Presidencia de la Nación

Decreto 1609 / 2012

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Resolución 1227 / 2012

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Fecha publicación 10-Oct-2012 Descripción
INFORMACION A SUMINISTRAR

LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, ORGANISMO DESCENTRALIZADO EN JURISDICCION DEL MINISTERIO DE SALUD, PROVEERA A LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ENTIDAD AUTARQUICA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, LA INFORMACION NECESARIA PARA DETERMINAR LA COMPOSICION DE LOS UNIVERSOS DETALLADOS EN LOS ARTICULOS 2° Y 6° DEL DECRETO Nº 1609 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

Normativa / Número Resolución 1 / 2013

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Fecha publicación 21-Ene-2013 Descripción
RESOLUCION 1227/12 - MODIFICACION

MODIFICASE LA RESOLUCION Nº 1227/12 SSSALUD REGLAMENTARIA DEL DECRETO Nº 1609/12 EN LA FORMA QUE SE INDICA A CONTINUACION: SUSTITUYESE EL ARTICULO 9°, POR EL SIGUIENTE: “ARTICULO 9°.- LOS AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD CON MAS DE CINCUENTA MIL (50.000) AFILIADOS NO PODRAN PERCIBIR UN MONTO MENOR DEL UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) DE SU RECAUDACION MENSUAL CORRESPONDIENTE A LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES QUE ESTABLECEN LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTICULO 16 DE LA LEY Nº 23.660, NI MAYOR AL OCHO Y MEDIO POR CIENTO (8,5%) DE LA MISMA. A LOS FINES DE DETERMINAR EL MONTO DE LA RECAUDACION PARA CADA AGENTE, SE UTILIZARAN IGUALES PARAMETROS QUE LOS DETERMINADOS POR EL ARTICULO 4° DE LA PRESENTE. PARA LOS CASOS EN QUE EL TOTAL RESULTANTE DE LA SUMATORIA DE LOS COMPONENTES DE LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO Nº 1609 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012 SEA INFERIOR AL UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) DE LOS INGRESOS DE LA OBRA SOCIAL CORRESPONDIENTES A LA RECAUDACION, EL FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION FINANCIARA HASTA ALCANZAR EL IMPORTE RESULTANTE DE DICHO MINIMO. POR EL CONTRARIO, SI EL RESULTADO FUERA SUPERIOR AL OCHO Y MEDIO POR CIENTO (8,5%) DE LOS INGRESOS DE LA OBRA SOCIAL CORRESPONDIENTES A LA RECAUDACION, SE DISTRIBUIRA HASTA DICHO MAXIMO. SERA DE APLICACION EL ARTICULO 3° DEL DECRETO Nº 1609/12 PEN, CUANDO EL MONTO A PERCIBIR, RESULTANTE DE LA DISTRIBUCION REALIZADA POR LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, SEA SUPERIOR AL QUE PERCIBIRIAN SI TUVIERAN MENOS DE CINCUENTA MIL (50.000) AFILIADOS. EN NINGUN CASO LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD DE MAS DE CINCUENTA MIL (50.000) AFILIADOS RECIBIRAN UN IMPORTE MENOR AL QUE PERCIBIRIAN SI SOLO TUVIESEN CINCUENTA MIL (50.000) AFILIADOS. EN ESTE SUPUESTO, EL COMPONENTE ESTABLECIDO EN EL INCISO B) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO Nº 1609/2012, SE CALCULARA COMO EL EQUIVALENTE AL DE UNA OBRA SOCIAL, DE CINCUENTA MIL (50.000) AFILIADOS Y, EN CONSECUENCIA, EN ESTOS CASOS, NO CORRESPONDERA LA APLICACION DE LOS TOPES PREVISTOS EN EL ARTICULO 3° DEL DECRETO Nº 1609/12”.

Normativa / Número Decreto 1368 / 2013

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 13-Sep-2013 Descripción
SUBSIDIO DE MITIGACION DE ASIMETRIAS PARA EL REGIMEN DE TRABAJO ESPECIAL

ESTABLECESE COMO REGIMEN DE TRABAJO ESPECIAL A LOS FINES DEL PRESENTE DECRETO, AL REGIMEN PARA TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES Y AL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO, MONOTRIBUTO SOCIAL Y MONOTRIBUTO AGROPECUARIO). INSTITUYESE EL SUBSIDIO DE MITIGACION DE ASIMETRIAS PARA EL REGIMEN DE TRABAJO ESPECIAL (SUMARTE), DESTINADO A COMPLEMENTAR LA FINANCIACION DE LOS AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD EN RELACION A LOS AFILIADOS INCLUIDOS EN EL REGIMEN DE TRABAJO ESPECIAL, MEDIANTE LA DISTRIBUCION AUTOMATICA DE UN PORCENTUAL DEL FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION.

Normativa / Número Decreto 921 / 2016

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 10-Ago-2016 Descripción
DECRETO Nº 576/1993 - ACTUALIZACION

ACTUALIZANSE LOS VALORES FIJADOS EN EL INCISO C) DEL ARTICULO 24 DEL ANEXO II DEL DECRETO Nº 576/93 Y SUS MODIFICATORIOS. SUSTITUYESE EL ARTICULO 3º DEL DECRETO Nº 1609/12 Y SU MODIFICATORIO. DEROGASE EL DECRETO N° 488 DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2011.

Normativa / Número Decreto 554 / 2018

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 15-Jun-2018 Descripción
DISTRIBUCION AUTOMATICA DEL SUBSIDIO DE MITIGACION DE ASIMETRIAS - MODIFICASE

MODIFICASE LA DISTRIBUCION AUTOMATICA DEL SUBSIDIO DE MITIGACION DE ASIMETRIAS, INSTITUIDO POR EL DECRETO Nº 1609 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012. MODIFICACION DEL DECRETO N° 1368 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

Normativa / Número Resolución 1961 / 2019

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Fecha publicación 11-Nov-2019 Descripción
UNIDAD DE GESTION DE SUBSIDIOS AUTOMATICOS - CREASE

CREASE LA UNIDAD DE GESTION DE SUBSIDIOS AUTOMATICOS, BAJO LA COORDINACION CONJUNTA DE LA GERENCIA DE GESTION ESTRATEGICA Y DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, LA QUE NO CONSTITUYE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA NI COMPORTA EROGACION PRESUPUESTARIA ALGUNA.

Normativa / Número Decreto 355 / 2024

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 25-Abr-2024 Descripción
DECRETO Nº 1609/2012 - MODIFICACION

SUSTITUYESE EL ARTICULO 2° DEL DECRETO N° 1609 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012 POR EL SIGUIENTE: “ARTICULO 2°.- EL SUBSIDIO DE MITIGACION DE ASIMETRIAS (SUMA) SERA DISTRIBUIDO POR LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), EN FORMA AUTOMATICA Y A MES VENCIDO, ENTRE LOS AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD. EL TRES POR CIENTO (3 %) DE LA RECAUDACION MENSUAL CORRESPONDIENTE A LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES QUE ESTABLECEN LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTICULO 16 DE LA LEY Nº 23.660 SE DISTRIBUIRA EN FORMA DIRECTAMENTE PROPORCIONAL AL NUMERO DE AFILIADOS DE CADA AGENTE”. DEROGASE EL ARTICULO 3° DEL DECRETO N° 1609 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

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