Dentro de los SESENTA (60) días hábiles de la publicación del presente decreto, el Secretario de Ciencia y Tecnología propondrá al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION los mecanismos para proceder a la selección de los miembros del Directorio.

Art. 3º — Los integrantes del Directorio deberán gozar de jerarquía científica acreditada a nivel nacional e internacional, o poseer antecedentes de haber realizado desarrollos tecnológicos originales reconocidos a nivel nacional o internacional, o exhibir reconocida experiencia como empresario innovador, o destacarse como especialista en administración, gestión y planeamiento de actividades científicas y/o tecnológicas, además de acreditar una trayectoria intachable a través del juicio de sus pares y asociaciones de su ámbito profesional.

Art. 4º —: Serán atribuciones del Directorio:

a) Aprobar las asignaciones de financiamiento de los instrumentos promocionales de la Agencia.

b) Proponer nuevos instrumentos promocionales.

c) Supervisar y controlar el funcionamiento de los instrumentos promocionales que administra.

d) Elaborar el proyecto de presupuesto de la Agencia.

e) Definir las funciones del Director General y de los Directores.

Art. 5º — El titular de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA será un Director General, dependiente del Directorio, y la misma estará integrada por el FONDO TECNOLOGICO ARGENTINO (FONTAR), el FONDO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (FONCYT) y la Unidad de Control de Gestión y Asuntos Legales.

Art. 6º — Apruébase la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA de acuerdo al Organigrama, Responsabilidades Primarias y Acciones, que como ANEXOS I y II forman parte integrante del presente decreto.

Art. 7º — El FONDO TECNOLOGICO ARGENTINO (FONTAR) estará a cargo de la aplicación de la Ley Nº 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, de la gestión de los recursos provenientes de créditos externos destinados a innovación y vinculación tecnológica, del recupero del financiamiento reembolsable otorgado y de otros recursos que se le asignen.

Art. 8º — El FONDO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGIA (FONCYT) tendrá como misión principal la promoción y fomento de las áreas del conocimiento científico y tecnológico, tanto en temáticas básicas como aplicadas, y del desarrollo tecnológico, orientando el apoyo financiero en función del Plan Nacional Plurianual de Ciencia y Tecnología y los lineamientos de política que establezca el GABINETE CIENTIFICO TECNOLOGICO.

Atendiendo a las características que diferencian las actividades asociadas a la investigación básica y aplicada de aquellas asociadas a la investigación y desarrollo tecnológico el FONDO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (FONCYT) establecerá dos mecanismos separados de promoción y evaluación para el tratamiento de los proyectos que promueva según correspondan a uno u otro tipo de actividad.

Art. 9º — El FONDO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (FONCYT) promoverá la actividad científica y tecnológica a través de la presentación de proyectos. Serán objeto de promoción del FONCYT:

a) Proyectos de investigación científica y tecnológica, incluyendo aquéllos destinados a establecer o aumentar la cooperación científica y tecnológica entre grupos que realizan actividades en diversas regiones del país y del exterior en el marco de convenios de cooperación internacional.

b) Formación de recursos humanos incluyendo becas externas.

c) Nueva infraestructura con finalidades específicas, a ser incorporadas al sistema científico tecnológico, tales como: redes, informáticas, centros de información, laboratorios nacionales, servicios de tecnología compleja, equipamiento de costo significativo.

d) Apoyo económico, por tiempo limitado, y previamente establecido, a instituciones que realizan actividades consideradas prioritarias.

e) Realización de congresos en el territorio nacional y talleres y reuniones de trabajo de carácter nacional e internacional.

Art. 10. — El FONDO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (FONCYT) tendrá a cargo la gestión y aplicación de los recursos presupuestarios del Tesoro Nacional, los provenientes de operaciones de crédito externo y de la cooperación internacional, destinados a financiar los objetos de promoción mencionados en el artículo anterior.

Art. 11. — El FONDO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGIA (FONCYT) no podrá tener bajo su responsabilidad directa ninguna tarea de ejecución de actividades científicas o tecnológicas, única forma de evitar el conflicto de intereses que surge al reunir en una misma institución las acciones de promoción y ejecución.

