FONDO FIDUCIARIO PUBLICO
FONDO FIDUCIARIO DEL CRUCE MARITIMO DEL SUR - CREACION
Resumen:
CREASE EL FONDO FIDUCIARIO PUBLICO DENOMINADO “FONDO FIDUCIARIO DEL CRUCE MARITIMO DEL SUR”, EL QUE SE CONFORMARA COMO UN FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION Y FINANCIERO DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DE LAS OBRAS NECESARIAS PARA ESTABLECER LA CONEXION MARITIMA ENTRE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 26.776, CON LOS ALCANCES ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE DECRETO Y EN LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS QUE, EN CONSECUENCIA, DICTE EL PODER EJECUTIVO NACIONAL O, EN SU CASO, LA AUTORIDAD DE APLICACION.
Observaciones:
RATIFICADO POR EL ARTICULO 57 DE LA LEY N° 27.198, BO 04/11/2015, PAGINA 1.