Decreto 1461 / 1993
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Resolución 192 / 1996
SECRETARIA DE COMUNICACIONES |
Fecha publicación 13-Nov-1996 |
Descripción
FACTURACION "ABONADO LLAMANTE PAGA"ESTABLECESE QUE LAS LICENCIATARIAS DEL SERVICIO BASICO TELEFONICO DEBERAN IMPLEMENTAR LA MODALIDAD DE FACTURACION "ABONADO LLAMANTE PAGA", EN RELACION A TODOS LOS LICENCIATARIOS DE LOS SERVICIOS DE RADIOCOMUNICACIONES MOVIL CELULAR Y DE TELEFONIA MOVIL QUE ASI LO SOLICITEN.
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Normativa / Número
Decreto 92 / 1997
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 31-Ene-1997 |
Descripción
TARIFAS DEL SERVICIO BASICO TELEFONICOESTRUCTURA GENERAL DE TARIFAS DEL SERVICIO BASICO TELEFONICO. MODIFICACIONES. REGLAMENTOS
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Normativa / Número
Resolución 2419 / 1997
SECRETARIA DE COMUNICACIONES |
Fecha publicación 21-Ago-1997 |
Descripción
CONTRATOS DE ADJDICACION - TEXTO DEFINITIVOAPRUEBASE EL TEXTO DEFINITIVO DE LOS CONTRATOS DE ADJUDICACION DE LAS LICENCIAS PARA PRESTAR EL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS) EN EL AREA II DEFINIDA POR EL DECRETO Nº 1461/93
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Normativa / Número
Resolución 1824 / 1998
SECRETARIA DE COMUNICACIONES |
Fecha publicación 04-Sep-1998 |
Descripción
TELEFONIA Y RADIOCOMUNICACIONES MOVILESTABLECESE QUE, TODO LICENCIATARIO DE SERVICIOS DE RADIOCOMUNICACIONES MOVIL CELULAR, TELEFONIA MOVIL Y OPORTUNAMENTE DE COMUNICACIONES PERSONALES DEBERAN CELEBRAR, CON LA TOTALIDAD DE LOS PRESTADORES QUE OPERAN DICHOS SERVICIOS EN AREAS DISTINTAS A LA PROPIA, LOS CONVENIOS RESPECTIVOS PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE LOS SERVICIOS A PRESTAR A LOS ABONADOS ITINERANTES.
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Normativa / Número
Resolución 1 / 2013
SECRETARIA DE COMUNICACIONES |
Fecha publicación 08-Abr-2013 |
Descripción
PRESTADORES DE COMUNICACIONES MOVILESLOS PRESTADORES DE COMUNICACIONES MOVILES DEBERAN ASEGURAR EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO, INCLUSO EN SITUACIONES DE EMERGENCIA O CATASTROFE, ADMITIENDOSE EN ESTE ULTIMO SUPUESTO, UNA DISCONTINUIDAD MAXIMA DE UNA (1) HORA PARA RESTITUIR LA NORMALIDAD DEL SERVICIO. LOS PRESTADORES DEBERAN EN TODOS LOS CASOS PRIORIZAR EL ACCESO A SERVICIOS DE EMERGENCIA EN LAS ZONAS AFECTADAS.
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