Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


SALARIOS

Decreto 1453/2005

Determínase la escala salarial con vigencia a partir del 1º de julio de 2005 para el personal comprendido en el Estatuto del Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas, aprobado por la Ley Nº 17.409. Conversión de las sumas fijas no remunerativas y no bonificables establecidas por los Decretos Nº 682/ 2004 y 1993/2004 para el mencionado personal, que efectivamente las percibía al 30 de junio de 2005, en un adicional remunerativo y no bonificable.

Bs. As., 25/11/2005

VISTO el Expediente Nº 17.378/2005 del registro del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley Nº 17.409 por la que se aprobó el Estatuto del Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o por Decreto Nº 1110/05), los Decretos Nº 682 del 31 de mayo de 2004 y Nº 1993 del 29 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde determinar la escala salarial a regir a partir del 1º de julio de 2005 para el personal comprendido en el Estatuto del Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas aprobado por la Ley Nº 17.409.

Que, asimismo, debe disponerse la conversión de las sumas fijas no remunerativas y no bonificables establecidas por los Decretos Nº 682/04 y Nº 1993/04 para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas que efectivamente las percibía al 30 de junio de 2005, en un adicional remunerativo y no bonificable, correspondiendo compensar el costo que representen los aportes personales establecidos por Ley, a razón de UN PESO CON DOSCIENTOS CINCO MILESIMOS ($ 1,205) por cada UN PESO ($1,0) asignado por dichos conceptos al personal docente civil beneficiario de los mismos.

Que, con tal propósito, corresponde tener por válido el temperamento adoptado por los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS y el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS para la liquidación y pago de las sumas no remunerativas y no bonificables, dispuestas por los Decretos Nº 682/04 y Nº 1993/04, para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas nombrado en cargos u horas de cátedra.

Que, dada la identidad de naturaleza y finalidad entre las normas constitutivas de los Decretos Nº 682/04 y Nº 1993/04, puede considerarse aplicable a este último, a los fines de la liquidación al personal que nos ocupa de la suma no remunerativa y no bonificable en él prevista, el criterio adoptado respecto del Decreto Nº 682/04.

Que el artículo 3º del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la presente medida a partir del 1º de julio de 2005.

Que por similares motivos cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. por Decreto Nº 1110/ 05), en este caso en particular.

Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que respectivamente les compete.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1) y 3) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Fíjase, a partir del 1º de julio de 2005, para el personal docente civil de los distintos niveles y modalidades de la enseñanza, comprendido en el Estatuto del Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas, aprobado por la Ley Nº 17.409, el valor monetario del índice UNO (1) en PESOS QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILESIMOS ($ 0,539).

Art. 2º — Conviértense, a partir de la fecha establecida en el artículo 1º, las sumas no remunerativas y no bonificables, dispuestas por los Decretos Nº 682/04 y Nº 1993/04, para el personal comprendido en el presente decreto que a su entrada en vigencia las percibía, en un adicional remunerativo y no bonificable que, para cada caso de los respectivos beneficiarios, resultará de los percibido por tales conceptos, con los haberes del mes de junio del presente año. Con el fin de compensar el costo que representen los aportes personales establecidos por Ley, por cada UN PESO ($1,0) que corresponda al personal beneficiario de dichos conceptos, se abonará UN PESO CON DOSCIENTOS CINCO MILESIMOS ($ 1,205).

Art. 3º — Tiénense por válidos los procedimientos que figuran detallados en los Anexos I y II de la presente medida, en su momento adoptados por los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y EL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, para la liquidación y pago de las sumas no remunerativas y no bonificables, dispuestas por los Decretos Nº 682/04 y Nº 1993/04, al personal comprendido en el presente decreto.

Art. 4º — Déjase sin efecto, a partir del 1º de julio de 2005, la aplicación de los Decretos Nº 682/ 04 y Nº 1993/04, en el ámbito del Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas regulado por la Ley Nº 17.409.

Art. 5º — La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el órgano con facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias del presente.

Art. 6º — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE DEFENSA efectuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la instrumentación de las mismas.

Art. 7º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — José J. B. Pampuro. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Ginés González García. — Roberto Lavagna. — Alberto J. B. Iribarne. — Julio M. De Vido. — Daniel F. Filmus.

