COOPERATIVAS Y MUTUALES
Decreto 1591/96
Apruébase el 'Programa Anual de Acción Cooperativa y Mutual' correspondiente al ejercicio 1996.
Bs. As., 19/12/96
VISTO el Decreto 420 del 15 de abril de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado decreto se creó el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, al cual se le asignó el cumplimiento de los objetivos y la responsabilidad de la aplicación de lo establecido en las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337, 23.427 y 23.566.
Que conforme lo dispone el artículo 9º del decreto en cuestión corresponde elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL el Programa Anual de Acción Cooperativa y Mutual correspondiente al ejercicio 1996.
Que el mismo debe contener las políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las cooperativas y mutuales existentes y/o en formación en todo el Territorio Nacional, y el Plan de Asistencia Financiera para cooperativas y mutuales, mediante la utilización de los recursos genuinos del Instituto.
Que a fin de implementar la asistencia a las asociaciones cooperativas y mutuales, el Instituto cuenta con los recursos provenientes del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa creado por la Ley Nº 23.427, el aporte de los socios de las entidades mutuales establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 20.321 y su modificatoria y los demás recursos previstos para el Instituto en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1996.
Que resulta de interés del PODER EJECUTIVO NACIONAL que tanto la acción cooperativa como la mutual se desarrollen en todo el país, a efectos de permitir el crecimiento de la actividad económica y laboral tras el objetivo fundamental del pleno empleo en las economías regionales, como en todas las demás actividades productivas.
Que a fin de poder atender en mejores condiciones los distintos requerimientos de los sectores cooperativo y mutual y de la comunidad, se trabajará en CINCO (5) regiones definidas según sus características socieconómicas.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el 'PROGRAMA ANUAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL' correspondiente al ejercicio 1996, que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Art. 2º — Las erogaciones emergentes del cumplimiento del presente, se financiarán con los recursos provenientes del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, del aporte de los socios de las asociaciones mutuales y de los demás recursos previstos para el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1996.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach.
ANEXO I
PROGRAMA ANUAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
OBJETIVOS:
Organización interna del Instituto, física, funcional, administrativa y operativa con un criterio de eficiencia, eficacia y economía a fin de optimizar los resultados.
Promover la formación y consolidación de las asociaciones cooperativas y mutuales.
POLITICAS Y ACCIONES:
Adaptación edilicia, funcional, administrativa, informática y operativa de los Ex-Institutos Nacionales de Acción Cooperativa y Mutual.
Unificar la normativa aplicable a fin de impulsar la integración del sistema cooperativo y mutual de forma tal que permita optimizar la implementación de políticas sociales a través de estas asociaciones de economía solidaria.
Efectuar un censo de entidades cooperativas y mutuales con el objeto de actualizar el padrón y obtener información clasificada en base a parámetros económicos, regionales y sectoriales.
Generar la agrupación de pequeños productores en asociaciones cooperativas dentro del marco de desarrollo de las economías regionales, con la implementación de asistencia técnica y financiera a través de la asignación de préstamos y subsidios destinados a los gastos de organización y equipamiento necesarios para el funcionamiento inicial.
Impulsar la integración del sistema cooperativo y mutual a fin de optimizar la implementación de políticas sociales fortaleciendo a las entidades cooperativas con programas de reconversión productiva y de generación de empleos y a las entidades mutuales estableciendo una línea programática vinculada a la prestación de servicios en condiciones de eficiencia a los afiliados de las mismas.
Acceder a programas y/o mecanismos nacionales e internacionales de financiación a través de convenios a celebrar con entidades bancarias y financieras, como así también con fundaciones y asociaciones nacionales e internacionales sin fines de lucro.
Desarrollar un programa de educación para incentivar la formación de cooperativas y mutuales, y proveer a las que se encuentran en funcionamiento de las herramientas necesarias para cumplimentar eficientemente su objetivo.
Fomentar la realización de cursos, congresos, seminarios, ferias, exposiciones y toda otra actividad vinculada a los intereses del sector cooperativo y mutual.
PLAN DE ASISTENCIA FINANCIERA:
El Instituto ha implementado mediante la Operatoria de Promoción de Cooperativas y Mutuales, la Asistencia Técnica y Financiera, esta última incluye al Régimen de Préstamos y Subsidios orientado preferentemente a los proyectos cuyo objetivo final tienda a:
1 - Mejorar la calidad de vida de los asociados y/o de la comunidad en general.
2 - La protección de la salud de la población.
3 - Disminuir el déficit habitacional permitiendo el arraigo de los habitantes en sus poblaciones de origen.
4 - Desarrollar programas de educación para incentivar la formación de cooperativas y mutuales.
5 - La realización de cursos, congresos, seminarios y toda otra actividad vinculada a los intereses de los sectores cooperativo y mutual.
6 - El fortalecimiento de Cooperativas Escolares asistiéndolas en su formación y funcionamiento.
7 - La recuperación de mutuales y cooperativas en crisis.
8 - La reconversión de cooperativas y mutuales que permita mejorar la calidad y eficiencia en los servicios.
9 - La promoción del desarrollo de las economías regionales orientada a la obtención de nuevos mercados o ampliando los ya existentes.
10 - Generar nuevos puestos de trabajo.
11 - La incorporación de nueva tecnología a fin de mejorar sus niveles de producción y la calidad de los servicios.
BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de la asistencia financiera las entidades cooperativas y mutuales y otras de bien público para financiar proyectos cuyo objetivo encuadre en los descriptos precedentemente y los Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales cuya actividad tenga una directa vinculación con el accionar cooperativo y mutual.
CONDICIONES Y MODALIDADES DE LA ASISTENCIA FINANCIERA:
Mediante reglamentación interna el Instituto determinará los requisitos que deberán satisfacer las solicitudes, los plazos y demás características de las cuotas, cuando corresponda el reintegro de la asistencia, como así también las garantías y los seguros a constituir en el caso de tratarse de préstamos.
MONTO DE LA ASISTENCIA:
La cuantía de los fondos a otorgar en calidad de préstamos y/o subsidios para cada proyecto presentado, variarán en función de las características y envergadura de los mismos.
MODALIDAD OPERATIVA:
A fin de poder atender en mejores condiciones los distintos requerimientos de los sectores cooperativo y mutual y de la comunidad se trabajará en cinco regiones definidas según sus características socioeconómicas, pudiendo de esta manera mantener una comunicación más fluida con las autoridades provinciales a fin de trabajar en forma coordinada y efectuar una mejor utilización de los recursos y una gestión más eficaz, eficiente y económica.
Se destacará un coordinador en cada región que deberá realizar un relevamiento de la problemática de las cooperativas y mutuales y de las necesidades insatisfechas de la comunidad, los tipos de asociaciones productivas existentes y los programas implementados por los organismos provinciales relacionados con la problemática en cuestión.
Evaluado dicho relevamiento se asesorará respecto de los programas del Instituto que convendría aplicar a fin de optimizar los resultados, los coordinadores serán los responsables del seguimiento de los programas aplicados y de realizar una preevaluación de las solicitudes de asistencia financiera.
Toda esta gestión será acompañada por la asistencia técnica y la capacitación necesaria para maximizar los resultados de los programas implementados.