Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 1445/2004

Sustitúyese el inciso o) del artículo 807 de la Reglamentación de la Ley Nº 21.965, aprobada por el Decreto Nº 1866/83, incorporando el patrocinio letrado a la intervención como parte querellante del agente o sus derechohabientes, en causas judiciales en las que se investiguen hechos de los que el personal policial fuera víctima, a solicitud de la parte interesada.

Bs. As., 20/10/2004

VISTO la Reglamentación de la Ley Nº 21.965, para el personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, aprobada por el Decreto Nº 1866 del 26 de julio de 1983 y el Expediente Nº S02 0009515/2004 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que la Reglamentación citada en el Visto regula en su Título VI, Capítulo I, los fines y objetivos que corresponden a la Superintendencia de Administración y Bienestar, indicando que es misión de dicho organismo, propender al bienestar moral y material de los integrantes de la Institución Policial y sus familiares, mediante la prestación de servicios sociales y asistenciales.

Que el artículo 807 del mismo cuerpo normativo, señala como uno de los fines esenciales de la Superintendencia de Administración y Bienestar, el servicio de consultorio jurídico gratuito y patrocinio letrado, a favor del integrante de la Institución y/o sus familiares.

Que dicho servicio se encuentra circunscripto a causas de índole civil, o vinculadas al derecho de familia.

Que en los casos en que el efectivo resulta herido o fallece "en y por acto del servicio", el agente o sus derechohabientes carecen, en general, de los medios económicos que le permitan contratar los servicios de un profesional, a fin de que patrocine su intervención como parte querellante, en la causa judicial donde se investigan los hechos de los que el personal policial fuera víctima.

Que tal intervención, sin perjuicio del ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, redundaría en una activa colaboración al esclarecimiento de los hechos que tuvieran como víctima al agente policial.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el inciso o) del artículo 807 de la Reglamentación de la Ley Nº 21.965 aprobada por el Decreto Nº 1866 del 26 de julio de 1983, por el siguiente:

"o) Consultorio jurídico gratuito y patrocinio en juicio. En el caso que un efectivo resulte herido o fallezca en y por acto del servicio, se proveerá patrocinio letrado a la intervención como parte querellante del agente o sus derechohabientes, en la causa judicial en la que se investigan los hechos de los que el personal policial fuera víctima, a solicitud de parte interesada."

Art.— El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las Partidas específicas de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

Scroll hacia arriba