OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA
Decreto N° 152/97
Créase en el ámbito de la Presidencia de la Nación. Misiones y funciones.
Bs. As., 14/2/97
VISTO la necesidad de organizar una acción sistemática y eficaz para la prevención de la corrupción en el ámbito de la Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que, a tal fin, se debe proveer a la creación de un organismo cuyo objetivo sea prevenir y controlar eficazmente la Administración Pública centralizada y descentralizada, en todos sus ámbitos, niveles y jerarquías de funcionarios, sin excepción de rango alguno.
Que dicho organismo tendrá a su cargo la adopción de las medidas necesarias para la creación de un verdadero clima ético en el seno de la Administración, mediante la estricta observancia por todos los funcionarios públicos del Reglamento Nacional de Etica que se deberá dictar.
Que, asimismo, debe ser parte de sus funciones la más amplia campaña de difusión, prevención, educación y asesoramiento permanente en cuanto a los posibles conflictos de intereses en el ámbito mencionado, así como en todo lo referente a las incompatibilidades laborales y económicas en que pudieran incurrir los agentes de la Administración.
Que el Honorable Congreso de la Nación ha ratificado la Convención Interamericana contra la corrupción, que en su articulado prevé la constitución de órganos gubernamentales dedicados a la lucha contra la corrupción.
Que los estudios e investigaciones realizados, así como las conclusiones y recomendaciones de las Primeras Jornadas sobre Etica Pública organizadas por la Subsecretaría para la Reforma Política del Ministerio del Interior, con la participación de importantes especialistas en la materia, nacionales y del exterior, son claros y terminantes en cuanto a la necesidad y utilidad de organismos ad hoc, específicos y exclusivos en la materia que se trata.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA, dependiente directamente del Presidente de la Nación.
Art. 2°.- La OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA estará a cargo de 1 (UN) Director y de 1 (UN) Subdirector, quienes habrán de ser designados por el Presidente de la Nación y tendrán rango y jerarquía de Secretario y Subsecretario, respectivamente.
Art. 3°.- Su ámbito de aplicación comprenderá a todos los empleados y funcionarios públicos de todos los organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada en cualquiera de sus formas, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado y sociedades con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, Fuerzas Armadas y de Seguridad, instituciones de la seguridad social del sector público, bancos y entidades financieras oficiales y de todo otro ente en que el Estado Nacional o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, así como también las comisiones nacionales y los entes de regulación de servicios públicos.
Art. 4°.- Sus misiones y funciones serán:
a) Elaborar un Reglamento Nacional de Etica Pública, que será propuesto para la aprobación del Presidente de la Nación; una vez aprobado, será de observación obligatoria para todos los funcionarios públicos de todos los niveles.
b) Promover la creación de Reglamentos de Etica Pública específicos de las distintas dependencias, en caso de ser ello necesario por sus particularidades.
c) Crear y desarrollar un Programa de Control y Seguimiento de Incompatibilidades en el ejercicio de la Función Pública, a través de declaraciones juradas efectuadas y renovadas anualmente por todos los funcionarios públicos, sin excepción de rango y nivel.
d) Crear y desarrollar un Programa de Control y Seguimiento de la situación patrimonial y financiera de todos los Agentes de la Administración Pública Nacional, a partir de declaraciones juradas de los mismos, renovadas anualmente o en caso de modificación de su estado patrimonial y/o financiero.
A tal fin se deberá adecuar el actual Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Requerimiento de Justificación de Incrementos Patrimoniales, aprobado por Decreto N° 494/95.
e) Crear y desarrollar un Programa de Prevención y Educación Etica para todos los empleados y funcionarios de la Administración Pública Nacional.
f.) Crear y desarrollar un Programa de Asesoramiento, Capacitación y Asistencia al personal en cuanto a dudas y situaciones de conflicto con la normativa específica.
g) Dictar los reglamentos y normas de conductas que se correspondan operativamente con las disposiciones del Reglamento Nacional de Etica Pública.
h) Instrumentar la participación de ONG, organizaciones empresarias, sindicales, universitarias, académicas y demás organizaciones sociales y específicas en la elaboración consensuada del Reglamento Nacional de Etica Pública.
i) Los responsables del cumplimiento Nacional de Etica Pública serán los titulares de cada dependencia; estos, a su vez, podrán designar, del personal a su cargo, Oficiales de Etica Pública que serán los encargados de la instrumentación y enlace con la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA.
Art. 5°.- Los gastos que demande la aplicación del presente decreto serán imputados a las partidas específicas correspondientes a la jurisdicción 20.01 - Secretaría General - Presidencia de la Nación.
Art. 6°.- Invítase a los demás Poderes del Estado Nacional, a las Provincias, Municipalidades y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fijar regímenes similares al presente, aplicables a los empleados y funcionarios públicos que actúen en sus respectivas jurisdicciones.
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.