Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS

Decreto 1615/1991

Declárase a la citada Sociedad del Estado incluida en los términos del artículo 9º de la Ley Nº 23.696.

Bs. As., 21/8/91

VISTO lo solicitado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (INdeR), padece una situación económico-financiera que compromete el regular desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de las obligaciones oportunamente asumidas.

Que la proyección eventual de estos resultados sobre el Presupuesto Nacional puede comprometer los objetivos en materia de gasto público y su correcta financiación, poniendo en peligro la estabilidad económica que procura el Gobierno Nacional.

Que mediante la Ley 23.696 se definió la conveniencia de circunscribir la participación del Estado a sus funciones esenciales transfiriendo el desarrollo del resto de sus actividades al sector privado.

Que es política prioritaria del Gobierno Nacional cumplir con los objetivos propuestos por la Ley 23.696 en materia de privatización, desmonopolización, desregulación y participación del capital privado a los efectos de mantener el estricto control del gasto público, mejorar la prestación de los servicios y aumentar su eficiencia.

Que el crecimiento y mayor eficacia de la actividad del seguro y del reaseguro requieren de la libre y amplia compentencia entre empresas nacionales e internacionales, beneficiándose así al resto de las actividades económicas, ya que todas ellas requieren una mejor cobertura de sus riesgos.

Que con los fundamentos expuestos precedentemente, queda clara la conveniencia de declarar al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (INdeR) incurso en el Artículo 9º de la Ley 23.696.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (INdeR) ejerce el monopolio del reaseguro en la Argentina desde la promulgación del Decreto Nº 10.073/1953, ratificado por el Decreto Nº 897/1985.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 412 del 27 de noviembre de 1989, dio comienzo al proceso de desmonopolización de la actividad reaseguradora.

Que en función de lo establecido por la Ley de Reforma del Estado y el Decreto Nº 1105 del 20 de octubre de 1989 en su Artículo 10 y frente a la conveniencia de que la desmonopolización de la actividad reaseguradora se realice dando a la plaza el tiempo prudencial para su adaptación al régimen de plena libertad de contratación, se ratifica expresamente el actual monopolio parcial de reaseguro en el país, hasta transcurridos CIENTO VEINTE (120) días de la entrada en vigencia del régimen legal que otorgará los recursos que permitan al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (INdeR) cumplir sus obligaciones.

Que de conformidad con el Artículo 9º de la Ley 23.696, la declaración de privatizar un ente público debe ser hecha por el PODER EJECUTIVO NACIONAL subordinada a la aprobación del Congreso Nacional, para lo que tendrá un trámite parlamentario de preferencia.

Que los Artículos 9º, 10 y concordantes de la Ley 23.696 facultan para el dictado del presente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.— Declárase al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (INdeR), incluido en los términos del Artículo 9º de la Ley 23.696.

Art. 2º — El INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (INdeR), continuará actuando como empresa reaseguradora con el beneficio del régimen de cesión obligatoria, de conformidad con lo establecido en los Decretos Nos. 10.073/1953, 897/1985 y la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Nº 412 del 27 de noviembre de 1989, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días contados desde la fecha de entrada en vigencia del gravamen creado por la Ley respectiva, que se destinará a financiar los pasivos del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (INdeR).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

Scroll hacia arriba