ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1463/2011
Homológanse las escalas salariales y valores retributivos de diversos organismos.
Bs. As., 22/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.459.783/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley Nº 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198, la Ley Nº 26.337, la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 31 de mayo de 2011 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por el Decreto Nº 836 del 21 de junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 836/11 se homologó el Acta Acuerdo del 31 de mayo de 2011 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Que por el Acta precitada, las partes arribaron a un acuerdo relativo al régimen retributivo del personal permanente y no permanente comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Anexo II al Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, con vigencia a partir del 1º de junio de 2011; del 1º de agosto de 2011 y del 1º de diciembre de 2011, aplicable sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2011.
Que, asimismo, por la Cláusula Segunda se estableció que las Comisiones Negociadoras que hubieran sido constituidas desde el 1º de julio de 2005 a la fecha del Acta Acuerdo, procederán a detallar las nuevas escalas salariales que surgen de la aplicación de los incrementos retributivos acordados.
Que en su cumplimiento, las Comisiones Negociadoras de los Convenios Colectivos Sectoriales del personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION; de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN); del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA); del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES del ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION; del Cuerpo de Administradores Gubernamentales (Decreto Nº 2098 del 30 de diciembre de 1987 y sus modificatorios); de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE); de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA); de Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD (Decreto Nº 1133/09); del Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto Nº 2606 del 30 de septiembre de 1983 y sus modificatorios); del Cuerpo de Guardaparques Nacionales (Decreto Nº 1455 del 3 de septiembre de 1987 y sus modificatorios); del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI); del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP); del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y del PERSONAL CIVIL Y DOCENTE CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD, COMPRENDIDO EN LOS ESTATUTOS APROBADOS POR LAS LEYES Nº 20.239 Y Nº 17.409 Y PERSONAL DEL INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), incorporado por el Decreto Nº 1901 de fecha 12 de noviembre de 2008 al mencionado Convenio Sectorial, detallaron las nuevas escalas salariales y valores retributivos que regirán para cada uno de los escalafones y organismos a partir del 1º de junio de 2011, 1º de agosto de 2011 y 1º de diciembre de 2011, por aplicación del acuerdo concertado en el Acta del 31 de mayo de 2011 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por el Decreto Nº 836/11.
Que para dicha instrumentación se ha cumplido con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que por el artículo 101 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 se incorporó a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.
Que en atención a las prescripciones del artículo 16 de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2011 que dispone la vigencia de las nuevas escalas salariales a partir del 1º de junio de 2011, del 1º de agosto de 2011 y del 1º de diciembre de 2011.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Homológanse las escalas salariales y valores retributivos para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION; de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN); del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA); del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES del ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION; del Cuerpo de Administradores Gubernamentales (Decreto Nº 2098 del 30 de diciembre de 1987 y sus modificatorios); de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE); de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA); del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD (Decreto Nº 1133/09); del Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto Nº 2606 del 30 de septiembre de 1983 y sus modificatorios); del Cuerpo de Guardaparques Nacionales (Decreto Nº 1455 del 3 de septiembre de 1987 y sus modificatorios); del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI); del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP); del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y del PERSONAL CIVIL Y DOCENTE CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD COMPRENDIDO EN LOS ESTATUTOS APROBADOS POR LAS LEYES Nº 20.239 Y Nº 17.409 Y PERSONAL DEL INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), incorporado por el Decreto Nº 1901 de fecha 12 de noviembre de 2008 al mencionado Convenio Sectorial, establecidas por las respectivas Comisiones Negociadoras Sectoriales por aplicación del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 31 de mayo de 2011 homologada por el Decreto Nº 836 del 21 de junio de 2011, que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — La vigencia de las escalas salariales y valores retributivos homologados por el presente, será a partir del 1º de junio de 2011, del 1º de agosto de 2011 y del 1º de diciembre de 2011, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes y de conformidad con lo determinado en el punto SEXTO del Acta Acuerdo suscripta por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 31 de mayo de 2011 homologada por el Decreto Nº 836 de fecha 21 de junio de 2011.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.