DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1642/1980
Bs. As., 13/8/1980
VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1980, aprobado por la Ley Nº 22.202 y distribuido por el Decreto Nº 757/80, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Fabricaciones Militares se encuentra empeñada en el cumplimiento de un plan de modernización y ampliación de su producción de elementos bélicos que satisfaga la orientación impresa a la misma por el Comando en Jefe del Ejército.
Que, como consecuencia de la Ley Nº 22.016 la mencionada Dirección General debe abonar impuestos nacionales, provinciales y municipales, no pudiendo canalizar el monto correspondiente al impuesto al valor agregado hacia las referidas inversiones, tal como lo venía haciendo en virtud de la Ley Nº 20.793.
Que, en consecuencia es conveniente disponer la asistencia financiera del Tesoro Nacional para posibilitar la disposición de recursos a la mencionada institución con los fines antes mencionados, procediendo a modificar el Presupuesto General de la Administración Nacional para el corriente ejercicio.
Que la modificación presupuestaria a realizar está amparada en lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 22.202.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1980, de acuerdo con el siguiente resumen y el detalle obrante en planillas anexas que forman parte del mismo.
Art. 2° — Modifícase el Plan Analítico de Trabajos Públicos para el Ejercicio 1980, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 46 - Comando en Jefe del Ejército, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 3° — Modifícase el Financiamiento por Contribuciones del Organismo 025 - Dirección General de Fabricaciones Militares, dependiente de la Jurisdicción 46 - Comando en Jefe del Ejército, de acuerdo con el detalle consignado en planilla anexa a este artículo.
Art. 4° — La Contribución a que hace referencia el artículo anterior será provista a la Dirección General de Fabricaciones Militares por la Tesorería General de la Nación, en cuotas mensuales aproximadamente iguales en poder adquisitivo y consecutivas a través del Banco de la Nación Argentina el cual efectuará los depósitos correspondientes, en forma automática y afectando las disponibilidades de la Tesorería, en la cuenta a establecer, informando a la Secretaría de Hacienda a los efectos de su registración presupuestaria.
La Secretaría de Estado de Hacienda instrumentará el procedimiento antes mencionado para todo el ejercicio, comunicándolo al Banco de la Nación Argentina, y coordinará con el Comando en Jefe del Ejército- Dirección General de Fabricaciones Militares la emisión del libramiento de pago correspondiente.
Art. 5° — En la medida que el monto total anual de los impuestos a cargo de la Dirección General de Fabricaciones Militares se estime, durante el presente ejercicio, inferior a la contribución establecida por el articulo 1° del presente Decreto, la mencionada Dirección General deberá comunicarlo a la Secretaría de Hacienda, con el objeto de que la percepción efectiva de la citada contribución se ajuste de modo de igualarla con el monto estimado de impuestos a pagar.
Art. 6° — Comuníquese, y archívese. — VIDELA.
______
NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Decreto S 1642/1980
Bs. As., 13/8/1980
VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1980, aprobado por la Ley Nº 22.202 y distribuido por el Decreto Nº 757/80, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Fabricaciones Militares se encuentra empeñada en el cumplimiento de un plan de modernización y ampliación de su producción de elementos bélicos que satisfaga la orientación impresa a la misma por el Comando en Jefe del Ejército.
Que, como consecuencia de la Ley Nº 22.016 la mencionada Dirección General debe abonar impuestos nacionales, provinciales y municipales, no pudiendo canalizar el monto correspondiente al impuesto al valor agregado hacia las referidas inversiones, tal como lo venía haciendo en virtud de la Ley Nº 20.793.
Que, en consecuencia es conveniente disponer la asistencia financiera del Tesoro Nacional para posibilitar la disposición de recursos a la mencionada institución con los fines antes mencionados, procediendo a modificar el Presupuesto General de la Administración Nacional para el corriente ejercicio.
Que la modificación presupuestaria a realizar está amparada en lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 22.202.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1980, de acuerdo con el siguiente resumen y el detalle obrante en planillas anexas que forman parte del mismo.
Art. 2° — Modifícase el Plan Analítico de Trabajos Públicos para el Ejercicio 1980, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 46 - Comando en Jefe del Ejército, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 3° — Modifícase el Financiamiento por Contribuciones del Organismo 025 - Dirección General de Fabricaciones Militares, dependiente de la Jurisdicción 46 - Comando en Jefe del Ejército, de acuerdo con el detalle consignado en planilla anexa a este artículo.
Art. 4° — La Contribución a que hace referencia el artículo anterior será provista a la Dirección General de Fabricaciones Militares por la Tesorería General de la Nación, en cuotas mensuales aproximadamente iguales en poder adquisitivo y consecutivas a través del Banco de la Nación Argentina el cual efectuará los depósitos correspondientes, en forma automática y afectando las disponibilidades de la Tesorería, en la cuenta a establecer, informando a la Secretaría de Hacienda a los efectos de su registración presupuestaria.
La Secretaría de Estado de Hacienda instrumentará el procedimiento antes mencionado para todo el ejercicio, comunicándolo al Banco de la Nación Argentina, y coordinará con el Comando en Jefe del Ejército- Dirección General de Fabricaciones Militares la emisión del libramiento de pago correspondiente.
Art. 5° — En la medida que el monto total anual de los impuestos a cargo de la Dirección General de Fabricaciones Militares se estime, durante el presente ejercicio, inferior a la contribución establecida por el articulo 1° del presente Decreto, la mencionada Dirección General deberá comunicarlo a la Secretaría de Hacienda, con el objeto de que la percepción efectiva de la citada contribución se ajuste de modo de igualarla con el monto estimado de impuestos a pagar.
Art. 6° — Comuníquese, y archívese. — VIDELA.
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NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).