Art. 12. — La SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION establecerá por resolución, y a propuesta de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, la organización institucional del FONDO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (FONCYT) y los manuales operativos, los que deberán considerar los siguientes criterios:

a) El FONDO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (FONCYT) asignará recursos a través de concursos públicos y abiertos para proyectos presentados por organismos y grupos de ejecución estatal y/o privada, y a tales efectos hará conocer con la debida antelación las bases de las convocatorias, incluyendo el mecanismo de evaluación al que las iniciativas estarán sujetas. Las convocatorias y llamados a concurso que realice tendrán en cuenta el tratamiento diferenciado de las diversas áreas del conocimiento, grupos establecidos, actividades incipientes de investigación y que cumplan los requisitos de calidad, mérito y pertinencia que defina el mismo FONDO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (FONCYT).

b) Con la finalidad de utilizar los recursos con la mayor eficacia posible el FONDO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGIA (FONCYT) establecerá en el llamado a concurso las características y condiciones que deberán cumplir los grupos que formulen los proyectos en respuesta a las convocatorias y promocionará el trabajo interactivo entre grupos de diversas regiones geográficas.

c) El FONDO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (FONCYT) publicará y difundirá los resultados de las convocatorias utilizando medios de comunicación, red informática y boletines institucionales.

d) El financiamiento de proyectos podrá incluir equipamiento, material de consumo, becas (excluyendo becas externas), incentivos, viajes, obligaciones emergentes de convenios con otras instituciones, nacionales y extranjeras, contrataciones de servicios a terceros, publicaciones, asistencia a congresos y otros eventos científicos en el país y en el exterior.

Art. 13. — La SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION establecerá por resolución, y a propuesta de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, los manuales operativos del sistema de evaluación y acreditación de calidad que deberá preceder y aprobar toda actividad que sea promovida en su ámbito.

El sistema de evaluación y acreditación deberá asegurar que las prioridades para el financiamiento de proyectos estén basadas en mecanismos transparentes que reflejen el reconocimiento a la calidad y deberá también incluir un sistema de control de gestión durante, y al finalizar, la ejecución de los proyectos.

El sistema deberá prever:

I. En el caso del FONDO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (FONCYT):

a) Que se utilicen dos instancias en la evaluación; en la primera instancia se hará evaluación de proyectos a través del sistema de pares, y en la segunda se utilizarán Comisiones Asesoras ad-hoc que respetando la opinión de los pares establecerán el orden de mérito (calidad y pertinencia) de los proyectos.

b) La creación de un banco de datos de evaluadores nacionales y extranjeros, constituido por personas de reconocido prestigio en el área científica y tecnológica.

c) Que la evaluación por pares sea de carácter estrictamente confidencial.

d) Que los proyectos sean evaluados al menos por dos pares, en lo posible uno nacional y otro extranjero, a través de formularios debidamente confeccionados y adjuntando la documentación adecuada.

e) Que ningún evaluador participe de la evaluación en aquellos temas en que su presencia implique conflicto de intereses.

II. En el caso del FONDO TECNOLOGICO ARGENTINO (FONTAR):

El FONTAR desarrollará métodos de evaluación y control de gestión que, compatibles con las modalidades ya establecidas para las líneas de financiamiento en operación, tiendan a asimilar las previsiones indicadas en I.

III. El desarrollo de mecanismos de evaluación de personas y/o instituciones en los que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA intervenga.

Art. 14. — Disuélvase la DIRECCION NACIONAL DE INSTRUMENTOS DE PROMOCION, dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, aprobada por Decreto Nº 1274/96, y elimínase el ANEXO II de dicho decreto en la parte pertinente a la misma.

Art. 15. — Sustitúyese el Organigrama de la estructura organizativa del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, aprobado como ANEXO I del Decreto Nº 1274/96, por el Anexo que integra el presente artículo.

Art. 16. — Sustitúyese la parte pertinente del ANEXO III del Decreto Nº 1274/96 —PLANTA PRESUPUESTARIA, JURISDICCION MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, ESCALAFON DECRETO Nº 993/91-SINAPA— por el Anexo que integra el presente artículo.

