iMPUESTOS
Decreto N° 1587/89
Modificase la Ley de Impuesto sobre las Ventas, compras, cambio o permuta de divisas (t.o. 1977) y sus modficaciones.
Bs. As; 27/12/89
VISTO y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las medidas a adoptarse con motivo de los ajustes introducidos al plan económico trazado, se estima necesario instrumentar inmediatas modificaciones en lo que atañe a la política impositiva cambiaria, para afianzar y otorgar mayor fluidez al funcionamiento del mercado de capitales que opera en moneda extranjera.
Que el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo, cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional. Así Joaquín V. Gonzalez ha dicho en su 'Manual de la Constitución Argentina' que 'puede el Poder Ejecutivo, al dictar reglamentos o resoluciones generales invadir la esfera legislativa, o en casos excepcionales o urgentes, creer necesario anticiparse a la sanción de una Ley '(CF. en el mismo sentido Bielsa Rafael Derecho Administrativo 1954, T.I. pág. 309). También la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación le ha dado acogida (fallos 11; 405; 23:257)'.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificase la Ley de Impuesto sobre las Ventas, Compras, Cambio o Permuta de Divisas, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, en la forma que se establece a continuación: 1. Sustituyese en el segundo párrafo del artículo 3° la expresión 'Doce Por Mil (12 0/00.)' por la expresión 'Diez Centésimos Por Mil (0,10 0/00.). 2. Sustituyese en el artículo 4° la expresión 'Dos Por Mil (2 0/00.)' por la expresión 'Diez Centésimos Por Mil (0,10 0/00.)'.
Art. 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3°.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM -Antonio E. González.
Decreto N° 1587/89
Modificase la Ley de Impuesto sobre las Ventas, compras, cambio o permuta de divisas (t.o. 1977) y sus modficaciones.
Bs. As; 27/12/89
VISTO y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las medidas a adoptarse con motivo de los ajustes introducidos al plan económico trazado, se estima necesario instrumentar inmediatas modificaciones en lo que atañe a la política impositiva cambiaria, para afianzar y otorgar mayor fluidez al funcionamiento del mercado de capitales que opera en moneda extranjera.
Que el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo, cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional. Así Joaquín V. Gonzalez ha dicho en su 'Manual de la Constitución Argentina' que 'puede el Poder Ejecutivo, al dictar reglamentos o resoluciones generales invadir la esfera legislativa, o en casos excepcionales o urgentes, creer necesario anticiparse a la sanción de una Ley '(CF. en el mismo sentido Bielsa Rafael Derecho Administrativo 1954, T.I. pág. 309). También la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación le ha dado acogida (fallos 11; 405; 23:257)'.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificase la Ley de Impuesto sobre las Ventas, Compras, Cambio o Permuta de Divisas, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, en la forma que se establece a continuación: 1. Sustituyese en el segundo párrafo del artículo 3° la expresión 'Doce Por Mil (12 0/00.)' por la expresión 'Diez Centésimos Por Mil (0,10 0/00.). 2. Sustituyese en el artículo 4° la expresión 'Dos Por Mil (2 0/00.)' por la expresión 'Diez Centésimos Por Mil (0,10 0/00.)'.
Art. 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3°.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM -Antonio E. González.