IMPUESTOS
Decreto 154/99
Modifícanse los coeficientes de distribución del Impuesto a las Ganancias previstos en el Decreto N° 1968/93.
Bs. As., 4/3/99
VISTO el Expediente Nº 001-003063/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las Leyes Nros. 24.073, 24.621 y 24.919, los Decretos N° 879, del 3 de junio de 1992, N° 1968, del 16 de septiembre de 1993, N° 649, del 11 de julio de 1997, y los datos procesados del CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA del año 1991 por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (I.N.D.E.C.) dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 40 de la Ley N° 24.073 se establece que el CUATRO POR CIENTO (4%) de la recaudación del Impuesto a las Ganancias será distribuido entre todas las jurisdicciones, excluida la de Buenos Aires, conforme el Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas, con destino a obras de infraestructura básica social.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 879, del 3 de junio de 1992, se reiteran los términos de la ley citada.
Que por Ley N° 24.621 se modifica el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 102 de la Ley de Impuesto a las ganancias, manteniendo la distribución del CUATRO POR CIENTO (4%) del producido del Impuesto a las Ganancias con el destino especificado precedentemente.
Que por el Decreto N° 649, del 11 de julio de 1997, se aprueba el texto ordenado en 1997 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, fijándose como artículo 104 del correspondiente a la citada distribución de recursos.
Que por Ley N° 24.919 se prorroga hasta el día 31 de marzo del año 2000 la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 1968, del 16 de septiembre de 1993, fueron determinados los coeficientes de distribución conforme el citado índice, según la información procesada obtenida del CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA del año 1980 elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (I.N.D.E.C.) dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS (Ley N° 23.548) ha solicitado el dictado de la presente medida a fin de actualizar los referidos coeficientes conforme los datos procesados por el CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA (del año 1991 elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (I.N.D.E.C.) dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas por los incisos 1 y 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Sustitúyese la planilla anexa al artículo 2° del Decreto N° 1968 del 16 de septiembre de 1993, por la adjunta, la cual forma parte de la presente medida. Los coeficientes indicados en la citada planilla entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández. - Carlos V. Corach.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2º
PRORRATEADORES DEL CUATRO POR CIENTO (4%) DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS SEGUN POBLACION DE HOGARES CON NECESIDADES BASICAS
INSATISFECHAS
PROVINCIAS | en % |
CATAMARCA | 1,81845 |
CORDOBA | 10,17070 |
CORRIENTES | 6,10242 |
CHACO | 8,09428 |
CHUBUT | 1,88396 |
ENTRE RIOS | 5,11013 |
FORMOSA | 3,81357 |
JUJUY | 4,42722 |
LA PAMPA | 0,85347 |
LA RIOJA | 1,45859 |
MENDOZA | 6,06910 |
MISIONES | 6,46314 |
NEUQUEN | 2,00159 |
RIO NEGRO | 2,86065 |
SALTA | 7,83343 |
SAN JUAN | 2,55428 |
SAN LUIS | 1,50153 |
SANTA CRUZ | 0,56218 |
SANTA FE | 12,04662 |
SANTIAGO DEL ESTERO | 6,26685 |
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR | 0,36550 |
TUCUMAN | 7,74234 |
TOTAL | 100,00000 |