Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADMISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1421/97

Déjanse sin efecto las disposiciones contenidas en los artículos 1º y 2º de1 Decreto Nº 290/95, que dispuso la reducción de retribuciones brutas totales mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes, y el sueldo anual complementario, del personal del Sector Público Nacional comprendido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

Bs. As., 23/12/97

B.O: 30/12/97

VISTO el Decreto Nº 290/95, ratificado por el artículo 18 de la Ley Nº 24.624, y normas modificatorias, complementarias y aclaratorias, y

CONSIDERANDO:

Que por los artículos 1º y 2º de dicho acto se dispuso la reducción de las retribuciones brutas totales mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes, y el sueldo anual complementario, del personal del Sector Público Nacional comprendido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, incluido el de los Poderes Legislativo y Judicial, Bancos Oficiales y, el de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, cuando el monto de las mismas fuera superior a DOS MIL PESOS ($ 2.000).

Que, conforme surge de la parte expositiva del citado decreto, la reducción en ciertos niveles de remuneración del personal estatal tenía "alcance transitorio y de excepción".

Que, desde la entrada en vigencia del mismo acto, ha transcurrido un largo período durante el cual las medidas adoptadas en materia económica han arroyado resultados positivos, permitiéndole al Poder Ejecutivo dejar sin efecto la reducción salarial a la que se ha hecho referencia.

Que además, un importante número de agentes afectados por la detracción dispuesta por la referida norma han ejercitado acciones por ante el Poder Judicial, las que en su mayoría tuvieron acogida favorable, generando, en los casos pertinentes, la suspensión y/o la interrupción de los efectos del acto en cuestión.

Que por el Decreto Nº 397 del 23 de marzo de 1995, se facultó a las máximas autoridades de las Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones donde el Estado tuviera participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, y de las Entidades Bancarias Oficiales que no se encontrarán en estado de liquidación, para exceptuar a su personal de la rebaja de remuneraciones, en forma total o parcial, siempre que se diera cumplimiento a determinados requisitos.

Que tal circunstancia ha creado una situación de desigualdad que, además de no hallar justificación, podría redundar en desmedro del normal desarrollo de los servicios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 25 del Decreto Nº 290/95, ratificado por Ley Nº 24.624.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Déjanse sin efecto, a partir del 1º de enero de 1998, las disposiciones contenidas en los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 290/ 95, ratificado por el artículo 18 de la Ley Nº 24.624, y normas modificatorias, complementarias y aclaratorias.

Art. 2º-El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º, será imputado a las partidas especificas del Presupuesto de los organismos correspondientes.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

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