Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1444/2006

Homológase un Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de la Administración Pública Nacional, de fecha 14 de agosto de 2006.

Bs. As., 12/10/2006

VISTO el Expediente Nº 1.184.033/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Decreto Nº 913 del 19 de julio de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y el Acta Acuerdo del 14 de agosto de 2006 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y sus normas complementarias, arribaron a un acuerdo relativo al régimen retributivo del personal embarcado del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), Organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sectorial incluida en el Anexo II al Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, cuya Comisión Negociadora no ha sido constituida a la fecha de la concertación.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones previstas por el artículo 79, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que en atención a las prescripciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias y lo dispuesto en el Acta Acuerdo con relación a la vigencia de lo pactado, corresponde que su instrumentación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL se formalice en el marco del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que el artículo 3º del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el presente, desde las fechas allí consignadas.

Que, por similares motivos, cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias, en este caso particular.

Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 14 de agosto de 2006 que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — La vigencia de los incrementos retributivos acordados para el personal embarcado del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), acordados en el Acta del 14 de agosto de 2006 y Anexos será a partir del 1º de junio de 2006 y del 1º de agosto de 2006, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner. — Carlos A. Tomada. — Nilda C. Garré. — Alberto J. B. Iribarne. — Julio M. De Vido. — Felisa Miceli. — Ginés M. González García. — Jorge E. Taiana. — Daniel F. Filmus.

ANEXO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días de agosto de 2006, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, Y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO; el Lic. Lucas NEJAMKIS, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO, Rubén MOSQUERA y Matías CREMONTE y en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Felipe CARRILLO, Omar AUTON, Hugo SPAIRANI, y la Sra. KARINA TRIVISONNO.

Con el objeto de continuar con la instrumentación del incremento salarial que surge de las pautas establecidas en la cláusula PRIMERA del Acta de fecha 21 de abril de 2006, y en virtud del procedimiento dispuesto en la cláusula CUARTA de la misma, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal embarcado comprendido en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), en un 10% a partir del 1/6/06; y en un 9% a partir del 1/8/06.

Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se fijan las remuneraciones del INIDEP, según consta en los Anexos I, II, III y IV que forman parte de la presente Acta.

No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mí que certifico.

ANEXO I

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

Remuneraciones vigentes a partir del 1 de junio de 2006

ANEXO II

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

Remuneraciones vigentes a partir del 1 de agosto de 2006

ANEXO III

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

COMPENSACION ESPECIAL POR DIA DE EMBARQUE

PERSONAL TRIPULANTE DE LOS BUQUES DE INVESTIGACION

PESQUERA Y CONTRATADOS

A partir del 1/6/06

ANEXO IV

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

COMPENSACION ESPECIAL POR DIA DE EMBARQUE

PERSONAL TRIPULANTE DE LOS BUQUES DE INVESTIGACION

PESQUERA Y CONTRATADOS

A partir del 1/8/06

CONGRESO DE LA NACION

Resolución Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.

EL SENADO

Y

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVEN:

Artículo 1º — Declarar la validez de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional: - Decreto Nº 678 del 30 de mayo de 2006.

- Decreto Nº 764 del 15 de junio de 2006.

- Decreto Nº 782 del 16 de junio de 2006.

- Decreto Nº 828 del 6 de julio de 2006.

- Decreto Nº 832 del 6 de julio de 2006.

- Decreto Nº 940 del 26 de julio de 2006.

- Decreto Nº 1085 del 23 de agosto de 2006.

- Decreto Nº 1095 del 23 de agosto de 2006.

- Decreto Nº 1098 del 24 de agosto de 2006.

- Decreto Nº 1126 del 29 de agosto de 2006.

- Decreto Nº 1171 del 6 de setiembre de 2006.

- Decreto Nº 1223 del 12 de setiembre de 2006.

- Decreto Nº 1322 del 3 de octubre de 2006.

- Decreto Nº 1386 del 9 de octubre de 2006.

- Decreto Nº 1388 del 9 de octubre de 2006.

- Decreto Nº 1409 del 10 de octubre de 2006.

- Decreto Nº 1444 del 12 de octubre de 2006.

- Decreto Nº 1461 del 17 de octubre de 2006.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. — ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.

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