Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MULTAS

Actualízanse los montos de las multas previstas en el artículo 1º de la Ley Nº 21.845.

DECRETO

Nº 1.590

Bs. As., 8/8/80

VISTO el Decreto Nº 3.414 de fecha 28 de diciembre de 1978 por el cual se actualizan los montos de las multas previstas en diversas leyes cuya autoridad nacional de aplicación es la Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley Nº 21.845 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a actualizar semestralmente los montos de referencia, por intermedio del Ministerio de Economía, tomando como base de cálculo la variación registrada en el Indice de Precios al por Mayor, nivel general, confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Que habiéndose cumplido el 9 de febrero de 1980 el término de 6 meses desde el 9 de agosto de 1979, fecha de la actualización establecida por el Decreto Nº 3.414, corresponde actualizar nuevamente los montos de las sanciones de multa y de ingresos o depósitos previos requeridos para la concesión del recurso de apelación, determinados en los artículos respectivos de las Leyes Nos. 12.906, 17.016, 17.088, 18.425, 19.227, 19.511, 19.597, 19.982 y 20.680.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Actualízanse los montos de las multas previstas en el artículo 1º de la Ley Nº 21.845 correspondientes a las siguientes leyes por los importes que se indican a continuación:

1) Ley Nº 12.906 (Artículo 3º): Multa de doscientos veintidós mil trescientos catorce pesos ($ 222.314) a dos mil doscientos veintidós millones seiscientos doce mil cuatrocientos pesos ($ 2.222.612.400).

2) Leyes Nos. 17.016 (Artículo 2º); 17.088 (Artículo 5º); 18.425 (Artículo 22); 19.227 (Artículo 28); 19.511 (Artículo 33); 19.597 (Artículo 72); 19.982 (Artículo 12) y 20.680 (Artículo 5º): Multa de ciento cuarenta y ocho mil ciento veinte pesos ($ 148.120) a ciento cuarenta y ocho millones ciento veinte mil doscientos pesos ($ 148.120.200).

3) Ley Nº 20.680 (Artículo 9º): Multa de hasta trescientos setenta mil cuatrocientos treinta y cinco pesos ($ 370.435).

Art. 2º — Actualízanse los montos de los ingresos o depósitos previos requeridos para la concesión del recurso de apelación y de las equivalencias por día de clausura previstos en el artículo 2º de la ley 21.845, correspondientes a las siguientes leyes:

1) Ley Nº 20.680 (Artículo 19): el término de la clausura se fijará entre setenta y cuatro mil sesenta pesos ($ 74.060) y un millón ochocientos cincuenta y dos mil ciento setenta y siete pesos (pesos 1.852.177) por cada día;

2) Ley Nº 19.597 (Artículo 84): depósito previo del 20 % de la multa impuesta o ciento cuarenta y ocho millones ciento veinte mil doscientos pesos ($ 148.120.200) si aquél fuera mayor; y

3) Leyes Nos. 18.425 (Artículo 23) y 19.982 (Artículo 17): ingreso previo de setenta y cuatro mil sesenta pesos (pesos 74.060).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martínez de Hoz.

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