Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 10 del Decreto N° 311/2003 B.O. 4/7/2003. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial).

CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 1534/2002

Dispónese la renegociación del Contrato de Concesión celebrado entre el Correo Argentino S.A. y el Estado Nacional, a fin de permitir su readecuación económico-financiera teniendo en cuenta el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y sin afectar la calidad de los servicios, el legítimo interés de los usuarios y la rentabilidad empresaria. Constitúyese una Comisión negociadora. Integración.

Bs. As., 20/8/2002

VISTO la Ley N° 25.561, los Decretos Nros. 840 del 26 de agosto de 1997 y 293 del 18 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 840 del 26 de agosto de 1997 el PODER EJECUTIVO NACIONAL adjudicó la concesión de los servicios postales, monetarios y de telegrafía a la entonces CORREO ARGENTINO S.A. (e.f.), sociedad constituida por las empresas ITRON S.A., SIDECO AMERICANA S.A. y BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES, en los términos previstos en el Pliego de Bases y Condiciones aprobados por el Decreto N° 265 del 24 de marzo de 1997, sus anexos y las Circulares oportunamente dictadas, facultando al señor Secretario de Comunicaciones de la PRESIDENCIA DE LA NACION a suscribir el contrato de concesión respectivo.

Que mediante la sanción de la Ley N° 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegándose en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras cosas, la facultad de renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos.

Que sin perjuicio de ello, y teniendo en cuenta que las tasas que percibe el concesionario no se derivan de cláusulas de ajuste en moneda extranjera ni de indexación, a que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 25.561, no resulta de aplicación al caso lo dispuesto por la última parte del citado artículo 8° ni, por lo tanto, el procedimiento establecido en su artículo 9°, debiéndose considerar a la concesión en cuestión fuera de los alcances de las disposiciones del Decreto N° 293/02.

Que no obstante ello, resulta procedente la renegociación del contrato de concesión del servicio postal a los efectos de readecuar su ecuación económico-financiera a los parámetros de origen de la concesión.

Que tal renegociación deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos, sin afectar la calidad de los servicios, como asimismo, el legítimo interés de los usuarios, preservando la seguridad y rentabilidad de las empresas.

Que lo expuesto precedentemente encuentra su fundamento en la circunstancia de que se ha operado una sustancial variación de las condiciones económicas imperantes en nuestro país, respecto de las existentes al momento de aprobarse la respectiva concesión.

Que asimismo, la prestación obligatoria del Servicio Postal Universal, como la aprobación del Quinto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal, a través de la Ley N° 25.338 importan para el concesionario obligaciones y responsabilidades que motivan también la renegociación del aludido contrato de concesión.

Que sin perjuicio de ello, la renegociación en cuestión deberá tener en cuenta, asimismo, la solución de los múltiples reclamos y litigios planteados entre CORREO ARGENTINO S.A. y el ESTADO NACIONAL, tanto en el ámbito administrativo como en el judicial, respectivamente.

Que, asimismo, corresponde crear una Comisión a efectos de llevar a cabo el procedimiento de renegociación del contrato que nos ocupa.

Que teniendo en cuenta la complejidad de la concesión que tratamos, corresponde que la Comisión que se crea requiera la opinión acerca del proyecto de convenio a que se arribe a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), y al MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que debe tenerse presente que al darse intervención en el tema a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) se garantiza la participación de los usuarios en la renegociación en cuestión.

Que, asimismo, y previo a la aprobación de lo actuado el convenio en cuestión deberá ser elevado a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la cual, y atento a razones de complejidad de la renegociación ya aludidas, y la existencia de procesos judiciales, solicitará la intervención en el tema tanto de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, como de la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades previstas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Establécese que el Contrato de Concesión de todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía celebrado entre el CORREO ARGENTINO S.A. y el ESTADO NACIONAL deberá ser renegociado a fin de permitir su adecuación a los parámetros vigentes, de preservar intangible la ecuación económica-financiera y de garantizar el interés general.

Art. 2° — A los efectos de llevar a cabo la renegociación del contrato de Concesión oportunamente celebrado con CORREO ARGENTINO S.A. constitúyese una Comisión integrada por un (1) representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, un (1) representante de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, un (1) representante de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y un (1) representante de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Dicha Comisión deberá cumplir su cometido dentro del plazo de NOVENTA (90) días.

Art. 3° — La Comisión creada por el artículo anterior deberá dar oportuna intervención del proyecto de convenio a que se hubiese arribado, a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), y al MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 4° — La Comisión creada por el artículo 2° del presente, deberá emitir su parecer acerca de las diferentes opiniones vertidas por los organismos a que hace referencia el artículo 3° precedente, el que deberá ser puesto en conocimiento del concesionario CORREO ARGENTINO S.A., procediéndose en su caso a la readecuación de los términos acordados.

Art. 5° — Previo a su suscripción, el convenio en cuestión, deberá ser elevado a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION la cual solicitará la intervención en el tema tanto de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION como de la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 6° — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS suscribirá el respectivo contrato de renegociación, ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 7° — Exclúyese de las previsiones del Decreto N° 293/02 a la renegociación del Contrato de Concesión oportunamente suscripto con Correo Argentino S.A. aprobado por Decreto N° 840/97, el que quedará alcanzado por la normativa del presente acto.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.

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