SERVICIO EXTERIOR
Decreto N° 1564/90
Suspéndese el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 inciso d) párrafo tercero del Decreto N° 1973/86.
Bs. As., 13/8/90
VISTO lo dispuesto en el artículo 82 inciso d) párrafo tercero del Decreto N° 1973 de fecha 28 de octubre de 1986 reglamentario de la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación, lo informado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que el cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo del precitado Decreto implicaría una erogación no compatible con la actual situación de emergencia económica a la que se refiere el Decreto N° 435 de fecha 4 de marzo de 1990.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Suspéndese por el corriente año el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 inciso d) párrafo tercero del Decreto N° 1973 de fecha 28 de octubre de 1986.
Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM.- Domingo F. Cavallo.
Decreto N° 1564/90
Suspéndese el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 inciso d) párrafo tercero del Decreto N° 1973/86.
Bs. As., 13/8/90
VISTO lo dispuesto en el artículo 82 inciso d) párrafo tercero del Decreto N° 1973 de fecha 28 de octubre de 1986 reglamentario de la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación, lo informado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que el cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo del precitado Decreto implicaría una erogación no compatible con la actual situación de emergencia económica a la que se refiere el Decreto N° 435 de fecha 4 de marzo de 1990.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Suspéndese por el corriente año el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 inciso d) párrafo tercero del Decreto N° 1973 de fecha 28 de octubre de 1986.
Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM.- Domingo F. Cavallo.