MINISTERIO DE HACIENDA
FRANQUICIAS LEY Nº 12.345 - INCLUSION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
09-Ago-1945
Resumen:
INCLUYESE EN LAS FRANQUICIAS ACORDADAS POR EL ARTICULO 35 DE LA LEY N° 12.345 (ARTICULO 6° DE LA LEY DE ADUANAS T.O.) A LAS USINAS PROVINCIALES DE ENERIÍA ELECTRICA CON SUS CORRESPONDIENTES CAMARAS DE TRANSFORMACION Y REDES DE DISTRIBUCION.