Art. 17. — El presente decreto no demandará mayores gastos. Con posterioridad a su publicación se adecuarán los créditos presupuestarios del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) y de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

Art. 18. — Derógase el Decreto Nº 1797/94.

Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Susana B. Decibe.

ANEXO II

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Identificar, proponer, administrar y evaluar instrumentos de promoción científica y tecnológica.

ACCIONES

Elaborar y proponer instrumentos promocionales.

Coordinar el funcionamiento de los fondos y otros instrumentos promocionales que administre.

Confeccionar el presupuesto y la programación anual de recursos y gastos.

Coordinar la elaboración de los informes y reportes periódicos que se acuerden con los organismos nacionales e internacionales de financiamiento.

Difundir las líneas operacionales que administre.

Intervenir en la aplicación del Decreto Nº 2427 del 19 de noviembre de 1993.

FONDO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

—FONCYT—

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Financiar proyectos en las áreas de la Ciencia y la Tecnología en el marco de los planes, programas y prioridades establecidos para el sector, a través de procedimientos de evaluación estrictos, rigurosos y transparentes que aseguren la calidad, mérito y pertinencia.

ACCIONES

Realizar concursos públicos y abiertos de proyectos de investigación y otros programas de desarrollo científico y tecnológico en el marco del Plan Nacional Plurianual de Ciencia y Tecnología.

Establecer y difundir ampliamente las bases de las convocatorias y los resultados de la financiación de proyectos. Implementar mecanismos de evaluación conformando órganos colegiados que, respetando la evaluación por pares, prioricen los proyectos a financiar, asegurando la transparencia en el método, la ética en el proceder y el rigor en la selección de calidad.

Estimular la formulación de proyectos destinados a establecer o aumentar la cooperación entre grupos de trabajo localizados en distintas zonas del país.

Administrar los recursos que se le asignen.

FONDO TECNOLOGICO ARGENTINO

—FONTAR—

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Financiar proyectos de modernización tecnológica de las empresas productivas y desarrollar capacidades para prestar servicios tecnológicos al sector productivo.

ACCIONES

Promover la realización de proyectos de modernización tecnológica.

Asesorar y asistir técnicamente a los interesados en la formulación de proyectos.

Coordinar la evaluación técnica, económica y financiera de las solicitudes de financiamiento.

Administrar los recursos que se le asignen, incluidos los correspondientes a la Ley Nº 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica.

Convenir con entidades del sistema financiero la administración de los recursos económicos.

Difundir los mecanismos promocionales.

UNIDAD DE CONTROL DE GESTION Y ASUNTOS LEGALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Director General de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica en el control de gestión de los instrumentos promocionales que organiza y administra, en el control contable y de legitimidad de los actos y procedimientos administrativos de los órganos de la Agencia, y en la elaboración de los reglamentos, actos administrativos, contratos y convenios para el cumplimiento de sus respectivas funciones.

ACCIONES

Procesar la información que le aporten las restantes unidades de la Agencia para el control de gestión en orden al cumplimiento de su misión promocional y ponderación de sus resultados.

Intervenir en los actos y procedimientos administrativos de la Agencia con fines de control contable y de legitimidad.

Verificar la regularidad de actos administrativos y contratos otorgados por las autoridades de aplicación de las Provincias y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires de regímenes promocionales de ejecución descentralizada, que impliquen transferencias de fondos federales.

Participar en la elaboración de propuestas de instrumentos de promoción y sus modificaciones, así como de reglamentaciones específicas que requiera la Agencia.

Intervenir en la elaboración de actos administrativos, contratos y convenios inherentes a la actividad de la Agencia.

(Nota Infoleg: La expresión 'actividad de la Agencia' no surge del texto publicado en el Boletín Oficial pero sí de la copia oficial del presente Decreto, por lo que hemos decidido incluirla para su mejor comprensión.)

ANEXO AL ARTICULO 15

ESTRUCTURA ORGANICO FUNCIONAL GLOBAL

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