ANEXO I

DECRETO 682/2004 – PROCEDIMIENTO DE APLICACION PARA EL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS

1. Personal Docente Civil nombrado en cargo docente cuya remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente sea inferior a PESOS UN MIL ($ 1.000), percibirá PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) o hasta la concurrencia con el monto señalado en primer término.

2. Personal Docente Civil nombrado en horas cátedra cuya remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente sea inferior a PESOS UN MIL ($ 1.000), el incremento se liquidará en proporción a las horas asignadas. El valor hora será la resultante de dividir PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) en VEINTICUATRO (24) horas, correspondiente a la 'Unidad de Desarrollo de Actividades', conforme al Anexo A del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas (Ley Nº 17.409), determinándose el valor por hora cátedra de la suma no remunerativa y no bonificable en PESOS SEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 6,25).

3. La suma a liquidar no deberá superar los PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) o la diferencia hasta alcanzar el límite establecido en el Decreto Nº 682/04 de PESOS UN MIL ($ 1.000), teniendo en cuenta la sumatoria de todos los nombramientos que el docente posea, como así también lo que perciba en el caso de revistar en algún otro agrupamiento.

ANEXO II

DECRETO 1993/2004 – PROCEDIMIENTO DE APLICACION PARA EL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS

1. Personal Docente Civil nombrado en cargo docente cuya remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente sea inferior a PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.250), percibirá la suma de PESOS CIEN ($ 100) o hasta la concurrencia con el monto señalado en primer término.

2. Personal Docente Civil nombrado en horas cátedra cuya remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente sea inferior a PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.250), el incremento se liquidará en proporción a las horas asignadas. El valor hora será la resultante de dividir PESOS CIEN ($ 100) en VEINTICUATRO (24) horas, correspondiente a la 'Unidad de Desarrollo de Actividades', conforme al Anexo A del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas (Ley Nº 17.409), determinándose el valor por hora cátedra de la suma no remunerativa y no bonificable en PESOS CUATRO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 4,17).

3. La suma a liquidar no deberá superar los PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) o la diferencia hasta alcanzar el límite establecido en el Decreto Nº 1993/04 de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1250), teniendo en cuenta la sumatoria de todos los nombramientos que el docente posea, como así también lo que perciba en el caso de revistar en algún otro agrupamiento.

Senado de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución

Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.

Bs. As., 23/5/2007

PE-131/07

Al señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de llevar a su conocimiento que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de resolución:

'EL SENADO

DE LA NACION,

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez de los Decretos Nº 750 de fecha 30 de junio de 2005, Nº 875 de fecha 20 de julio de 2005, Nº 1073 de fecha 1º de setiembre de 2005, Nº 1104 de fecha 8 de setiembre de 2005, Nº 1107 de fecha 8 de setiembre de 2005, Nº 1246 de fecha 4 de octubre de 2005, Nº 1255 de fecha 6 de octubre de 2005, Nº 1275 de fecha 12 de octubre de 2005, Nº 1295 de fecha 21 de octubre de 2005, Nº 2005 de fecha 29 de diciembre de 2004, Nº 1317 de fecha 26 de octubre de 2005, Nº 1453 de fecha 25 de noviembre de 2005 y Nº 1745 de fecha 29 de diciembre de 2005.'

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.' — JOSE J. B. PAMPURO. — Juan H. Estrada.

Saludo a usted muy atentamente.

CONGRESO DE LA NACION

Resolución

Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.

7225-D-06

OD 1881

Bs. As., 6/6/2007

Al señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez de los decretos 750 de fecha 30 de junio de 2005; 875 de fecha 20 de julio de 2005; 1073 de fecha 1º de septiembre de 2005; 1104 de fecha 8 de septiembre de 2005; 1107 de fecha 8 de septiembre de 2005; 1246 de fecha 4 de octubre de 2005; 1255 de fecha 6 de octubre de 2005; 1275 de fecha 12 de octubre de 2005; 1295 de fecha 21 de octubre de 2005; 2005 de fecha 29 de diciembre de 2004; 1317 de fecha 26 de octubre de 2005; 1453 de fecha 25 de noviembre de 2005 y 1745 de fecha 29 de diciembre de 2005.

Art. 2º —_Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

ALBERTO BALESTRINI. — Enrique Hidalgo.

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