IMPUESTOS INTERNOS
TABACO - FIJASE ALICUOTA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
05-Ene-2017
Resumen:
FIJASE EN EL SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) EL GRAVAMEN PREVISTO EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 15 DEL CAPITULO I DEL TITULO II DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS, TEXTO SUSTITUIDO POR LA LEY N° 24.674 Y SUS MODIFICACIONES.