Decreto S 1458/1979
Bs. As., 19/6/1979
VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, la Ley N° 21.909 y el Decreto N° 3218 del 29 de diciembre de 1978, por el cual se aprobó la estructura orgánica funcional de la Secretaría de Planeamiento dependiente de la Presidencia de la Nación y
CONSIDERANDO:
Que la seguridad nacional resulta del conjunto de previsiones que adopta el Estado para su desarrollo y defensa.
Que la Subsecretaría de Planeamiento para la Defensa del Ministerio de Defensa tiene asignadas por el Decreto N° 3625 de fecha 1° de diciembre de 1975, funciones que deben cumplimentarse en el más alto nivel de coordinación del proceso de planeamiento nacional.
Que por ello resulta aconsejable proceder a la disolución de dicha Subsecretaría y transferir a la Secretaría de Planeamiento aquellas funciones que —inherentes a la seguridad nacional— están dentro del lineamiento de acción de ese organismo.
Que en cuanto a las funciones restantes, concernientes a la defensa nacional, deben asignarse a organismos existentes en el Ministerio de Defensa hasta tanto se resuelva sobre su apropiada estructuración sobre la base de la definición de los alcances del sistema nacional de planeamiento.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Disuélvase la Subsecretaría de Planeamiento para la Defensa del Ministerio de Defensa.
Art. 2° — Transfiéranse a la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación las siguientes funciones asignadas a la Subsecretaría de Planeamiento para la Defensa del Ministerio de Defensa, por el Decreto N° 3625 del 1° de diciembre de 1975;
Función 1.- Asesorar en la formulación de los objetivos, políticas y estrategias nacionales, desde el punto de vista de la seguridad nacional.
Función 3.- Entender en lo relativo a la formulación de los proyectos de legislación y de doctrina nacional, concernientes a la seguridad nacional.
Función 6.- Entender en la determinación de los conflictos, las hipótesis de conflicto y en las hipótesis de guerra e intervenir en la elaboración de la estrategia para superar los conflictos.
Art. 3° — Transfiéranse a la Dirección General de Política del Ministerio de Defensa las siguientes funciones asignadas a la Subsecretaría de Planeamiento para la Defensa.
Función 2.- Entender en la formulación de la política y estrategia de la defensa nacional, así como también en las previsiones y medidas concernientes al planeamiento de la misma, en todos los sectores del quehacer nacional.
Función 4.- Entender en la recopilación y evaluación de los antecedentes e información necesarios para el proceso del planeamiento de la defensa nacional, y en su requerimiento a los
organismos nacionales, provinciales, municipales y entidades privadas.
Función 5.- Proponer los componentes relativos a la defensa nacional que integran los documentos principales del planeamiento nacional, coordinando su acción con los otros órganos de planeamiento del Estado.
Función 7.- Entender en el planeamiento de la guerra a nivel estratégico nacional.
Función 8.- Proponer las normas y directivas a ser impartidas a las autoridades responsables de la ejecución de las medidas relacionadas con la defensa nacional.
Función 12.- Asesorar y proponer cursos de acción en lo referente a los órganos de asistencia en materia de defensa nacional que actúan en todas las Areas de la Administración Pública.
Función 14.- Entender en la supervisión de las medidas y previsiones relativas al planeamiento de la defensa nacional.
Función 15.- Entender en las actividades conducentes al adoctrinamiento en materia de defensa nacional del personal jerarquizado que actúa en todos los niveles de conducción de los Organos del Estado.
Art. 4° — Transfiéranse a la Dirección General de Logística del Ministerio de Defensa las siguientes funciones asignadas a la Subsecretaría de Planeamiento para la Defensa. Función 9.- Entender en los estudios necesarios para determinar las capacidades del potencial nacional, en relación con la política y estrategias de la defensa nacional.
Función 13.- Proponer las normas y directivas para la movilización nacional.
Art. 5° — Transfiéranse a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad las siguientes funciones asignadas a la Subsecretaría de Planeamiento para la Defensa.
Función 10.- Entender en lo relativo a la formulación de la política de frontera desde el punto de vista de la defensa nacional.
Función 11.- Intervenir en la elaboración de los planes y programas de educación, sanidad e infraestructura a desarrollar por otros organismos del Estado en jurisdicción de las zonas de frontera.
Art. 6° — La Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa tendrá a su cargo la gestión administrativa que a la fecha desarrolla la Dirección General de Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de Planeamiento para la Defensa, a los efectos del cumplimiento del artículo 1° del presente.
Art. 7° — El Ministerio de Defensa y la Secretaría de Planeamiento propondrán las modificaciones estructurales y presupuestarias necesarias, derivadas de las disposiciones del presente decreto.
Hasta tanto se efectúen las modificaciones pertinentes quedará en vigor en el Ministerio de Defensa el agrupamiento funcional aprobado por el Anexo III del Decreto N° 3625/75.
Art. 8° — Comuníquese y ARCHIVESE. — VIDELA.
