FUERZAS DE SEGURIDAD
Modificación del Decreto Nº 306/85 que fija los porcentajes que regulan los haberes del personal llamado a prestar Servicio Voluntario en la Policía Federal.
DECRETO Nº 1.430
Bs. As., 31/8/87
VISTO el Expediente Letra I Nº 132-77-000016/87 del registro de la Policía Federal Argentina, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas actuaciones tramita la modificación del inciso b) del artículo 456 del Decreto Nº 1.866 de fecha 26 de julio de 1983, modificado por su similar Nº 306 del 18 de febrero de 1985, que fija los porcentajes que regulan los haberes del personal Llamado a Prestar Servicio Voluntario en la citada Institución.
Que se hace necesario modificar el sistema actual con el fin de lograr una nivelación entre los sueldos que percibe el citado personal y el que se desempeña en actividad.
Que el Llamado a Prestar Servicio se pone en práctica para poder realizar más adecuadamente las tareas específicas que la Policía Federal Argentina lleva a cabo en beneficio de la comunidad toda, a las cuales este personal, con su aquilatada experiencia y capacidad profesional apoya en forma constante, permitiendo disponer de mayor cantidad de efectivos.
Que ha tomado intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, expidiéndose en forma favorable.
Que el presente encuadra en el marco de facultades conferidas por el artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase el inciso b) del art. 456 del Decreto Nº 1.866 de fecha 26 de julio de 1983 —Reglamentación de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina 21.965—, modificado por su igual Nº 306 de fecha 18 de febrero de 1985, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
'Art. 456. — …
b) Voluntario: el noventa por ciento (90 %) del total resultante de la suma del haber mensual más los adicionales vigentes de carácter general (Jerarquización y Dedicación Exclusiva) y todo otro adicional que, con igual carácter se determine en el futuro, del personal de su mismo grado de actividad'.
Art. 2º — En ningún caso y como resultante de la modificación dispuesta por el artículo anterior, se liquidará al personal, encuadrado en la normativa citada en el artículo 1º, menor remuneración que la que perciba a la fecha del presente.
Art. 3º — Autorízase al servicio administrativo 326 —Policía Federal Argentina— a efectuar las liquidaciones que correspondan utilizando la Partida 1120; 'Personal Temporario', Carácter 0, Programa 012 de su respectivo presupuesto y, en caso de resultar insuficiente, el saldo no comprometido de las restantes partidas hasta tanto se incorporen los créditos necesarios.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — ALFONSÍN. — Antonio A. Tróccoli. — Juan V. Sourrouille. — Mario S. Brodersohn.