Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


TRABAJO

Seguro de Vida Colectivo

Organo de Instrumentación.

Decreto N° 1567

Bs. As., 20/11/74

VISTO el texto del Punto 20 de la Actualización del Acta de Compromiso Nacional suscripta el 27 de marzo de 1974, por el cual se acordó instituir un seguro colectivo de vida obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el mismo, y

CONSIDERANDO:

Que dicho punto aún no ha sido instrumentado, lo cual significa que dicha situación debe corregirse de inmediato, en beneficio de la clase trabajadora.

Que a tales fines se ha procedido, a través de la Gran Paritaria Nacional, a otorgar mayor flexibilidad a las disposiciones a aplicar.

Que es conveniente, para que la prestación sea aplicada a la máxima brevedad, designar al organismo oficial idóneo para instrumentar las medidas conducentes a dichos objetivos.

Que la Superintendencia de Seguros de la Nación aparece como la entidad rectora que debe instrumentarlo.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA,

DECRETA:

Artículo 1º — El beneficio para el caso de muerte de los trabajadores previsto en el punto 20 de la actualización del Acta de Compromiso Nacional, cuyo costo estará a cargo del empleador, con un monto de $ 10.000, con ajuste anual automático de acuerdo a la evolución del índice de precios minoristas, es de aplicación a partir del 1° de noviembre de 1974.

Art. 2º — La Superintendencia de Seguros de la Nación instrumentará el régimen a aplicar, de inmediato, sin perjuicio de su oportuna comunicación al Poder Legislativo.

Art. 3º — La falta de concertación del seguro hará directamente responsable del pago del beneficio al respectivo empleador.

Art. 4º — La Superintendencia de Seguros de la Nación establecerá el plan de cuentas correspondiente, a efectos de que el remanente que arrojen las primas netas del ejercicio una vez deducidos los siniestros y los gastos de administración, con compensación de los quebrantos de arrastre, se asigne por el concepto de utilidades en las siguientes proporciones: el 80 % para obras de interés social que administrará la Confederación General del Trabajo y el 20 % restante para la financiación de estudios de inversión a realizarse en las zonas prioritarias que se establezcan y que administrará la Confederación General Económica.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

M. E. de PERON.

Alfredo Gómez Morales.

José López Rega.

Ricardo Otero.

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