Bs. As., 19/6/1979
VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, la Ley N° 21.909 y el Decreto N° 3218 del 29 de diciembre de 1978, por el cual se aprobó la estructura orgánica funcional de la Secretaría de Planeamiento dependiente de la Presidencia de la Nación y
CONSIDERANDO:
Que la seguridad nacional resulta del conjunto de previsiones que adopta el Estado para su desarrollo y defensa.
Que la Subsecretaría de Planeamiento para la Defensa del Ministerio de Defensa tiene asignadas por el Decreto N° 3625 de fecha 1° de diciembre de 1975, funciones que deben cumplimentarse en el más alto nivel de coordinación del proceso de planeamiento nacional.
Que por ello resulta aconsejable proceder a la disolución de dicha Subsecretaría y transferir a la Secretaría de Planeamiento aquellas funciones que —inherentes a la seguridad nacional— están dentro del lineamiento de acción de ese organismo.
Que en cuanto a las funciones restantes, concernientes a la defensa nacional, deben asignarse a organismos existentes en el Ministerio de Defensa hasta tanto se resuelva sobre su apropiada estructuración sobre la base de la definición de los alcances del sistema nacional de planeamiento.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Disuélvase la Subsecretaría de Planeamiento para la Defensa del Ministerio de Defensa.
Art. 2° — Transfiéranse a la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación las siguientes funciones asignadas a la Subsecretaría de Planeamiento para la Defensa del Ministerio de Defensa, por el Decreto N° 3625 del 1° de diciembre de 1975;
Función 1.- Asesorar en la formulación de los objetivos, políticas y estrategias nacionales, desde el punto de vista de la seguridad nacional.
Función 3.- Entender en lo relativo a la formulación de los proyectos de legislación y de doctrina nacional, concernientes a la seguridad nacional.
Función 6.- Entender en la determinación de los conflictos, las hipótesis de conflicto y en las hipótesis de guerra e intervenir en la elaboración de la estrategia para superar los conflictos.
Art. 3° — Transfiéranse a la Dirección General de Política del Ministerio de Defensa las siguientes funciones asignadas a la Subsecretaría de Planeamiento para la Defensa.
Función 2.- Entender en la formulación de la política y estrategia de la defensa nacional, así como también en las previsiones y medidas concernientes al planeamiento de la misma, en todos los sectores del quehacer nacional.
Función 4.- Entender en la recopilación y evaluación de los antecedentes e información necesarios para el proceso del planeamiento de la defensa nacional, y en su requerimiento a los
organismos nacionales, provinciales, municipales y entidades privadas.
Función 5.- Proponer los componentes relativos a la defensa nacional que integran los documentos principales del planeamiento nacional, coordinando su acción con los otros órganos de planeamiento del Estado.
Función 7.- Entender en el planeamiento de la guerra a nivel estratégico nacional.
Función 8.- Proponer las normas y directivas a ser impartidas a las autoridades responsables de la ejecución de las medidas relacionadas con la defensa nacional.
Función 12.- Asesorar y proponer cursos de acción en lo referente a los órganos de asistencia en materia de defensa nacional que actúan en todas las Areas de la Administración Pública.
Función 14.- Entender en la supervisión de las medidas y previsiones relativas al planeamiento de la defensa nacional.
Función 15.- Entender en las actividades conducentes al adoctrinamiento en materia de defensa nacional del personal jerarquizado que actúa en todos los niveles de conducción de los Organos del Estado.
Art. 4° — Transfiéranse a la Dirección General de Logística del Ministerio de Defensa las siguientes funciones asignadas a la Subsecretaría de Planeamiento para la Defensa. Función 9.- Entender en los estudios necesarios para determinar las capacidades del potencial nacional, en relación con la política y estrategias de la defensa nacional.
Función 13.- Proponer las normas y directivas para la movilización nacional.
Art. 5° — Transfiéranse a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad las siguientes funciones asignadas a la Subsecretaría de Planeamiento para la Defensa.
Función 10.- Entender en lo relativo a la formulación de la política de frontera desde el punto de vista de la defensa nacional.
Función 11.- Intervenir en la elaboración de los planes y programas de educación, sanidad e infraestructura a desarrollar por otros organismos del Estado en jurisdicción de las zonas de frontera.
Art. 6° — La Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa tendrá a su cargo la gestión administrativa que a la fecha desarrolla la Dirección General de Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de Planeamiento para la Defensa, a los efectos del cumplimiento del artículo 1° del presente.
Art. 7° — El Ministerio de Defensa y la Secretaría de Planeamiento propondrán las modificaciones estructurales y presupuestarias necesarias, derivadas de las disposiciones del presente decreto.
Hasta tanto se efectúen las modificaciones pertinentes quedará en vigor en el Ministerio de Defensa el agrupamiento funcional aprobado por el Anexo III del Decreto N° 3625/75.
Art. 8° — Comuníquese y ARCHIVESE. — VIDELA.