MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 151/2024
DECTO-2024-151-APN-PTE - Decreto N° 703/2022. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-68675160-APN-DGD#MRE, los Decretos-Leyes Nros. 16.628 y 16.629, ambos del 17 de diciembre de 1957, ratificados por la Ley N° 14.467, sus Decretos Reglamentarios Nros. 16.643 y 16.644, respectivamente, ambos del 18 de diciembre de 1957 y el Decreto N° 703 de fecha 18 de octubre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley Nº 16.628/57 se creó la “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN”, cuya condecoración será otorgada exclusivamente a los funcionarios –civiles o militares- extranjeros que en el ejercicio de sus funciones merezcan en alto grado el honor y reconocimiento de la Nación.
Que, asimismo, por el Decreto-Ley Nº 16.629/57 se creó la “ORDEN DE MAYO”, con el fin de ser otorgada exclusivamente a los ciudadanos civiles y militares extranjeros que se hayan distinguido por sus servicios y obras personales y merezcan la gratitud de la Nación.
Que por los artículos 5° y 6°, respectivamente, de las normas citadas en las referidas Órdenes se dispuso que las condecoraciones serán conferidas por el Gran Maestre de la Orden, que será el Excelentísimo señor Presidente de la Nación, previo cumplimiento de todas las formalidades reglamentarias establecidas para cada caso.
Que por los artículos 3° y 4° de los citados Decretos-Leyes Nros. 16.628/57 y 16.629/57, respectivamente, y los artículos 4° y 6° de las Reglamentaciones aprobadas por los Decretos Nros. 16.643/57 y 16.644/57 se establecen los grados en los que se confieren las condecoraciones.
Que por el Decreto N° 703/22 se autorizó al Titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en su carácter de Gran Canciller de la Orden, a otorgar las condecoraciones vinculadas con la “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN” y la “ORDEN DE MAYO” que se entreguen a funcionarios extranjeros, correspondientes a los grados establecidos en los incisos b), c), d) y f) del artículo 4° del Decreto-Ley N° 16.629/57 y a los incisos II, III, IV y V del artículo 3° del Decreto-Ley N° 16.628/57, ratificados por la Ley N° 14.467.
Que razones de gestión y economía procedimental hacen necesario ampliar la autorización efectuada por el citado Decreto N° 703/22, correspondiendo al respecto autorizar al Titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a otorgar las respectivas condecoraciones en los títulos y grados correspondientes al inciso VI del artículo 3° del Decreto-Ley N° 16.628/57 y al inciso e) del artículo 4° del Decreto-Ley N° 16.629/57.
Que han tomado intervención en el ámbito de sus competencias la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 703 del 18 de octubre de 2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en su carácter de Gran Canciller de la Orden, a otorgar las condecoraciones vinculadas con la “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN” y la “ORDEN DE MAYO” que se entreguen a funcionarios extranjeros, correspondientes a los grados establecidos en los incisos II, III, IV, V y VI del artículo 3° del Decreto-Ley N° 16.628/57 y a los incisos b), c), d), e) y f) del artículo 4° del Decreto-Ley N° 16.629/57, respectivamente, ratificados por la Ley N° 14.467”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Diana Mondino
Decreto 151/2024
DECTO-2024-151-APN-PTE - Decreto N° 703/2022. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-68675160-APN-DGD#MRE, los Decretos-Leyes Nros. 16.628 y 16.629, ambos del 17 de diciembre de 1957, ratificados por la Ley N° 14.467, sus Decretos Reglamentarios Nros. 16.643 y 16.644, respectivamente, ambos del 18 de diciembre de 1957 y el Decreto N° 703 de fecha 18 de octubre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley Nº 16.628/57 se creó la “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN”, cuya condecoración será otorgada exclusivamente a los funcionarios –civiles o militares- extranjeros que en el ejercicio de sus funciones merezcan en alto grado el honor y reconocimiento de la Nación.
Que, asimismo, por el Decreto-Ley Nº 16.629/57 se creó la “ORDEN DE MAYO”, con el fin de ser otorgada exclusivamente a los ciudadanos civiles y militares extranjeros que se hayan distinguido por sus servicios y obras personales y merezcan la gratitud de la Nación.
Que por los artículos 5° y 6°, respectivamente, de las normas citadas en las referidas Órdenes se dispuso que las condecoraciones serán conferidas por el Gran Maestre de la Orden, que será el Excelentísimo señor Presidente de la Nación, previo cumplimiento de todas las formalidades reglamentarias establecidas para cada caso.
Que por los artículos 3° y 4° de los citados Decretos-Leyes Nros. 16.628/57 y 16.629/57, respectivamente, y los artículos 4° y 6° de las Reglamentaciones aprobadas por los Decretos Nros. 16.643/57 y 16.644/57 se establecen los grados en los que se confieren las condecoraciones.
Que por el Decreto N° 703/22 se autorizó al Titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en su carácter de Gran Canciller de la Orden, a otorgar las condecoraciones vinculadas con la “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN” y la “ORDEN DE MAYO” que se entreguen a funcionarios extranjeros, correspondientes a los grados establecidos en los incisos b), c), d) y f) del artículo 4° del Decreto-Ley N° 16.629/57 y a los incisos II, III, IV y V del artículo 3° del Decreto-Ley N° 16.628/57, ratificados por la Ley N° 14.467.
Que razones de gestión y economía procedimental hacen necesario ampliar la autorización efectuada por el citado Decreto N° 703/22, correspondiendo al respecto autorizar al Titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a otorgar las respectivas condecoraciones en los títulos y grados correspondientes al inciso VI del artículo 3° del Decreto-Ley N° 16.628/57 y al inciso e) del artículo 4° del Decreto-Ley N° 16.629/57.
Que han tomado intervención en el ámbito de sus competencias la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 703 del 18 de octubre de 2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en su carácter de Gran Canciller de la Orden, a otorgar las condecoraciones vinculadas con la “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN” y la “ORDEN DE MAYO” que se entreguen a funcionarios extranjeros, correspondientes a los grados establecidos en los incisos II, III, IV, V y VI del artículo 3° del Decreto-Ley N° 16.628/57 y a los incisos b), c), d), e) y f) del artículo 4° del Decreto-Ley N° 16.629/57, respectivamente, ratificados por la Ley N° 14.467”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Diana Mondino
e. 20/02/2024 N° 7406/24 v. 20/02/2024