Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Decreto 1520/98

Establécense nuevas alícuotas para las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nomina de salarios, que serán de aplicación para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1º de abril, 1° de agosto y 1° de diciembre de 1999.

Bs. As., 24/12/98

B.O.: 31/12/98

VISTO el Decreto N° 2609 del 22 de diciembre de 1993, sus modificaciones y normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto citado en el Visto y sus modificaciones y normas complementarias dispuso la disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina salarial.

Que es objetivo prioritario del Estado Nacional establecer las bases para un crecimiento sostenido de la actividad económica, la productividad y los niveles desocupación.

Que la presión tributaria sobre la nómina salarial resulta elevada, y es menester implementar medidas adicionales conducentes a la reducción de dichos costos, sin afectar el equilibrio fiscal ni el financiamiento eficiente de todos los subsistemas de la seguridad social.

Que el aumento de la recaudación tributaria que generará la aplicación de la Ley N° 25.063 habilita a establecer una mayor reducción a la actualmente vigente de la contribución a cargo de los empleadores con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituida por el artículo 11 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, tal como lo faculta el artículo 188 de dicha ley.

Que la reducción que se dispone por el presente decreto, se encuadra en lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la mencionada Ley N° 25.063.

Que, en tal sentido, el sacrificio fiscal emergente de la rebaja que se establece en las cargas sociales se encuentra compensada con los recursos adicionales emergentes de tal reforma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1°, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dispónese la disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina de salarios con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, las que quedarán fijadas en las alícuotas que, para las distintas áreas y regiones que se categorizan en el Anexo I, se detallan en los Anexos II, III y IV, según fueren los distintos períodos alcanzados con el beneficio.

Art. 2° — Las nuevas alícuotas indicadas en los Anexos II, III y IV, serán de aplicación para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1° de abril, 1° de agosto y 1° de diciembre de 1999, respectivamente.

Art. 3° — Mantienen su plena vigencia las disposiciones del Decreto N° 2609 del 22 de diciembre de 1993, sus modificatorios y complementarios, en tanto no se opongan al presente decreto.

Art. 4° — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dictará las normas complementarias necesarias para la aplicación y control del presente régimen.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —MENEM.—Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández. — Antonio E. González.

ANEXO I

CATEGORIZACION DE AREAS Y REGIONES PARA LA DISMINUCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES

A AGLOMERADOS URBANOS

CATEGORIA DE DISMINUCION

CAPITAL FEDERAL

1

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1

Gran Buenos Aires

 

Tercer Cinturón del Gran Buenos Aires

 

La Plata

2

Berisso

2

Ensenada

2

Pilar

2

General Rodríguez

2

Escobar

2

Marcos Paz

2

San Vicente

2

Cañuelas

2

Carmen de Patagones

5

CATAMARCA

 

Gran Catamarca

7

CORDOBA

 

Gran Córdoba

3

CORRIENTES

 

Ciudad de Corrientes

9

CHACO

 

Gran Resistencia

9

CHUBUT

 

Rawson - Trelew

7

ENTRE RIOS

 

Paraná

4

FORMOSA

 

Ciudad de Formosa

10

JUJUY

 

Ciudad de Jujuy

9

LA PAMPA

 

Santa Rosa - Toay

4

LA RIOJA

 

Ciudad de La Rioja

7

MENDOZA

 

Gran Mendoza

5

MISIONES

 

Posadas

9

NEUQUEN

 

Ciudad de Neuquén - Plottier

5

Centenario

5

Cutral-Co

8

Plaza Huincul

8

RIO NEGRO

 

Viedma

5

Alto Valle

5

Cinco Saltos

5

Contralmirante Cordero

5

Cipolletti

5

Allen

5

Coronel Juan J. Gómez

5

General Roca

5

Alejandro Stefenelli

5

Cervantes

5

Mainque

5

Ingeniero L. A. Huergo

5

General Enrique Godoy

5

Villa Regina

5

Chichinales

5

Fernández Oro

5

SALTA

 

Gran Salta

9

SAN JUAN

 

Gran San Juan

6

SAN LUIS

 

Ciudad de San Luis

5

SANTA CRUZ

 

Caleta Olivia

8

Río Gallegos

8

SANTA FE

 

Santa Fe - Santo Tome

4

SANTIAGO DEL ESTERO

 

Ciudad de Santiago del Estero - La Banda

10

TIERRA DEL FUEGO

 

Río Grande

8

Ushuaia

8

TUCUMAN

 

Gran Tucumán

7

B. PARA CADA PROVINCIA EXCEPTO LAS CORRESPONDIENTES A LAS CIUDADES CAPITALES

y PROVINCIALES, AGLOMERADOS QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO 1-A

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1

Gran Buenos Aires

1

Almirante Brown

1

Avellaneda

1

Berazategui

1

Esteban Echeverría

1

Florencio Varela

1

General San Martín

1

General Sarmiento

1

La Matanza

1

Lanús

1

Lomas de Zamora

1

Merlo

1

Moreno

1

Morón

1

Quilmes

1

San Fernando

1

San Isidro

1

Tigre

1

Tres de Febrero

1

Vicente López

1

La Plata

2

Berisso

2

Ensenada

2

Pilar

2

General Rodríguez

2

Escobar

2

Marcos Paz

2

San Vicente

2

Cañuelas

2

Patagones

4

Villarino

4

Resto partidos de Provincia de Buenos Aires

3

CATAMARCA

8

CORDOBA

 

Sobremonte

7

Río Seco

7

Tulumba

7

Cruz del Eje

6

Minas

6

Pocho

6

San Alberto

6

San Javier

6

Resto de Departamentos de la Provincia de Córdoba

4

CORRIENTES

 

