POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Decreto 145/2005
Transfiérese orgánica y funcionalmente la Policía Aeronáutica Nacional del ámbito del Ministerio de Defensa a la órbita del Ministerio del Interior. Constitúyese la Policía de Seguridad Aeroportuaria, que mantendrá los cometidos establecidos por la Ley Nº 21.521 y formará parte del Sistema de Seguridad Interior. Intervención por ciento ochenta días de la fuerza que se constituye.
Bs. As., 22/2/2005
VISTO la Ley Nº 21.521 de creación de la Policía Aeronáutica Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la seguridad interior constituye un objetivo prioritario para el Gobierno Nacional, siendo potestad indelegable del Estado garantizar y mantener la paz social y la tranquilidad pública.
Que ello obliga a buscar el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles con una reorganización que optimice su utilización en coordinación con el resto de las jurisdicciones.
Que los hechos recientes pusieron en evidencia la necesidad de incorporar el organismo encargado de la seguridad aeroportuaria al ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, que por sus cometidos constituye el área natural en materia de seguridad interior.
Que, en atención a ello, se estima pertinente transferir la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, reorganizando sus competencias.
Que la imperiosa necesidad de efectuar la reformulación proyectada, configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Transfiérese orgánica y funcionalmente a la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL creada por la Ley Nº 21.521 del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, constituyéndose en la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, debiendo considerarse sustituida tal denominación cada vez que se haga referencia a la Policía citada en primer término.
La POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA mantendrá los cometidos establecidos por la Ley Nº 21.521 y formará parte del Sistema de Seguridad Interior, en los términos de la Ley Nº 24.059.
Art. 2º — La transferencia de la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL dispuesta por el artículo 1º comprende sus competencias, unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, manteniendo el personal transferido sus respectivos niveles y grados de revista escalafonarios vigentes a la fecha de la presente medida. Las erogaciones que demande el cumplimiento de los objetivos de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se atenderán con los créditos que fije anualmente la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.
(Artículo sustituido por art. 18 de la Ley N° 26.078 B.O. 12/1/2006)
Art. 3º — Interviénese, a partir de la fecha del presente decreto, la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, pudiendo prorrogarse dicho término por Resolución del Ministro del Interior.
El Interventor tendrá rango y jerarquía de Subsecretario, será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del Ministro del Interior.
El interventor ejercerá las competencias, facultades y atribuciones que la Ley Nº 21.521 confiere al Director Nacional de la ex Policía Aeronáutica Nacional, debiendo además efectuar y/o proponer las reestructuraciones que considere pertinentes a los fines de proceder a la normalización del funcionamiento de la citada fuerza.
Prorrógase por el término de SESENTA (60) días, a partir de su vencimiento, la intervención de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 145 de fecha 22 de febrero de 2005, y prorrogada por Resoluciones del Ministerio del Interior números 1907 del 28 de octubre de 2005, 1421 del 27 de julio de 2006, 2684 del 5 de diciembre de 2006, 715 del 13 de abril de 2007, 2020 del 28 de agosto de 2007 y 2876 del 21 de noviembre de 2007.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 795/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 12/4/2010 se prorroga por el término de TREINTA (30) días la intervención de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, dispuesta por el presente artículo y deberá computarse desde el 15 de abril de 2010, día posterior a la fecha en que operará el vencimiento dispuesto por la Resolución N° 1316/2009. Ver art. 3° de la misma norma. Prórrogas anteriores: Resolución N° 301/2009 B.O. 25/9/2009; Resolución N° 1375/2009 B.O. 29/5/2009;Resolución Nº 197/2009 B.O. 03/02/2009; Resolución N° 3163/2008 B.O. 31/10/2008; Resolución Nº 2690/2008 B.O. 22/9/2008; Resolución Nº 2073/2008 B.O. 4/8/2008, Resolución N° 1264/2008 B.O. 21/5/2008 Resolución N° 267/2008 B.O. 12/2/2008; Resolución N° 2876/2007 B.O. 26/11/2007, Resolución N° 2020/2007 B.O. 29/8/2007; Resolución N° 715/2007 B.O. 18/4/2007; Resolución N° 2684/2006 B.O. 6/12/2006; Resolución N° 1421/2006 B.O. 31/7/2006; Resolución 1907/2005 (según art. 1° de la resolución 1421/2006, no publicada en B.O.)
Art. 4º — Créase la 'Comisión para el estudio, análisis y elaboración de la normativa que regulará el funcionamiento de la seguridad en los aeropuertos'. La misma será integrada por el Jefe de Gabinete de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dicha Comisión dictará su reglamento de funcionamiento interno y deberá elaborar y elevar en el término de SESENTA (60) días, el pertinente Proyecto de Ley.
El interventor designado ocupará la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.
Art. 5º — Incorpórase a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a las fuerzas de seguridad nacionales consignadas en el artículo 17 del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias, correspondiendo al MINISTERIO DEL INTERIOR entender en la aplicación de la Ley Nº 21.521 y en todo lo relacionado con la seguridad aeroportuaria.
Art. 6º — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes la atención de las erogaciones de la presente medida serán atendidas con cargo a los créditos correspondientes a la Jurisdicción de origen. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que a tal fin correspondan.
Art. 7º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada. — José J. B. Pampuro. — Roberto Lavagna. — Julio M. De Vido. — Alicia M. Kirchner. — Daniel F. Filmus. — Horacio D. Rosatti. — Rafael A. Bielsa.