PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
DECRETO N° 1.554
Sustitúyese un artículo del Decreto 395/75.
Bs. As., 3/7/79
Visto lo prescripto en el artículo N° 70 del Anexo I del Decreto N° 395/75 y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente agilizar los trámites a cumplimentar para darle destino final al armamento expropiado, incautado, abandonado o decomisado, a fin de evitar que permanezcan en depósito un tiempo mayor al prudente, obligando a adoptar medidas de seguridad adicionales.
Que es necesario aliviar al Poder Ejecutivo Nacional de la tarea que imponen actos como los descriptos que no siendo intrínsecamente importantes tienen una regular periodicidad.
Que la facultad de disponer el destino final del armamento aludido puede ser asumida por el Señor Ministro de Defensa no existiendo obstáculo legal alguno.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Sustitúyase el artículo 70 de la Reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos aprobada por Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, que quedará redactado de la siguiente forma:
'Artículo 70.- El ministro de Defensa dispondrá, a propuesta del Registro Nacional de Armas, la forma en que se distribuirá el material expropiado, incautado, abonando o decomisado. Serán beneficiarios de tal distribución las Fuerzas Armadas, Policías de Seguridad, Asociaciones de Tiro reconocidas o Museos conforme a las características del material. En caso de que así lo aconsejara el Registro Nacional de Armas, el Ministro de Defensa podrá disponer la destrucción del material'.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
David R. H. de la Riva.