Esquina

7

Sauce

7

Curuzú - Cuatiá

7

Monte Caseros

7

Resto de Departamentos de la Provincia de Corrientes

9

CHACO

11

CHUBUT

8

ENTRE RIOS

 

Federación

7

Feliciano

7

Resto de los Departamentos de la Provincia de Entre Ríos

5

FORMOSA

11

JUJUY

10

LA PAMPA

 

Chical - Co

6

Chalileo

6

Puelén

6

Limay - Mahuida

6

Curacó

6

Lihuel - Calel

6

Resto de Departamentos de la Provincia de La Pampa

5

LA RIOJA

8

MENDOZA

6

MISIONES

10

NEUQUEN

6

Toda la Provincia de Río Negro excepto el área demarcada sobre y al sur de la siguiente traza: de la frontera can la República de Chile hacia el hasta la localidad de El Bolsón y por el paralelo 42 y hasta la intersección con la ruta nacional 40, por la ruta nacional 40 hacia el norte hasta su intersección con la ruta provincial 6 hasta la localidad de Ingeniero Jacobacci; desde la localidad de Ingeniero Jacobacci hacia el noroeste por la ruta nacional 23 y hasta la localidad de Comallo incluida; desde la localidad de Ingeniero Jacobacci hacia el noreste por la ruta nacional 23 y hasta la ruta nacional 3; por la ruta nacional 3 hacia el sur hasta la localidad de Sierra Grande; desde la localidad de Sierra Grande hacia el este por la ruta provincial 5 hasta el Océano Atlántico incluyendo el Balneario El Salado

6

Sobre y al sur del área delimitada precedentemente, hasta el límite con la Provincia del Chubut

8

SALTA

10

SAN JUAN

7

SAN LUIS

6

SANTA CRUZ

9

SANTA FE

 

General Obligado

7

San Javier

7

9 de Julio

7

Vera

7

Resto de Departamentos de la provincia de Santa Fe

4

SANTIAGO DEL ESTERO

 

Ojo de Agua

7

Quebrachos

7

Rivadavia

7

Resto de Departamentos de la Provincia de Santiago del Estero

11

TIERRA DEL FUEGO

9

TUCUMAN

8

ANEXO II

ALICUOTAS APLICABLES A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 1999

CATEGORIA

a)

b)

c)

d)

e)

TOTAL

1

9.91

5.25

1.05

0.59

5.00

21.80

2

9.20

4.87

0.97

0.55

5.00

20.59

3

8.50

4.50

0.90

0.51

5.00

19.41

4

7.79

4.12

0.82

0.47

5.00

18.20

5

7.08

3.75

0.75

0.42

5.00

17.00

6

6.37

3.37

0.67

0.38

5.00

15.79

7

5.66

3.00

0.60

0.34

5.00

14.60

8

4.96

2.62

0.52

0.30

5.00

13.40

9

4.25

2.25

0.45

0.25

5.00

12.20

10

3.54

1.87

0.37

0.21

5.00

10.09

11

2.83

1.50

0.30

0.17

5.00

9.80

a) Régimen Nacional de Jubilados y Pensionados para Trabajadores en Relación de Dependencia

b) Ex Cajas de Subsidios Familiares

c) Fondo Nacional de Empleo

d) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

e) Régimen de Obras Sociales

ANEXO III

ALICUOTAS APLICABLES A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO DE 1999

CATEGORIA

a)

b)

c)

d)

e)

TOTAL

1

7.81

5.25

1.05

0.59

5.00

19.70

2

7.25

4.87

0.97

0.55

5.00

18.64

3

6.70

4.50

0.90

0.51

5.00

17.61

4

6.14

4.12

0.82

0.47

5.00

16.55

5

5.58

3.75

0.75

0.42

5.00

15.50

6

5.02

3.37

0.67

0.38

5.00

14.44

7

4.46

3.00

0.60

0.34

5.00

13.40

8

3.91

2.62

0.52

0.30

5.00

12.35

9

3.35

2.25

0.45

0.25

5.00

11.30

10

2.79

1.87

0.37

0.21

5.00

10.24

11

2.23

1.50

0.30

0.17

5.00

9.20

a) Régimen Nacional de Jubilados y Pensionados para Trabajadores en Relación de Dependencia

b) Ex Cajas de Subsidios Familiares

c) Fondo Nacional de Empleo

d) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

e) Régimen de Obras Sociales

ANEXO IV

ALICUOTAS APLICABLES A PARTIR DEL 1º DE DICIEMBRE DE 1999

CATEGORIA

a)

b)

c)

d)

e)

TOTAL

1

5.01

5.25

1.05

0.59

5.00

16.90

2

4.65

4.87

0.97

0.55

5.00

16.04

3

4.30

4.50

0.90

0.51

5.00

15.21

4

3.94

4.12

0.82

0.47

5.00

14.35

5

3.58

3.75

0.75

0.42

5.00

13.50

6

3.22

3.37

0.67

0.38

5.00

12.64

7

2.86

3.00

0.60

0.34

5.00

11.80

8

2.51

2.62

0.52

0.30

5.00

10.95

9

2.15

2.25

0.45

0.25

5.00

10.10

10

1.79

1.87

0.37

0.21

5.00

9.24

11

1.43

1.50

0.30

0.17

5.00

8.40

a) Régimen Nacional de Jubilados y Pensionados para Trabajadores en Relación de Dependencia

b) Ex Cajas de Subsidios Familiares

c) Fondo Nacional de Empleo

d) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

e) Régimen de Obras Sociales

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