SECRETARIA DE ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Deróganse los Decretos 9.128 y 9.129 de 1963.
DECRETO Nº 1.640 – Bs. As., 23/12/63
VISTO los Expedientes números 415.724/63 y 432.760/63 de la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Federal de la Energía Eléctrica integra la administración consultiva del Estado Nacional, de acuerdo a los fines que deben cumplir según lo dispone el artículo 24º de la Ley número 15.336;
Que el artículo 27º de dicha ley destaca aún más esa característica, al ordenar que actuarán como órganos técnicos y administrativos del Consejo Federal de la Energía Eléctrica, las dependencias que determine la Secretaría de Estado de Energía y Combustible;
Que cuando los Decretos Nos. 9.128/63 y 9.129/63, delegan en el Consejo Federal de la Energía Eléctrica facultades de administración, alteran el espíritu y las disposiciones de la ley que creó el órgano, por lo que infringen las disposiciones del artículo 86º inciso 2º de la Constitución Nacional;
Que asimismo y sin perjuicio de lo anterior, es desaconsejable adoptar medidas legales modificatorias de regímenes que llevaban una larga y tranquila aplicación, sin realizar todos los previos estudios necesarios, con tanta mayor razón cuanto que a la fecha de dictarse los Decretos números 9.128/63 y 9.129/63, faltaban solamente dos días para que se instalara el gobierno constitucional;
Por todo ello y atento a lo propuesto por la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles.
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1º – Deróganse los Decretos números 9.128 y 9.129, ambos de fecha 10 de Octubre del año 1963.
Art. 2º – Declárase plenamente vigente el artículo 19º del Decreto número 2.073/61, reglamentario de la ley número 15.336.
Art. 3º – El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Energía y Combustibles.
Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
ILLIA. – Eugenio A. Blanco. – Antulio F. Pozzio.