SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION
Decreto N° 1506/94
Modificación del artículo 83 del Decreto N° 1973/86.
Bs. As., 23/8/94
VISTO el artículo 83 del Decreto N° 1973 de fecha 29 de octubre de 1986, reglamentario de la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma establece el nivel salarial para los aspirantes del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION.
Que resulta necesario adecuar dicho nivel a las nuevas pautas salariales que rigen para los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación en orden a lo dispuesto en la Ley N° 23.797 y el Decreto N° 849 del 1° de Junio de 1994.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86, inciso 2° de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 83 del Decreto N° 1973/86, reglamentario de la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación, por el siguiente: 'Artículo 83. - El monto mensual de la beca será equivalente al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) de la retribución que perciba el funcionario de la categoría G. La dedicación exclusiva a la que se refiere el artículo 83 de la Ley significa que los aspirantes deben disponer de la totalidad del tiempo para las tareas o funciones que les asigne el Instituto. Los aspirantes quedan sujetos a las siguientes obligaciones y prohibiciones: Artículo 11 inciso f); artículo 21 incisos b), h), i), j), q) y r); artículo 23 inciso f) y artículo 24, incisos a), c) y f) de la Ley y esta Reglamentación'.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Guido Di Tella.
Decreto N° 1506/94
Modificación del artículo 83 del Decreto N° 1973/86.
Bs. As., 23/8/94
VISTO el artículo 83 del Decreto N° 1973 de fecha 29 de octubre de 1986, reglamentario de la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma establece el nivel salarial para los aspirantes del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION.
Que resulta necesario adecuar dicho nivel a las nuevas pautas salariales que rigen para los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación en orden a lo dispuesto en la Ley N° 23.797 y el Decreto N° 849 del 1° de Junio de 1994.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86, inciso 2° de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 83 del Decreto N° 1973/86, reglamentario de la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación, por el siguiente: 'Artículo 83. - El monto mensual de la beca será equivalente al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) de la retribución que perciba el funcionario de la categoría G. La dedicación exclusiva a la que se refiere el artículo 83 de la Ley significa que los aspirantes deben disponer de la totalidad del tiempo para las tareas o funciones que les asigne el Instituto. Los aspirantes quedan sujetos a las siguientes obligaciones y prohibiciones: Artículo 11 inciso f); artículo 21 incisos b), h), i), j), q) y r); artículo 23 inciso f) y artículo 24, incisos a), c) y f) de la Ley y esta Reglamentación'.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Guido Di Tella.